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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 11378
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística. PD 2004/4. Aprobación definitiva modificación proyecto urbanización del SUP 79-01, ses Fontanelles I, consistente en el proyecto de nuevas líneas subterránes de media tensión de la subestación Son Oms hasta el límite de la urbanización ses Fontanelles, en el camino de Son Fangos y el camino de can Bogueta

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Texto

La Junta de Gobierno de Palma, en sesión de 09/10/2019, aprobó definitivamente la modificación del proyecto de urbanización del SUP 79-01, Ses Fontanelles I, presentada por Endesa Distribución Eléctrica, SLU,  redactada por los ingenieros técnicos industriales Jordi Flores Ardiaca, Antoni Clar Montserrat y el ingeniero industrial Pere Mitjà Serra, mediante el siguiente acuerdo:

“La modificación del proyecto de urbanización del SUP 79-01 Ses Fontanelles I, consistente en el proyecto de nuevas líneas subterráneas de media tensión de la subestación Son Oms hasta el límite de la Urbanización Ses Fontanelles en el camino de Son Fangos y el Camino de Can Bogueta, presentada por Endesa Distribución Eléctrica, SLU, fue aprobada inicialmente por la Junta de Gobierno de 20/03/2019 y sometida a información pública de un mes en el BOIB núm. 48 de 13/04/2019, edicto 3446  y en el punto de acceso electrónico del Ayuntamiento de Palma del 15/04/2019 a 15/05/2019. Durante el plazo de información pública, el 13/05/2019 fue presentada alegación por parte de D. Benoït Dohin, en calidad de presidente de la Junta de Compensación del SUP 79-01 Ses Fontanelles I (en representación de UNIBAIL RODAMCO PALMA, SLU) manifestando lo siguiente:

Que no les consta la solicitud de desestimación a la cual hace referencia el informe de 04/01/2019 y que en el caso de su existencia, ésta se ha de entender en el sentido de que desisten del proyecto eléctrico de trazado modificado para suministro de MT para la potencia de 9,4MW con efectos desde el momento en que sea aprobada definitivamente la modificación del proyecto de urbanización.

Que consta en el informe de 04/01/2019 que se deberá solicitar licencia de ocupación de la vía pública a tramitar desde el Servicio de Accesibilidad de control de ocupación de la vía pública del Departamento de Infraestructuras con los tramos de las redes que se ejecutan fuera del ámbito del proyecto de urbanización Ses Fontanelles y dentro del ámbito del SUP 80-01 Son Oms, indicando que consideran no necesaria la obtención de la mencionada licencia de ocupación.

Que consta en el informe de 04/01/2019 que el importe estimado de las obras a efectos de garantía es de 350.000 euros, indicando que el importe total de las obras de la urbanización ya se encuentran garantizadas por la presentación de los avales legalmente previstos en la normativa (aval de 168.790 euros de 07/11/2003, aval de 690.000 euros de 05/06/2007) además que buena parte de las obras de urbanización ya han sido ejecutadas, por lo cual consideran que no es necesaria aportación de nueva garantía.

En relación con las alegaciones presentadas se informa lo siguiente:

Respecto al punto primero, según informa el jefe de servicio técnico, en fecha 22/07/2019 se  ha constatado que es un error la afirmación de que consta solicitud de desestimación por parte del promotor.

Se admite la alegación presentada en el sentido de que la anulación del proyecto eléctrico del trazado modificado de suministro de MT tenga sus efectos desde la aprobación definitiva del modificado del proyecto de urbanización del SUP 79-01 Ses Fontanelles, consistente en el proyecto de nuevas líneas subterráneas de media tensión de la  subestación Son Oms hasta el límite de la Urbanización Ses Fontanelles en el camino de Son Fangos y el  Camino de Can Bogueta que se efectúa con el presente acuerdo.

Respecto al punto segundo, de acuerdo con el artículo 248.3 del Reglamento General de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (LOUS), una vez aprobado el proyecto de reparcelación, la junta de compensación está facultada para ocupar y poner a disposición de las empresas urbanizadoras de los terrenos necesarios para ejecutar las obras de urbanización.

Visto lo anterior se propone estimar la alegación presentada.

Respecto al punto tercero, consta informe del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras de 03/07/19 que determina que atendiendo a la obra ya ejecutada no se considera necesaria la revisión de la cuantía de 11.500.000 euros en concepto de aval.

Visto lo anterior se propone estimar el punto tercero de la alegación presentada.

El informe de 6-10-17 de la técnica de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares estudia conjuntamente los dos proyectos y el anexo y no considera que la actuación derivada  del proyecto de nuevas líneas subterráneas y de las modificaciones recogidas en el anexo haya de ser objeto de evaluación ambiental, dado que no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares. 

El Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras informó el 4-01-19 que no veía inconveniente en informar favorablemente la documentación indicada y mencionaba que el proyecto aprobado el 18-04-18 de 9,4 MW no se ejecutará y se puede anular junto con el correspondiente estudio justificativo de adaptación al medio físico rural.

Vistos los informes emitidos que conforman el expediente y los artículos 41.27, 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los entes locales; el 127.1.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local ) y el 18 del Reglamento orgánico del gobierno y de la administración del ayuntamiento de Palma, la jefa de servicio  que subscribe propone que la Junta de Gobierno de Palma adopte el siguiente

ACUERDO

1. Estimar las alegaciones presentadas el 13/05/2019 por parte de D.Benoït Dohin, en calidad de presidente de la Junta de Compensación del SUP 79-01 Ses Fontanelles I (en representación de UNIBAIL RODAMCO PALMA, SLU) visto lo expuesto en la parte expositiva de este acuerdo en el sentido de:

- Estimar la alegación en lo referente a que la anulación del proyecto eléctrico del trazado modificado de suministro de MT para la potencia de 9,4 MW y su estudio justificativo de adaptación al medio físico rural, acordada por Junta de Gobierno de 20/03/2019, tenga sus efectos desde el momento de la aprobación definitiva de la modificación del proyecto de urbanización del SUP 79-01, ses Fontanelles I, consistente en el proyecto de nuevas líneas subterráneas de media tensión de la subestación Son Oms hasta el límite de la urbanización ses Fontanelles, en el camino de Son Fangos y el camino de can Bogueta.

-Estimar la alegación en lo referente a la no solicitud de licencia de ocupación de vía pública por los tramos de las redes que se ejecutan fuera del ámbito del proyecto de urbanización ses Fontanelles y dentro del ámbito del SUP 80-01 Son Oms de acuerdo con el artículo 248.3 del Reglamento de la LOUS.

 -Estimar la alegación en lo referente a la solicitud de no aportación de nueva garantía para las obras de urbanización visto el informe técnico de fecha 03/07/2019 el cual indica que atendiendo a la obra ya ejecutada no se considera necesaria la revisión de la cuantía de 11.500.000 euros aportado como garantía del expediente.

2.  Aprobar definitivamente la modificación del proyecto de urbanización del SUP 79-01, ses Fontanelles I, consistente en el proyecto de nuevas líneas subterráneas de media tensión de la subestación Son Oms hasta el límite de la urbanización ses Fontanelles, en el camino de Son Fangos y el camino de can Bogueta, redactada por el ingeniero técnico industrial Jordi Flores Ardiaca, con visado CETIM140473 de 18-05-15; el capítulo 0, soterramiento red aérea de MT, del proyecto de urbanización del SUP 79-01, ses Fontanelles I, en la calle Manuela de los Herreros y Sorà, redactado por el ingeniero técnico industrial Antoni Clar Montserrat, con visado COETI 12150440-00 de 29-06-15; y el anexo al proyecto de nuevas líneas subterráneas de MT de la subestación Son Oms hasta el límite de la urbanización ses Fontanelles, en el camino de Son Fangos y el camino de can Bogueta, redactado por el ingeniero industrial Pere Mitjà Serra, de marzo de 2017, vistos los informes de 26-01-18 de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo  y los que cita de la Dirección Insular de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca de 21-12-17 y de la técnico de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares de 6-10-17; el de 29-06-18 de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo y los que cita de la Dirección Insular de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca en la resolución 4888 de 24 de junio de 2015 y en el informe adicional de 21-12-17 y de la técnica de la Comisión de Medio ambiente de las Islas Baleares en informe de 6-10-17; y el del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras de 4-01-19,  que se adjuntan como ANEXO.

3. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el punto de acceso electrónico correspondiente.

4. Publicar en el punto de acceso electrónico correspondiente la documentación íntegra objeto de esta aprobación definitiva.

5. Condicionar el inicio de las obras a que se aporte la documentación que menciona el informe de 04/01/2019  del Servicio de Control de Urbanizaciones e Infraestructuras.

6. Condicionar el inicio de las obras a la obtención del informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aèrea (AESA), en aplicación del artículo 30 del Decreto 584/72, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

7. Advertir que el incumplimiento de la obligación de urbanizar supone la aplicación del artículo 113 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de Urbanismo de las Islas Baleares.

8. Notificar este acuerdo íntegro y sus anexos y condiciones al interesado, con un ejemplar del proyecto debidamente diligenciado”

En cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 12/2017, de 29 de Diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (BOIB 160 de 29 de Diciembre); el 200.1.d) del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (BOIB 66 de 30-04-15); el 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril y el 83 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se publica, juntamente con la documentación técnica aprobada que puede consultarse en la Sección de Información Urbanística del Área de Modelo de Ciudad, Vivienda Digna y Sostenibilidad (Avda. Gabriel Alomar, nº18, bajos, Edificio Municipal de las Avenidas) y/o en la sede electrónica municipal en la dirección: 

https://urbanisme.palmademallorca.es/IMI/URBANISME/PRD/Planejament_urbanistic_pdf/Images%20Arxiu/PD-URBANITZACIO/PD-200400040000/PD-20040004_PORTADA.pdf

para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 31 de octubre de 2019

El jefe de departamento p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000, de 26 de febrero de 2014 publicado en el BOIB 30 de 04-03-2014 ​​​​​​​Jaume Horrach Font