Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 11328
Bases que regulan la convocatoria de subvenciones a deportistas individuales del municipio de Calvià para el año 2019
El Ajuntament de Calvià, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a deportistas individuales para el año 2019.
El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:
1. CONVOCATORIA
Se convocan subvenciones dirigidas a los deportistas individuales del municipio de Calvià, como personas físicas, independientemente si practican un deporte colectivo o un deporte individual.
2. OBJETO
2.1. El objeto de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y a su práctica colectiva o individual, siempre dentro del ámbito competencial en materia deportiva del Ajuntament de Calvià, de acuerdo con la ordenanza incluida en las bases presupuestarias, y de conformidad con aquello establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, donde se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.2. La concesión de estas ayudas económicas no implica ninguna relación laboral, ni vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Ajuntament de Calvià, ni tampoco da lugar a su inclusión en un régimen general de la seguridad social.
3. BENEFICIARIOS / ÁMBITO DE SOLICITUD
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los deportistas que de manera individual cumplan los siguientes requisitos:
LÍNEA “A”:
Los deportistas con proyección de futuro certificada por la federación deportiva correspondiente que:
LÍNEA “B”:
Los deportistas, con resultados contrastados que:
4. TRAMITACIÓN
I. Solicitudes
El Institut Calvianer d'Esports (en adelante ICE) facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria. Para cualquier información o apoyo en la tramitación y seguimiento de las solicitudes hay que dirigirse a las dependencias del ICE, situadas en el Palau Municipal d'Esports de Calvià - Melani Costa, carretera de Capdellà s/n, 07184 Calvià (tel. 971 670310).
II. Presentación
Las solicitudes deben ir dirigidas al Alcalde-Presidente del Ajuntament de Calvià y se tienen que presentar en el Registro General del Ajuntament de Calvià:
Ajuntament de Calvià : C/ Julià Bujosa Sans, Batle, 1 – 07184 Calvià
Asimismo, se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 a), b), c), d) y e) del artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
III. Plazos
El plazo para presentar las solicitudes es de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No se puede presentar ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
IV. Comunicación
Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones han sido publicadas en el BOIB. Asimismo, el Ajuntament de Calvià las publicará en los canales habituales de comunicación.
5. DOCUMENTACIÓN
La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:
6. CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN
7. BAREMACIÓN PARA EVALUAR LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN
Para asignar la cuantía económica a cada subvención, se debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Se tomarán como referencia las partidas que presupuestariamente el Ajuntament ha asignado al ICE incluidas en el capítulo 4, con un total disponible de 45.000 €, distribuidos en 27.000 € para la LINEA “A” y 18.000 € para la LINEA “B”.
2. Una vez analizadas todas las solicitudes la suma destinada a la subvención se concederá a prorrata de la puntuación obtenida por cada una de ellas, con el límite máximo de 3.000 €/deportista.
3. Realizado el estudio, las subvenciones se otorgarán en función del siguiente baremo de criterios:
a) Participación en campeonatos oficiales regulados por la federación deportiva correspondiente (máximo puede acreditar haber participado en tres campeonatos). Se debe justificar mediante documento oficial de la federación:
Juegos Olímpicos / Paraolímpicos |
30 ptos |
Campeonato del Mundo |
20 ptos |
Campeonato de Europa |
15 ptos |
Campeonato de España |
10 ptos |
b) Participación como miembro de la selección. Se tiene que justificar mediante documento oficial de la federación correspondiente:
Selección Española |
20 ptos |
Selección Autonómica |
10 ptos |
c) Clasificación en campeonatos internacionales oficiales. Se debe justificar mediante un documento oficial del organizador o federación nacional que lo corrobore donde se haga referencia a la clasificación obtenida por parte del deportista en cuestión.
c.1. Juegos Olímpicos/Juegos Paralímpicos:
1er Clasificado (oro) |
50 ptos |
2º Clasificado (plata) |
40 ptos |
3er Clasificado (bronce) |
35 ptos |
4º Clasificado (diploma) |
30 ptos |
5º Clasificado (diploma) |
25 ptos |
6º Clasificado (diploma) |
20 ptos |
7º Clasificado (diploma) |
15 ptos |
8º Clasificado (diploma) |
10 ptos |
c.2. Campeonatos del Mundo/Campeonatos de Europa:
1er Clasificado (oro) |
40 ptos |
2º Clasificado (plata) |
35 ptos |
3er Clasificado (bronce) |
30 ptos |
4º Clasificado |
25 ptos |
5º Clasificado |
20 ptos |
6º Clasificado |
15 ptos |
7º Clasificado |
10 ptos |
8º Clasificado |
8 ptos |
9º Clasificado |
5 ptos |
10º Clasificado |
3 ptos |
d) Clasificación en campeonatos de España oficiales:
1º Clasificado |
25 ptos |
2º Clasificado |
20 ptos |
3º Clasificado |
15 ptos |
4º Clasificado |
10 ptos |
5º Clasificado |
5 ptos |
e) Clasificación en campeonatos autonómicos oficiales – Campeonato de Baleares:
1º Clasificado |
15 ptos |
2º Clasificado |
10 ptos |
3º Clasificado |
5 ptos |
4. Porcentaje de puntuación según la participación en cada deporte/modalidad a evaluar:
5. Devolución de la totalidad de la subvención o parte de esta según las cláusulas que rigen el artículo 37 ("Causas de reintegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones").
6. La puntuación final es la suma de los parciales.
7. El ICE se reserva el derecho a denegar solicitudes en el supuesto de que el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, otras administraciones públicas o de entidades privadas, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
8. La concesión de estas subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.
9. Si como consecuencia de la valoración realizada por la Comisión, la distribución que le corresponda a cada deportista, generara un remanente ocasionado por, el rebase del límite máximo a conceder, o en su defecto, superase la cantidad solicitada, este remanente se repartirá con el mismo sistema entre el resto de deportistas beneficiarios.
8. COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA
9. RESOLUCIÓN
10. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
O, en su caso, en los lugares que prevé la Ley 39/2015, apartado 4 a), b), c), d) y e) del artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
La documentación acreditativa para justificar los gastos es:
a. Las facturas originales, que tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Las facturas tienen que ser expedidas a nombre del beneficiario de la subvención y contener las especificaciones siguientes:
1. Desplazamientos para disputar competición oficial reconocida por la federación deportiva nacional o internacional.
2. Ropa y material deportivo específico necesario.
3. Gasto por pago a técnicos especializados.
4. Otros gastos que la comisión pueda aceptar como válidas por la justificación de la subvención.
b. En las facturas que, por su cuantía superen los 1.000.-€, se deerá adjuntar justificante de transferencia realizada para su pago.
c. No se puede haer ningún pago si no se acredita de manera firme, mediante declaración firmada, haber realizado el gasto motivo de subvención solicitada en los términos legalmente exigibles.
d. Si el gasto justificao es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se tiene que reducir proporcionalmente la subvención concedida y devolver la parte no justificada.
e. El import de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o de entidades privadas, superior al coste de la actividad subvencionada a desarrollar por la persona beneficiaria.
e. Se excluyen las denominadas “autoacturas” (utilización de medios y recursos propios del beneficiario), emitidas por el mismo perceptor de la ayuda.
11. PAGO
El pago de las subvenciones se tiene que hacer como norma general una vez el solicitante haya justificado los gastos generados por la actividad. El ICE puede avanzar el pago de las subvenciones si considera que los deportistas necesitan cobrarla para hacer frente a los gastos de la temporada en cuestión.
12. OBLIGACIONES DEL LOS BENEFICIARIOS
13. PRESUPUESTOS
Durante el ejercicio económico en curso se destinará a las subvenciones objeto de estas bases la cantidad total de 45.000 euros.
14. DISPOSICIÓN FINAL
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas; por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; para la normativa de régimen local que sea de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en los Consejos Insulares; para las bases de ejecución del Presupuesto del Ajuntament de Calvià correspondientes al ejercicio en curso (Sección VII: Régimen de las Subvenciones); y para el resto de normativa que legalmente le pueda ser de aplicación.
Calvià, 11 de octubre de 2019
La teniente de alcalde de Deportes y Ciudadanos Extranjeros Eva Mª. Serra Félix