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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 11372
Aprobación definitiva del Reglamento Municipal de Segunda Actividad de la Policía Local de Pollença

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Texto

Considerando que los interesados no han presentado, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra la aprobación inicial del Reglamento Municipal de Segunda Actividad de la Policía Local de Pollença ( expediente elec. ABS/2019/2981) aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de día 12 de septiembre de 2019, ha resultado definitivamente aprobado, según lo que dispone el artículo 102.c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, por este motivo y en cumplimiento de lo que dispone el artículeo103 de la mencionada Ley, se publica el Reglamento del siguiente tenor literal:

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Preámbulo

La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, reconoce una nueva situación de servicio activo para los policías. En esta situación de segunda actividad se mantienen las responsabilidades y la condición de agente de la autoridad, si bien estos policías, por razón de edad y de forma voluntaria, podrán solicitar el pase a esta situación administrativa en la que las tareas a desarrollar serán las que menos penosidad lleven asignada, para que el servicio que da al ciudadano la Policía Local sea siempre el más adecuado y con la mejor calidad. Se puede acceder por razones de edad o por pérdida de aptitudes físicas o psíquicas siempre que éstas no impliquen un grado de invalidez permanente absoluta.

El Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de coordinación de las policías locales, en su artículo 147 dice que los ayuntamientos determinarán reglamentariamente la aplicación de la segunda actividad de acuerdo con las necesidades y estructura de cada cuerpo.

Basándose en el principio de autonomía local por el que los ayuntamientos pueden aprobar sus propios reglamentos, y dentro del marco legal descrito, el presente reglamento desarrolla la situación de segunda actividad para los funcionarios y funcionarias del cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Pollença.

Artículo 1.- Objeto

1.- El objeto del presente reglamento es regular la segunda actividad de la Policía Local en el Ayuntamiento de Pollença, hacer la provisión de los puestos reservados a segunda actividad, catalogar y establecer el sistema de provisión de estos puestos y los aspectos que por falta de concreción de la normativa de referencia deban concretarse con mayor detalle.

2.- La segunda actividad es una situación profesional que afecta a los funcionarios de la Policía Local y que tiene por objeto garantizar la adecuada aptitud psicofísica de estos mientras estén en activo, asegurando la eficiencia del servicio.

3.- Se podrá pasar a la segunda actividad de conformidad con los términos y condiciones previstos en el presente reglamento y en lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Ley 4/2013, y el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de policías locales.

Artículo 2.- Régimen

1.- El pase a la segunda actividad implica la exención de la realización de las funciones operativas y de mayor peligrosidad propias del servicio, en especial el patrullaje preventivo o reactivo, así como el resto de funciones policiales en la vía pública vinculadas con la seguridad ciudadana o vial.

2.- Sólo se podrá pasar a la situación de segunda actividad desde la situación administrativa de servicio activo, y se permanecerá hasta que se pase a la situación de jubilación u otra que no sea la de servicio activo, a menos que se haya producido como consecuencia de embarazo (prevención de riesgos laborales) o pérdida de aptitudes psicofísicas, y que las causas que la motiven hayan desaparecido.

3.- El pase a la segunda actividad no conlleva la pérdida de la condición de agente de la autoridad del funcionario de la Policía Local que lo ostenta, y deberá mantenerse igualmente su categoría profesional dentro de la estructura de la Policía Local.

4.- En situación segunda actividad se mantendrán las retribuciones de conformidad con el artículo 60 de la Ley 4/2013; en el caso de pasar a segunda actividad con destino se percibirán las retribuciones propias del puesto de trabajo efectivamente desarrollado y deberán garantizar las correspondientes del último puesto de trabajo incluidas las actualizaciones. Igualmente se mantendrán la evaluación del desarrollo, la paga de productividad, el derecho de participar en los procesos de carrera horizontal y la formación en las mismas condiciones que el resto de empleados municipales.

5.- En situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción interna en los cuerpos de la Policía Local, excepto en el caso de que la segunda actividad venga dada por causa de embarazo (prevención de riesgos laborales).

Artículo 3.- Procedimiento para pasar a segunda actividad

Se podrá pasar a la segunda actividad por las causas legales que establece el artículo 56 de la Ley 4/2013, de 17 de julio:

- Por tener la edad y cumplir los requisitos a los que se refieren los artículos 57 y 58 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, según categoría.

- Por insuficiencia de aptitudes psicofísicas. Cuando por razones graves de salud, debidamente acreditadas, se vean dificultados para llevar a cabo el normal desarrollo de la actividad policial. Esta modalidad excepcionalmente también puede ser sin destino.

Artículo 4.- Procedimiento por razón de edad

1.- El pase a la segunda actividad por razón de edad tendrá carácter voluntario siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos, y por tanto el procedimiento siempre se iniciará con la solicitud de la persona interesada.

2.- El procedimiento se iniciará a petición de la persona interesada. La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de tres meses antes de cumplir la edad establecida en el artículo 57 de la Ley 4/2013.

3.- En el caso de pase a la situación de segunda actividad por razón de edad con destino, el Ayuntamiento puede prever en su plantilla o relación de puestos de trabajo una reserva de puestos de trabajo para este fin en función de la edad de los miembros del cuerpo de Policía Local y de la disponibilidad de puestos de trabajo adecuados. El paso a la situación de segunda actividad por edad con destino sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 4/2013 está supeditado a la existencia de plazas adecuadas, dotadas y vacantes en plantilla o relación de puestos de trabajo que deben figurar como lugar de trabajo reservado a policías locales en segunda actividad. Este sitio estará adscrito al área o departamento que el Ayuntamiento determine y con las funciones que considere oportunas.

Artículo 5.- Procedimiento por causas psicofísicas

1.- Cuando las condiciones físicas, psíquicas o sensoriales del funcionario o de la funcionaria en situación activa así lo aconsejen, y éste o ésta no cumpla las condiciones para ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta, el Ayuntamiento, de oficio o a solicitud de la persona interesada, iniciará el procedimiento para establecer la declaración de segunda actividad. El Ayuntamiento destinará a los funcionarios y a las funcionarias afectos a un puesto de trabajo de policía administrativo, para garantizar el servicio y proteger la salud del trabajador/a, pudiéndole convocar a una revisión médica de empresa obligatoria para determinar las condiciones de aptitud psicofísica para el desarrollo del servicio.

2.- Se constituirá un tribunal facultativo con un equipo médico formado por tres profesionales: uno designado por el Ayuntamiento, otro por el interesado y el tercero por la consejería competente en materia de salud. Este tribunal emitirá un dictamen vinculante en el que indique la conveniencia o no del pase a la situación de segunda actividad, e indicará si es con destino o, excepcionalmente sin, con los posibles plazos de revisión, si es posible. Este dictamen se elevará al órgano municipal competente para que dicte resolución motivada, contra la que se pueden interponer los recursos oportunos. A las personas integrantes del tribunal les es de aplicación lo previsto, en materia de recusación y abstención, en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Podrá formar parte de este tribunal como personal asesor, con voz y sin voto, el personal técnico municipal que se considere oportuno. Serán aplicables las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en el RD 462/2002, de 24 de mayo.

3.-. Con el fin de respetar el derecho a la intimidad y a la privacidad, se establece que los funcionarios y funcionarias que soliciten pasar a la segunda actividad por motivos de salud podrán presentar los informes médicos personal y directamente al tribunal médico asignado para su caso el mismo día que éste se reúna. Se garantiza, a petición del funcionario o de la funcionaria, el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad ni ningún síntoma, y ​​se usarán únicamente los términos "apto" o "no apto" para el servicio activo.

4.- En caso de que el dictamen sea de "no apto" para el servicio activo, el tribunal médico deberá reflejar las limitaciones psicofísicas que puedan afectar la adjudicación de un puesto de segunda actividad, y preservar el derecho a la intimidad de la persona interesada. El tribunal médico podrá recomendar qué tipo de funciones a desarrollar no son aconsejables para el caso.

5.- Si el dictamen del tribunal médico fuera contrario a la pretensión de pasar a la segunda actividad por razón de salud, el órgano competente procedería a su desestimación y al archivo del expediente.

6.- El tribunal médico deberá dictaminar si el pase a la segunda actividad tiene carácter permanente o temporal y, en este último caso, durante cuánto tiempo se aconseja mantener la segunda actividad.

7.- El plazo para resolver las solicitudes para pasar a segunda actividad por motivo de salud será de tres meses, plazo que se podrá ampliar 45 días naturales por causa motivada. Estos cómputos pueden interrumpirse por causa imputable a la persona interesada. La falta de resolución expresa tendrá efectos estimatorios.

Artículo 6.- Régimen de jornada

1.- Los policías en situación de segunda actividad tendrán el siguiente régimen de jornada y horarios: el horario y los días libres de descanso semanal serán los que correspondan al puesto de trabajo catalogado como segunda actividad, en la plantilla o relación de puestos de trabajo.

En caso de que el dictamen del tribunal médico, en el supuesto de segunda actividad por insuficiencia psicofísica, regule la necesidad de un determinado horario o sistema de descanso semanal, se deberá buscar un puesto de trabajo conveniente o procurar adaptar uno para cumplir las recomendaciones médicas.

2.- El cómputo de jornada anual, así como el de permisos y licencias, será el mismo que el previsto en el texto articulado y demás normativa vigente para los funcionarios del Ayuntamiento de Pollença.

Artículo 7.- Asignación de funciones y tareas

1.- Por regla general, las funciones que desarrollen los miembros de la Policía Local en situación de segunda actividad serán preferentemente dentro del mismo cuerpo al que pertenecen, desempeñando otras funciones de acuerdo con su categoría, experiencia y capacidad.

2.- El Ayuntamiento deberá prever anualmente en la plantilla económica de personal o en la relación de puestos de trabajo, los puestos de trabajo a los que considere que pueden ser asignados los policías en situación de segunda actividad con destino que lo hayan solicitado.

3.- Las funciones reservadas al personal de segunda actividad son las siguientes:

3.1) La segunda actividad con destino se ejerce, como regla general, a menos que haya algún impedimento debido a la insuficiencia de las aptitudes psicofísicas, en la vigilancia de la seguridad de los edificios destinados a las dependencias municipales.

3.2) En el caso de que no sea posible asignar funciones de vigilancia de la seguridad de los edificios de las dependencias municipales o que estas funciones no sean necesarias, se pueden realizar, en el mismo cuerpo de policía, otras funciones de acuerdo con su categoría y formación, entre otros:

a) Gestión y control del mantenimiento de los medios técnicos que el cuerpo de Policía Local utiliza para cumplir con sus obligaciones:

1º. Vehículos y material relacionado con éstos.

2º. Sistemas de transmisión y telecomunicaciones.

3º. Vestuario y equipamiento.

b) Asistencia y apoyo a trabajos no operativos relacionados con investigación de accidentes de tráfico y otras actividades relativas a la seguridad vial.

c) Tareas administrativas:

1º. Atención al público.

2º. Apoyo en la tramitación de licencias, permisos, autorizaciones y sanciones administrativas, tareas de inspección de policía administrativa.

3º. Apoyo en el análisis estadístico y en las tareas informáticas.

d) Gestión policial de la diversidad.

e) En general, todas las actividades técnicas de asesoramiento, instrumentales de gestión y apoyo de la actividad policial o que estén relacionadas con ellas, de características similares a las expresadas en los párrafos anteriores, siempre que éstas no impliquen actuaciones policiales operativas.

3.3) También es posible la ubicación en áreas relacionadas con seguridad o en cualquier otra área del ayuntamiento respectivo siempre que correspondan a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulación al que pertenece el personal funcionario afectado.

 

3.4) Cuando lo requieran razones extraordinarias del servicio y mientras estas razones persistan, quedarán a disposición del alcalde o alcaldesa para llevar a cabo las funciones policiales que se les puedan encomendar.

4.- La asignación de estas funciones catalogadas de segunda actividad a funcionarios de la Policía Local que no estén en situación de segunda actividad, sólo podrá producirse cuando haya una falta evidente de efectivos en segunda actividad para poderlas desarrollar.

5.- El pase a la segunda actividad no implica una disminución de la carga de trabajo y / o responsabilidad en el puesto de trabajo, sólo la diferente naturaleza de las tareas a desarrollar.

6.- La alcaldía o concejalía delegada podrá requerir motivadamente a policías locales en situación de segunda actividad el desempeño de funciones operativas de la Policía Local, por el tiempo mínimo necesario, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que, básicamente, contemplarán los aspectos siguientes:

a) Que sean imprevisibles y no periódicas.

b) Que sean de una magnitud tal que no se puedan resolver por los medios policiales operativos ordinarios. La designación de los funcionarios para llevar a cabo los servicios mencionados se iniciará para los que hayan pasado a la situación de segunda actividad por razón de edad y en el orden cronológicamente inverso al de haber pasado.

Artículo 8.- Inicio del procedimiento y adjudicación

1. Cada año el Ayuntamiento, previa negociación colectiva, hará pública la relación de puestos de trabajo de segunda actividad con destino, vigentes o provisionales, reservados para el año en curso. El Ayuntamiento también hará pública la relación de destinos con indicación de las principales funciones a realizar y sus principales características de horario, turnos, uniformidad y las que puedan ser de interés.

2. En el caso de haber más de una persona aspirante por razón de edad interesada en cubrir un mismo puesto de segunda actividad ofrecido, la prioridad será la que especifica el artículo 153.6 del Decreto 40/2019, que indica que se hará priorizando la edad.

3.- En el supuesto anterior, cuando al personal funcionario no se le pueda asignar un puesto de segunda actividad con destino, continuará en servicio activo realizando tareas adecuadas a su aptitud psicofísica hasta que haya puestos catalogados de segunda actividad en destino.

4.- Cuando el paso a la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas es con destino, las personas afectadas tienen preferencia en la adjudicación de los puestos reservados a segunda actividad a policías locales en segunda actividad con destino. Mientras no haya vacante ningún puesto reservado a segunda actividad, el Ayuntamiento podrá adscribir el funcionario/a declarado en situación de segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas a cualquier puesto vacante del mismo grupo de titulación al que pertenece el funcionario afectado, que desarrollará sus funciones de forma ajustada a lo que determinen las recomendaciones médicas.

5.- Corresponde a la Alcaldía la competencia para dictar la resolución de los expedientes relativos al paso a la segunda actividad.

6.- Una vez asignado un puesto de trabajo de segunda actividad a un funcionario o una funcionaria, éste se mantendrá hasta que se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) La jubilación del funcionario o de la funcionaria.

b) El cese de la segunda actividad por recuperación de las facultades físicas o psíquicas.

c) La modificación o supresión del puesto de trabajo, por circunstancias del servicio, de las necesidades ciudadanas y de organización municipal, sin perjuicio de las negociaciones correspondientes con la representación del personal funcionario. En este caso, la Administración municipal priorizará según los intereses del servicio de la Administración.

d) Para una nueva solicitud del funcionario o de la funcionaria deberán pasar al menos dos años para que éste o ésta pueda optar a un puesto de segunda actividad diferente del asignado.

​​​​Artículo 9.- Distintivos y armamentos

Los policías en situación de segunda actividad llevarán el uniforme propio de la Policía Local, adaptado a la actividad y funciones a desarrollar. Se exceptúa la obligación de llevar uniforme en caso de embarazo.

En cada caso concreto se estudiará la posibilidad de realizar el servicio sin uniforme, lo que será objeto de la correspondiente resolución de alcaldía debidamente motivada.”

Contra este acuerdo, y reglamento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día hábil siguiente al de su publicación.

 

Sin embargo, se podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que se considere oportuno.

Todo ello de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Pollença, 14 de noviembre de 2019

El Alcalde 

Bartomeu Cifre Ochogavia