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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSORCIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS COMUNICACIONES DE MALLORCA (TIC MALLORCA)

Núm. 11322
Acuerdo de la Junta de Gobierno de las bases para la convocatoria de la plaza de gerente del Consorcio TIC Mallorca

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Texto

Primero. Aprobación de la convocatoria pública para la provisión del puesto de trabajo de gerente del Consorcio TIC Mallorca mediante el sistema de libre designación, de acuerdo con las características del lugar que se indican en el Anexo l.

Segundo. Aprobación de las bases que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan como Anexo II.

Tercero. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios y en la web del Consorcio TIC Mallorca.

 

Palma, 11 de noviembre de 2019

El Presidente Jaume Alzamora Riera

 

ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR DE TRABAJO

Denominación Plaza: Gerente Consorcio TIC Mallorca

Tipo de personal: Personal Directivo

Jornada: 100%

Grupo: A1

Retribuciones brutas anuales (14 pagas): 52.429,98 €/año

Isla de destino: Mallorca

FUNCIONES

De acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio TIC Mallorca (BOIB n.º 94, de 31 de julio de 2018), corresponden a la Dirección gerencia las atribuciones y funciones siguientes:

a. Ejercer la dirección técnica superior del Consorcio y responder ante la presidencia y la Junta de Gobierno por las decisiones tomadas en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

b. Elaborar el anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos del Consorcio y de los programas de actuación, y de las correspondientes bases de ejecución del presupuesto y plantilla.

c. Redactar la memoria anual para que lo aprueben los órganos colegiados del Consorcio.

d. Formalizar los contratos administrativos o privados de conformidad con lo que prevea en cada caso la legislación de contratos del sector público y con los límites que dispongan anualmente las bases de ejecución de los presupuestos del Consorcio.

e. Llevar a cabo los actos de trámite e impulsar los procedimientos.

f. Dirigir el desarrollo de la gestión económica y administrativa del Consorcio, y autorizar, disponer y reconocer gastos en los términos que señalen las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio.

g. Hacer todas las funciones que le deleguen u ordenen los otros órganos del Consorcio.

OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR DE TRABAJO

De acuerdo con el artículo 15 de los Estatutos del Consorcio TIC Mallorca la persona responsable de la Dirección gerencia es nombrado por la Junta de Gobierno, que lo tiene que designar en conformidad con lo que establece la legislación de función pública o, eventualmente, tiene que ser contratado de acuerdo con la legislación laboral. Su nombramiento, que tiene carácter de libre designación, tiene que recaer en una persona especialmente capacitada para el cargo. Puede acceder a este puesto de trabajo cualquier funcionario de carrera o laboral de las administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. Tendrá la consideración de alto cargo y sus retribuciones no pueden superar la destinada al cargo de director insular del Consell Insular de Mallorca.

Según la Disposición adicional doceava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, las retribuciones a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección subscritos por los entes, consorcios, sociedades, organismos y fundaciones que conforman el sector público local se clasifican, exclusivamente, en básicas y complementarias.

Según esta misma disposición, punto 7, la extinción de los contratos mercantiles o de alta dirección no generará derecho alguno a integrarse en la estructura de la Administración Local de la cual dependa la entidad del sector público en la cual se prestaban tales servicios, fuera de los sistemas ordinarios de acceso.

La determinación de las condiciones de ocupación del personal directivo establecida al artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Según la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los titulares de los órganos directivos quedan sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que sean aplicables.

Sin embargo, les son aplicables las limitaciones al ejercicio de actividades privadas que establece el artículo 15 de la Ley 3/2015 de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en los términos en que establece el artículo 75.8 de la mencionada Ley 7/1985.

A estos efectos, tienen la consideración de personal directivo los titulares de órganos que ejerzan funciones de gestión o ejecución de carácter superior, ajustándose a las directrices generales fijadas por el órgano de gobierno de la Corporación, adoptando al efecto las decisiones oportunas y disponiendo para lo cual de un margen de autonomía, dentro de estas directrices generales.

El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que los hayan sido fijados, de acuerdo con el que establece el arte. 13.3 TREBEP.

El personal directivo tiene que formular declaración de sus bienes patrimoniales y de participación en sociedades de todo tipos, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, si se tercia, Sociedades. Estas declaraciones se inscribirán en los Registros de Intereses, que tendrá carácter público.

 

 

ANEXO II BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Convocatoria la provisión del puesto de trabajo de Gerente del Consorcio TIC Mallorca, Personal Directivo Profesional, mediante el sistema de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia, y lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de acuerdo con las características del lugar que se indican al Anexo I.

Segunda. Requisitos para participar.

a) Ser persona funcionaria de carrera o laboral perteneciente al Grupo A1 de cualquier Administración pública o una persona profesional del sector privado, titulada superior (licenciatura o título de grado) en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo caso

b) Poseer las capacidades funcionales para desarrollar las tareas objeto de esta convocatoria. Se requiere que se trate de personas dinámicas, resolutivas, proactivas, con iniciativa y capacidad de liderazgo.

c) Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidad Autónomas ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial por trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollan en el caso del personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no tiene que estar inhabilitado o en situación equivalente ni tiene que tener sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en el Estado de origen, el acceso al trabajo público.

e) Estar en posesión de la nacionalidad española o bien

- ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea

- ser cónyuge de una persona española o de una nacional otros Estados miembro de la Unión Europea, siempre y cuando no esté separado legalmente. Así mismo, y en iguales condiciones, podrán participar las personas descendentes menores de 21 años o mayores de edad dependientes.

- las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español en el que sea de aplicación la libre circulación de las personas trabajadoras.

f) Acreditar el nivel C1 en lengua catalana

Estos requisitos tendrán que poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Selección y méritos de los candidatos

La designación para el lugar de trabajo se realizará con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad e idoneidad; en base a criterios de competencia profesional y experiencia en el sector público o en el privado respecto a las funciones a ejercer, garantizando la publicidad y concurrencia del procedimiento.

Se valorarán, como mérito, los aspectos siguientes:

a) Formación académica relacionada con tecnologías de la información y de las comunicaciones, ya sea a nivel de grado, posgrado y/o máster.

b) Formación académica en materia jurídica, económica o de dirección de empresas, gestión de personal, publicidad y marketing, ya sea a nivel de grado, posgrado y/o máster.

c) Experiencia profesional a nivel de directivo en el sector público o en el privado o en aspectos vinculados a la gestión y las TIC.

d) Conocimientos de inglés y otras lenguas extranjeras.

e) Capacidad de negociación, planificación, determinación de prioridades, toma de decisiones y resolución de conflictos, revisión de estrategias, políticas y programas.

f) Capacidad para desarrollar redes de relaciones, tanto en el ámbito nacional como internacional, que propicien la colaboración con otras entidades públicas o privadas de gestión de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

g) Cualquier otro mérito que la Junta de Gobierno considere adecuado a las características del lugar de Dirección Gerencia.

Las persones aspirantes tienen que tener en consideración que la Junta de Gobierno solo valorará los méritos a alegados en un curriculum vitae y acompañados de copia compulsada de los documentos acreditativos de la formación y/o experiencia profesional correspondiente; solo se valorará la formación obtenida mediante titulación en centros oficiales; en caso de presentarse titulaciones y/o cualquier otra documentación expedida en el extranjero, se tendrá que acompañar la correspondiente traducción jurada al catalán o castellano; por acreditado la experiencia profesional por cuenta ajena se tendrá que presentar, necesariamente, certificado de vida laboral actualizado, emitido por la Seguridad Social, acompañado de los correspondientes contratos laborales y/o certificados firmados por el director/a de la empresa, que permitan comprobar la categoría profesional ocupada en cada momento por el aspirante; la experiencia profesional por cuenta propia se tendrá que acreditar mediante copia compulsada de la documentación de alta como autónomo, así como intermediado cualquier otro tipo de documentación acreditativa de la experiencia profesional desarrollada en cada caso.

En cualquier caso, la Junta de Gobierno podrá tener por no presentados los méritos que se a aleguen, cuando se considere que no están suficientemente acreditados.

Una vez examinadas las solicitudes y acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria y valorados los méritos a alegados, la Comisión seleccionadora prevista en la base séptima podrá convocar a los aspirantes para la celebración de una entrevista personal, a efectos de constatar o averiguar las características de estos que mejor se adecuen al contenido y funciones del puesto de trabajo. Igualmente, se podrán recaudar las aclaraciones o, si procede, aportación de documentación que se considere necesaria, todo esto a fin de poder realizar la mejor elección.

Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contadores desde el día siguiente de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Quinta. Modelo de solicitud

Las solicitudes se tienen que formalizar de acuerdo con el modelo normalizado que figura al anexo III y se tienen que presentar en el registro general del consorcio TIC Mallorca ubicado a la dirección siguiente del municipio de Palma: Calle del General Riera, n.º 113 (edificio del Hogar de la Infancia). El horario de atención al público del Registro es desde las 9 a las 14 horas, de lunes a viernes.

Así mismo, también se pueden presentar a los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. Documentación anexa

Las personas interesadas tienen que adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a. Declaración de cumplimiento de los requisitos exigidos para ejercer las funciones del lugar de trabajo, que puede incorporarse a la propia solicitud.

b. Curriculum vitae donde figuren los títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo ejercidos, cursos de formación, los conocimiento de idiomas, así como cualquier otro mérito que se considere oportuno, junto con la documentación que lo acredite, mediante copia cotejada.

Séptima. Selección de candidatos/atas

Para hacer el proceso de selección, se designará una Comisión seleccionadora que estará formada por

1. Presidencia: la persona que ocupa la Presidencia del Consorcio o persona en quien delegue

2. Vocal: la persona que ocupa la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, al que está adscrito el Consorcio TIC Mallorca.

3. Secretaria de la Comisión: Sra. Susana Mas Vidal

La Comisión seleccionadora propondrá los tres candidatos/se que hayan obtenido mejor valoración, de entre los cuales la Junta de Gobierno, mediante resolución motivada, podrá designar el Director/a Gerente del Consorcio TIC Mallorca.

La convocatoria se podrá declarar desierta si se considera que ninguno de las personas presentadas se adecua al perfil exigido o no cumple los requisitos del lugar.

Octava. Resolución de la convocatoria

El órgano competente para proceder al nombramiento será la Junta de Gobierno, de acuerdo con el artículo 11 del Estatutos del Consorcio, y lo llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.

Novena. Plazo para resolver

El plazo para resolver esta convocatoria es de quince días contadores desde el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Sin embargo, el Presidente del Consorcio TIC Mallorca, mediante resolución motivada, puede ampliar este Plazo hasta quince días más.

Decima. Duración del contrato

La relación de servicio con el Consorcio TIC Mallorca finalizará el día de constitución de la nueva Junta de Gobierno del Consorcio o por incumplimientos de los objetivos establecidos sin que, en ningún caso, tendrá derecho a percibir ningún tipo indemnización por razón de la finalización. En el primer supuesto, la duración del contrato se podrá prolongar, por acuerdo de la Junta de Gobierno entrante, hasta que se resuelva el correspondiente procedimiento para nombrar un nuevo gerente.

 

ANEXO III SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA DESIGNAR AL GERENTE DEL CONSORCIO TIC MALLORCA

DATOS PERSONALES

Primer apellido:………………………………..................

Segundo apellido:………… …………………………..........

Nombre:………………………………...................................

Domicilio:……………………………………………….........................................................

Provincia:................………………………..

Localidad:..……………………....................

Teléfono:..............………………………......

DNI: …………………….............................

Fecha de nacimiento:…………..................

SOLICITA participar en la convocatoria pública para la designación del lugar de gerente del Consorcio TIC Mallorca, para el ejercicio del cual DECLARO que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.

Por todo ello, adjunto como documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI, NIE o Pasaporte

2. Currículum vitae, acompañado de fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados en el currículum.

 

Palma,……………d…………………………de 2019

(Firma)

 

JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSORCIO TIC MALLORCA