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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 11323
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual nº 25 de las Normas Subsidiarias referente a la reordenación de viales en la urbanización de Sa Coma 3ª fase. TM Servera (198E/2017)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de septiembre de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual nº 25 de las Normas Subsidiarias referente a la reordenación de viales en la urbanización de Sa Coma 3ª fase. TM Servera, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción evaluación ambiental y tramitación

La modificación puntual nº 25 de las NNSS de Servera se tramita por órgano ambiental como una evaluación ambiental estratégica simplificada. La tramitación a seguir es la establecida en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2.Descripción y ubicación del Plan.

La modificación propuesta afecta a una reducida extensión del término municipal, y se limita a la UA-2 de 36.365 m2. Constituye una modificación menor y de reducido ámbito.

La modificación propuesta consiste en una reordenación en el ámbito de la UA-2

Los cambios efectuados suponen una disminución de la superficie hotelera y volumen edificable, un incremento de la superficie viaria - Parking, por lo que se crea una nueva superficie de aparcamiento y 90 plazas adicionales de aparcamiento. Asimismo, se unifica la zona verde en un único espacio.

El ámbito de la MP nº 25 afecta a suelo urbano y se encuentra rodeado de zonas de suelo urbano consolidado.

En ningún caso se trata de incrementar el suelo urbano, ni de incrementar nuevas plazas turísticas a las ya previstas en el planeamiento vigente.

3. Evaluación de los efectos previsibles.

Aunque la superficie del ámbito de la MP nº 25 se encuentra desprovista actualmente de edificaciones y con vegetación ruderal ligada a asentamientos antrópicos, se encuentra rodeada de suelo urbano edificado con construcciones de 5 - 6 plantas de altura.

El ámbito de la MP nº 25 se encuentra próximo al espacio protegido y de Red Natura 2000 Sa Punta de n'Amer, si bien separado del mismo por una barrera de edificaciones.

No se contemplan mayores impactos paisajísticos y ambientales que los ya previstos en las Normas vigentes.

No se encuentran en el ámbito torrentes ni zonas inundables.

Al tratarse de suelo urbano se conectará el ámbito a las redes de servicios existentes en la zona. Los requerimientos de recursos hídricos y depuración serán los mismos a las contempladas en el planeamiento vigente.

No se han detectado elementos de patrimonio histórico o cultural en el ámbito.

Se contempla en la documentación aportada una serie de medidas correctoras para reducir o corregir los efectos negativos.

4.Consultas efectuadas o administraciones afectadas.

Dado que el ámbito de la MP nº 25 se encuentra próximo al espacio protegido y de Red Natura de Sa Punta de n'Amer ha consultado al respecto al Servicio de Planificación el Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

En el informe emitido por este Servicio el 20 de agosto de 2019 se informa favorablemente la MP nº 25 de las NNSS de Servera, ya que se prevé que no afecte apreciablemente los hábitats y las especies de interés comunitario presentes el LIC ES 5310096 - Sa Punta de n'Amer, siempre que se cumplan una serie de condiciones señaladas en el informe:

a) Las obras de construcción de los proyectos que desarrollen el plan no afectarán el ámbito territorial del LIC.

a.1. La maquinaria no aparcará al lado de la carretera adyacente al LIC.

a.2. Los residuos generados durante la construcción se gestionarán adecuadamente fuera del área protegida.

a.3. Se tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar el vertido de aguas y otras sustancias contaminantes, la emisión de polvo sobre la vegetación del espacio protegido, y la dispersión de materiales o residuos en el espacio protegido por la acción del viento.

a.4. Las obras de construcción tendrán lugar en el periodo entre septiembre y marzo, para minimizar la afección a la fauna en reproducción.

b) Las actividades hoteleras expositivas o de otro tipo a desarrollar en la zona de actuación no podrán deteriorar la calidad acústica del espacio protegido.

c) En el diseño de las zonas verdes y el arbolado del aparcamiento se seleccionarán especies vegetales presentes en los hábitats de interés comunitario del espacio protegido.

d) En la ejecución de los proyectos del presente plan, y en las futuras modificaciones de las NNSS que afecten al entorno del lugar, se incorporarán medidas para fomentar la conectividad entre el espacio protegido y los terrenos situados al oeste de la carretera. Entre otras medidas, se promoverán pasos de fauna que permitan la dispersión de la tortuga Testudo hermanni y que disminuyan los atropellos.

5.Análisis de los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013 y Anexo 4 de la Ley 12/2016

Se han analizado los criterios mencionados para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Del análisis de estos criterios se puede concluir que la MP nº 25 de las NNSS de Servera no supone efectos significativos en el medio ambiente si se cumplen las medidas correctoras propuestas.

Conclusiones del informe ambiental estratégico.

Primero.- No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual nº 25 de las Normas Subsidiarias de Servera, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos en el medio ambiente de acuerdo con los criterios señalados en el anexo V de la Ley 21/2013 y Anexo 4 de la Ley 12/2016, siempre y cuando se apliquen las medidas correctoras y seguimiento ambiental previstos en el documento ambiental estratégico presentado, y las obras de construcción de los proyectos que desarrolle el plan no afecten el ámbito territorial del LIC. Por ello, estos proyectos deberán tener en cuenta los condicionantes del informe emitido por el Servicio de Planificación al Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad el 20 de agosto de 2019.

Segundo.- Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.- El informe ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que les son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Palma, 9 de octubre de 2019

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias