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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 11377
Aprobación definitiva de la Modificación del Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 31/10/2019, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la  modificación del Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

PREÁMBULO

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2018, acordó la aprobación inicial del Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local, otorgando plazo legal de exposición pública para ser examinado y presentación de reclamaciones en la publicación de anuncio en el BOIB núm. 1 de fecha 1 de enero de 2019.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que hayan sido presentadas reclamaciones, el 18 de febrero de 2019 queda elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local, cuyo texto íntegro se hace público en el BOIB núm. 23 de 21 de febrero de 2019, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

No obstante, la ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 21 de 16 de febrero de 2019, mediante su Disposición final segunda introduce modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Estas modificaciones obligan a adaptar el Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany a las mismas, por lo que se hace preciso aprobar la modificación del Reglamento a fin de que no existan contradicciones entre el texto de la Ley y el del Reglamento.

Por todo lo anterior, y en el ejercicio de las potestades reglamentaria y de autorganización reconocidas en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se considera necesaria la aprobación de la modificación del Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local.

Artículo único. Modificación de la Exposición de Motivos y articulado del Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local

Uno. Se modifica la denominación de Exposición de Motivos sustituyéndola por Preámbulo, y se modifica el último apartado del mismo, que queda redactado como sigue:

El presente Reglamento consta de 26 artículos, distribuidos en un un Título Preliminar, cuatro

Títulos y una Disposición final.

Dos. Se modifica el apartado d) del artículo 5, que queda redactado como sigue:

El paso a la situación de segunda actividad por razones de edad solo puede ser con destino, de acuerdo con el contenido del Título I.

Tres. Se modifica el apartado g) del artículo 10, que queda redactado como sigue:

Cuando no se pueda asignar un puesto de segunda actividad con destino, el interesado podrá continuar en el servicio activo hasta que haya vacantes en los puestos de trabajo catalogados, Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, como segunda actividad con destino para la Policía Local.

Cuatro. Se suprimen los artículos 8, 9, y el apartado 2. del artículo 10.

Cinco. Se renombran los números de los artículos del 8 y siguientes.

 Seis. Se da una nueva redacción a la disposición final, que queda redactado como sigue:

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 65-2º y 70-2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.   

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Sant Antoni de Portmany, 13 de noviembre de 2019

El alcalde

Marcos Serra Colomar