Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 11380
Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa para actividades de caracter cultural, educatiuvo y deportivo
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por actividades de caràcter cultural, educativo y deportivo, y no habiéndose presentado reclamación en contra, este acuerdo y su ordenanza fiscal quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el articulado 17.3 del Texto del Refundido de la Ley Reguladora de las haciendas locales.
De acuerdo con el dispuesto en el articulado 19.1 de la mencionada Ley, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
A continuación se transcribe la ordenanza fiscal modificada:
Firmado, por mi la Alcaldesa Antonia Camps Florit, es Migjorn Gran, en la fecha de la firma electrónica que consta al margen de este documento.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PERA ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO
Artículo 1. Concepto.
Haciendo uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el articulo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y conformemente con lo que disponen los artículos del 15 al 19 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de les Haciendas locales, este Ayuntamiento impone la tasa pera actividades de carácter cultural, educativo, musical y deportivo; así como las de uso de las instalaciones deportivas.
Esta tasa se regirá por esta Ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienden a aquello dispuesto en el artículo 57 del mencionado RD 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la recepción de los servicios de carácter cultural, educativo, musical y deportivo y el uso de las instalaciones deportivas.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados a pagar la tasa regulada en esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que se regulan o asistan a los cursos que se programen, o bien que disfruten de las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 4. Cuotas tributarias.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa del apartado siguiente para cada una de las diferentes actividades.
2. La tarifa de esta tasa será la siguiente:
Servicio de escuela de música:
CONCEPTO |
Importe tasa/euros |
---|---|
Matrícula curso |
30,70 € |
Música y movimiento (3/4h semanal) |
22,50€ |
Iniciación al lenguaje musical (1,5 h semanal) |
25,60 € |
Lenguaje musical (2 h semanales) |
28,60 € |
Lenguaje musical (mantenimiento) (1h semanal) |
20,45€ |
Instrumentos: rotación instrumentos piano oboe clarinete flauta travesera saxofón trompeta trombón trompa tuba/bombardino guitarra (diferentes estilos) percusión canto técnica de instrumento para banda de música |
3/4 h semanales: 32,70€ 36,80€ (*)
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30 minutos semanales:
28,60€ 31,70€(*)
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Rotación de instrumentos:
10,45€
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Conjunto instrumental (1,5 h semanal) |
9,20 € |
Coral (1 h semanal) |
9,20 € |
(*) Se entenderá como adulto aquel alumno que no haga lenguaje musical
Servicios deportivos:
CONCEPTO |
Importe tasa/euros |
---|---|
Pista polideportiva |
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Alquiler pista |
18,00 € |
Alquiler 1/2 pista |
9,00 € |
Actividades escuela pública |
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Actividades CD Migjorn |
---- |
Entrada puntual polideportivo o sala musculación |
5,50 € |
Pista de tenis |
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Alquiler pista adultos (sin luz) |
7,50 € |
Alquiler pista adultos (con luz) |
9,50 € |
Alquiler pista adultos abonados al programa (sin luz). |
3,50 € |
Alquiler pista adultos abonados al programa (con luz). |
5,00 € |
Bono de 5 alquileres para adultos |
29,50 € |
Alquiler menores 16 años (sin luz) |
3,50 € |
Alquiler menores 16 años (con luz) |
5,50 € |
Alquiler menores 16 años abonados al programa (sin luz) |
1,00 € |
Alquiler menores 16 años abonados al programa (con luz). |
2,00 € |
Bono de 5 alquileres para menores 16 |
15,00 € |
Actividades escuela pública |
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Actividades CD Migjorn |
---- |
Escuelas deportivas |
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Gimnástica artística. Nivel I (competición) (3 días semanales) |
39 € |
Gimnástica artística. Nivel I (competición) (2 días semanales) |
28€ |
Gimnástica artística. Nivel I (competición) (1 día semanal) |
14,50€ |
Gimnástica artística. Nivel II (competición) (3 días semanales) |
37,50 € |
Gimnástica artística. Nivel II (competición) (2 días semanales) |
27€ |
Gimnástica artística. Nivel II (competición) (1 día semanal) |
14€ |
Gimnástica artística (iniciación) (2 días semanales) |
24 € |
Gimnástica artística (iniciación) (1 día semanal) |
13 € |
Patinaje artístico (2 días semanales) |
34,50€ |
Patinaje artístico (1 día semanal) |
19,50 € |
Patinaje artístico adultos |
25,00 € |
Tenis adultos (2 días semanales) |
34,50 € |
Tenis adultos (1 día semanal) |
19,50€ |
Tenis niños (1 día semanal) |
19,50€ |
Tenis niños |
34,50 € |
Aeróbic o Fit-Migjorn (3 días semanales) |
34,50€ |
Aeróbic o Fit-Migjorn (2 días semanales) |
28€ |
Aeróbic o Fit-Migjorn (1 día semanal) |
16€ |
Bádminton (2 días semanales) |
34,50€ |
Bádminton (1 día semanal) |
19,50€ |
Mantenimiento físico (2 días semanales) |
28,00€ |
Mantenimiento físico (1 día semanal) |
16,50€ |
Gerontogimnasia (2 días semanales) |
20 € |
Gerontogimnasia (1 día semanal) |
10,50€ |
Musculación o Fitness |
28€ |
Yoga (2 días semanales) |
34,50€ |
Yoga (1 día semanal) |
19,50€ |
Pilates (3 días semanales) |
34,50€ |
Pilates (2 días semanales) |
28€ |
Pilates (1 día semanal) |
16€ |
3. Los alumnos que cursen simultáneamente un instrumento, lenguaje musical y conjunto instrumental gozarán de un descuento del 20% del importe total de las 3 asignaturas.
4. Los alumnos que cursen simultáneamente dos instrumentos disfrutarán de un descuento del 25% del importe de la 2.ª asignatura.
5. Les personas abonadas a alguna actividad deportiva podrán gozar del uso de la sala de musculación con un suplemento de 13,50 €.
6. Disfrutarán de una bonificación del 25% de la tarifa los hermanos de las familias numerosas siempre que al menos 3 de ellos se haya matriculado a alguna actividad reglada en esta ordenanza. Se entenderá que tienen de estar matriculados los 3 en la escuela de música o los 3 a Servicios Esportivos.
7. La practica de una segunda actividad por parte de un mismo usuario - siempre que las dos actividades efectuadas sean de carácter deportivo- disfrutará de una bonificación del 50%, bonificación que se aplicará sobre la actividad más económica. En el caso del programa de adultos la bonificación por segunda actividad solo será aplicable cuando el usuario se matricule des del 1 de octubre hasta final de abril.
8. Las bonificaciones necesitaran para ser declaradas, solicitud previa de los sujetos pasivos y deberán de juntar en la misma la documentación acreditativa de tal circunstancia. Ambas bonificaciones son incompatibles entre si y el sujeto pasivo deberá de escoger la que le sea más interesante.
Artículo 5. Gestión.
Servicio de escuela de música:
1. La percepción de la tasa regulada en esta Ordenanza se efectuará mediante recibo emitido por el Ayuntamiento.
2. Las tarifas mensuales se devengarán el primer día de cada mes y serán satisfechas durante los primeros cinco días.
3. Las altas que se produzcan dentro de los diez primeros días de cada mes causarán devengo de la cota mensual, que será satisfecha dentro de los cinco días siguientes. Las que se produzcan después del día 10 de cada mes devengarán cuota por los días que resten hasta final de mes y se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.
4. Las bajas en la realización de actividades se tendrán que notificar al Ayuntamiento al menos con quince días de antelación.
5. Los débitos por cuotas devengadas y no satisfechas que la Administración no perciba en los plazos indicados se recaudarán de acuerdo con los procedimientos generales del Reglamento de recaudación y disposiciones concordantes.
Servicios deportivos:
1. La percepción de la tasa regulada en esta Ordenanza se efectuará mediante el recibo emitido por el Ayuntamiento.
2. Las tarifas mensuales se devengarán al iniciar-se el curso deportivo y serán satisfechas durante los primeres cinco días de cada mes.
3. Las altas que se produzcan dentro de los diez primeros días de cada mes causarán devengo de la cuota mensual, que será satisfecha dentro de los cinco días siguientes. Las que se produzcan después del día 10 de cada mes devengarán cuota por los días que resten hasta final de mes y se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.
4. Las tarifes para curso completo se devengarán al iniciarse el curso y se pagarán dentro de los primeros cinco días del mes. Las altas que se produzcan después de iniciarse el curso devengarán la misma tarifa, la cual es irreducible y se tiene que satisfacer dentro de los cinco primeros días siguientes a la alta.
5. El cobro por el alquiler de las instalaciones se efectuará mediante talonarios numerados que librará depositaria de fondo mediante cargo oportuno a las personas encargadas de la vigilancia y custodia de las instalaciones, las cuales deberán efectuar el ingreso de las cuotas recaptadas quincenalmente o en un periodo inferior, si así lo exige depositaria.
6. Las bajas en la realización de actividades se tendrán que notificar al Ayuntamiento al menos con quince días de antelación.
7. Los débitos por cuotas devengadas y no satisfechas que la Administración no perciba en los plazos indicados se recaptarán de acuerdo con los procedimientos generales del Reglamento de recaudación y disposiciones concordantes.
Disposición final.
Esta Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Su período de vigencia se mantendrá hasta que se acontezca su modificación o la su derogación ex
Es Migjorn Gran, 17 de noviembre de 2019
La Alcaldesa Antonia Camps Florit