Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 11383
Resolución del Presidente del SOIB por la cual se autoriza la aceptación de la cesión gratuita y temporal de uso por parte del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de una parte de local ubicado en la calle Camí de Missa, n.º 34, local 1 (Santa Eulària des Riu), para destinarlo a oficina de atención al público destinada al fomento de la ocupación (Sende 2019/11627)
Hechos
1. El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu tiene, en arrendamiento, el local 1 situado en la calle Camí de Missa, n.º 34, (Santa Eulària des Riu), con los datos siguientes:
Inmueble ubicado en la calle Camí de Missa, n.º 34, local 1 (Santa Eulària des Riu) de aproximadamente 181 m2 de superficie construida.
Local n.º 1
Registro de la propiedad: n.º 3 de Eivissa
Datos registrales: finca n.º 36708
Referencia catastral: 3164222CD7136S0014PP
Año de construcción: 2003 (según catastro)
2. El 31 de octubre de 2019, se dicta un decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en el que se dispone aprobar la cesión gratuita y temporal a favor del SOIB del bien inmueble arriba mencionado para destinarlo al fomento de la ocupación. El Ayuntamiento anteriormente formalizó un contrato de arrendamiento del local 1 situado en la calle Camí de Missa, n.º 34, (Santa Eulària des Riu) para acondicionarlo y cederlo gratuita y temporalmente al SOIB, con la reserva de un espacio para los servicios municipales.
3. El Vicepresidente del SOIB emite, el 11 de noviembre de 2019, un informe en relación con la aceptación de la cesión gratuita y temporal de uso por parte del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu de una parte de local 1 ubicado en la calle Camí de Missa, n.º 34 (Santa Eulària des Riu), para destinarlo a las oficinas del SOIB.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 63, 64 y 87 g) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Los artículos 128, 129 y 125 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El artículo 10 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, que establece que la gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles recae en la Vicepresidencia del SOIB.
4. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo lo expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la aceptación de la cesión gratuita y temporal de uso del inmueble ubicado en la calle Camí de Missa, n.º 34, local 1 (Santa Eulària des Riu), de 181 m2 de superficie construida, y que cede el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, a favor del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), para ubicar una oficina del SOIB en el municipio de Santa Eulària des Riu, para destinarla a oficina de atención al público destinada al fomento de la ocupación.
2. Establecer, para la cesión, las condiciones siguientes:
- La cesión gratuita y temporal de uso se hace por un plazo de 1 año y prorrogable anualmente si no hay denuncia por una de las partes en sentido contrario. La cesión comienza al día siguiente de la firma del acta de entrega.
- La cesión se condiciona al hecho de que se instale la oficina de atención al público del SOIB para llevar a cabo las gestiones propias de este organismo, que ejerce funciones concretas de informar, orientar y hacer de intermediario en el mercado laboral, fomentar la ocupación y desarrollar la formación profesional para la ocupación.
- La parte cesionaria (SOIB) asume los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble, en concreto, los gastos corrientes del local que correspondan (agua, suministro eléctrico, aire acondicionado, teléfono, conexiones de voz y datos, y ADSL), los gastos de limpieza y de vigilancia, si procede, así como los gastos de comunidad. También de las obligaciones tributarias que se deriven del uso del inmueble, excluido el Impuesto de Bienes inmuebles (IBI), que es a cargo del propietario del local.
- El Ayuntamiento se reservará 8,30 metros cuadrados para uso propio.
- La parte cesionaria (SOIB) debe financiar los gastos derivados del acondicionamiento del local para el funcionamiento como oficina de atención al público de manera proporcional al espacio ocupado, que se abonará mediante el instrumento oportuno. También aportará el mobiliario de la oficina, los equipamientos informáticos y telefónicos.
- Cualquier intervención en el local por parte del cesionario tendrá que ser autorizada por el cedente con carácter previo.
- La parte cesionaria puede señalizar de forma visible desde el exterior de la entrada al local la ubicación de la oficina con el anagrama del SOIB, sólo con la comunicación previa al cedente y respetando en cualquier caso la normativa del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
- La cesión gratuita y temporal de uso comporta la obligación por parte de la cesionaria de devolver el inmueble objeto de la cesión de uso cuando acabe la cesión, y no tiene derecho a recibir ningún tipo de indemnización por las obras, instalaciones o mejoras realizadas.
- La cesión de uso se extingue por el transcurso del plazo de la cesión cuando una de las partes manifieste la intención, bien de librar el local al propietario o bien, recuperar la propiedad del mismo por parte del propietario.
3. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para que tengan conocimiento y a los efectos oportunos.
4. Ordenar que esta aceptación de la cesión de uso gratuita y temporal se anote en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Presidente del SOIB y Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Palma, 13 de noviembre de 2019
El presidente del SOIB,
Iago Negueruela i Vázquez