Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11351
Notificación de Resolución de revocación total INEA 2016 1/100
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente, con fecha 29 de julio de 2019, firmó la siguiente resolución:
«Informe / Propuesta de resolución de revocación total
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1 Inversiones a las explotaciones agrarias
CONVOCATORIA: INEA 2016_1
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. La citada Resolución se modificó en fecha 17 de diciembre de 2015 /BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de Ruben Darío Chirelli Torlo, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, R28 de fecha 27 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 27, de 2 de marzo de 2019) con los datos e importes correspondientes (con una inversión aprobada de 22.861,00 € e importe concedido de 5.953,86 €)
3. Vista la citada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el punto 8 del apartado doceavo de la convocatoria antes citada, en los casos en que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre y cuando la finalidad de la subvención, vista su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50 % de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.
4. Dentro de plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobada, la persona interesada presenta la solicitud de pago por 0,00 €, ya que la inversión que ha llevado a cabo no supone al menos un 50 % de ejecución de la cantidad total de la inversión aprobada en la resolución de concesión inicial que es de 22.861,00 €.
5. Como la inversión realizada no supone al menos un 50 % de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial, incumple las actuaciones exigidas para ser una actuación subvencionable.
6. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
7. Visto todo ello, se propone realizar la revocación total a causa del incumplimiento de la obligación de que la inversión llevada a cabo ha de superar al menos un 50 % de ejecución de la cantidad total de la inversión aprobada.
8. Con fecha 27 de junio de 2019, se emitió el Informe/propuesta provisional de resolución de revocación total de la solicitud de pago del expediente núm. INEA2016_1/1000, correspondiente a Ruben Darío Chirelli Torlo, con NIF 49779710M, a causa del incumplimiento de la obligación de que la inversión realizada ha de superar al menos un 50 % de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada, que se publicó en la web del FOGAIBA, al efecto de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no presentó ninguna alegación.
9. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 27 de junio de 2019, de revocación total de la ayuda concedida a Ruben Darío Chirelli Torlo, con NIF 49779710M.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares 8FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Revocar totalmente la ayuda concedida a la persona beneficiaria Ruben Darío Chirelli Torlo, con NIF 49779710M (exp.: INEA2016_1/100), por un importe de 5.943,86 €, incluida en la Resolución de concesión (R28) de fecha 27 de noviembre de 2018, ya que la inversión ejecutada no supera el 50 % de la cantidad total de inversión aprobada.
2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2016_1/100.
3. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 24 de julio de 2019
La jefe de sección M. Àngels Pérez Ribas |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, en dicto resolución
Palma, 29 de julio de 2019
El vicepresidente del FOGAIBA
Gabriel Torrens Llabrés
RELACIÓN DE PERCEPTORES EN LOS PAGOS DE INEA2016_1
Inversiones en explotaciones agrarias
LÍNIA FEADER: 050460010441104
Titular |
NIF |
Núm. Exp. |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda justificada |
Importe revocar |
FEADER |
AGE |
CAIB |
Anualidad |
53% |
14.10% |
32.9% |
|||||||
Ruben Darío Chirelli Torlo |
49779710M |
INEA2016_1/100 |
5943,86 |
0 |
5943,86 |
3150,25 |
838,08 |
1955,53 |
2018 |
|
|
1 |
5943,86 |
0 |
5943,86 |
3150,25 |
838,08 |
1955,53 |
|
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Nº BENEFICIARIOS TOTAL AYUDA |
|
FEADER |
AGE |
CAIB” |
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Palma, 15 de octubre de 2019
El director gerente del FOGAIBA
Mateo Morro Marcè