Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 11376
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 de noviembre de 2019 por la cual se conceden ayudas para la promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2017-2018
Hechos
1. El 9 de mayo de 2019 se publicó en el BOIB número 63 la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 17 de abril de 2019 por la cual se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2017-2018.
2. El día 30 de octubre se publicó en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (<http://dguni.caib.es>) la propuesta de resolución relativa a las solicitudes presentadas a la convocatoria, de acuerdo con lo que prevé el punto 12 del anexo I de la resolución de convocatoria y se abrió un plazo de 10 días naturales a contar desde el mismo día de la publicación para presentar alegaciones.
3. El día 7 de noviembre de 2019 se publicó en el BOIB número 151 la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de 28 de octubre de 2019, a propuesta del director general de Política Universitaria e Investigación, por la cual se declara el desistimiento de solicitudes de ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2017-2018.
4. El día 11 de noviembre de 2019, la jefa del Servicio de Universidad emitió el informe en relación a las alegaciones presentadas. Este informe consta en el expediente.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de11 de julio).
4. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 17 de abril de 2019 por la cual se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2017-2018 (BOIB núm. 63, de 9 de mayo).
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Conceder a los solicitantes que figuran en el anexo ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2017-2018 puesto que las solicitudes de estas personas cumplen los requisitos establecidos y presentan completa la documentación exigida en la convocatoria. El importe de la ayuda es de 1.500,00 euros.
2. Dejar sin efecto la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de 28 de octubre de 2019 a propuesta del director general de Política Universitaria e Investigación, por la cual se declara el desistimiento de solicitudes de ayudas de promoción de la excelencia académica de los alumnos universitarios durante el curso académico 2017-2018.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Política Universitaria e Investigación (http://dguni.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Palma, 11 de noviembre de 2019
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March i Cerdà