Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 11321
Aprobación definitiva de la Ordenanza de circulación y peatones del Ayuntamiento de Algaida

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

​​​​​​​​​​​​​​Aprobada inicialmente la Ordenanza de circulación y peatones del Ayuntamiento de Algaida por el Pleno del Ayuntamiento de Algaida, en sesión de día 19 de septiembre de 2019, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación y, por lo tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos

Contra la aprobación definitiva de esta Ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar en el Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.

 

Algaida, 13 de noviembre de 2019

La Alcaldesa Maria Antònia Mulet Vich

 

ÍNDICE ORDENANZA DE CIRCULACIÓN Y PEATONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Exposición de motivos

Capítulo I: Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Capítulo II: Señalización

Artículo 3. Señales

Artículo 4. Modificación de señales y prohibiciones

Capítulo III: Circulación

Artículo 5. Límite de velocidad y tonelaje

Artículo 6. Medidas circulatorias especiales

Capítulo IV: Ocupación de las vías públicas

Artículo 7. Ocupación temporal de vía pública

Artículo 8. Reservas de estacionamiento. Mudanzas y operaciones singulares de carga y descarga.

Artículo 9. Cambios de estacionamiento.

Artículo 10. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Artículo 11. Vados

Capítulo V: Áreas de circulación restringida (ACIRE)

Artículo 12. Zonas ACIRE

Artículo 13. Restricciones y permisos

Artículo 14. Solicitud y vigencia de tarjeta ACIRE

Artículo 15. Documentación a aportar

Capítulo VI: Zona Azul

Artículo 16. Zona Azul

Artículo 17. Distintivo de control

Capítulo VII: Accesibilidad

Artículo 18. Mejoras de accesibilidad

Artículo 19. Estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida

Capítulo VIII: Vehículos abandonados

Artículo 20. Abandono de vehículos

Artículo 21. Infracciones

Artículo 22. Sanciones

Artículo 23. Prescripción

Artículo 24. Competencia

Artículo 25. Responsabilidad

Artículo 26. Procedimiento

Artículo 27. Retirada de vehículos de la vía pública.

Disposiciones finales

Anexos

Anexo 1. Solicitud de vado

Anexo 2. Solicitud tarjeta ACIRE

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN Y PEATONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Algaida hasta hoy día no ha dispuesto de una regulación normativa específica en cuanto al tráfico rodado y a la circulación de vehículos dentro del municipio.

Por este motivo, se encuentra en la necesidad y compromiso de elaborar una Ordenanza de tráfico de la cual se puedan beneficiar todos los vecinos, vecinas, usuarios y usuarias de las vías públicas de Algaida.

En este sentido, se trata de completar el marco jurídico definido por la normativa estatal derivada del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, adaptándolo a la vía cotidiana y a la problemática específica de la población de Algaida.

El Ayuntamiento de Algaida, impulsando políticas de sostenibilidad y con el fin de conseguir un cambio y una mejora en la seguridad de los peatones, especialmente en los caminos de los colegios, opta por cuatro modelos de movilidad: sostenibilidad, accesibilidad, seguridad y garantía de la calidad de vida.

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la circulación de vehículos y personas y la realización otros usos y actividades a las vías públicas del término municipal de Algaida, en el marco de las competencias atribuidas al Ayuntamiento por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 20/2016, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y lo Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

Supletoriamente, en las materias no reguladas expresamente por o que la autoridad municipal regule basándose en esta, se aplicará la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria y los reglamentos que la despliegan.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las normas de esta Ordenanza serán de aplicación dentro del término municipal de Algaida en todas las vías urbanas, y obligarán a los titulares y a las titulares y a los usuarios y a las usuarias de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación; también a los que, sin tener la aptitud de públicos, sean de uso común y, en defecto otras normas, los y las titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, de acuerdo con el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

Se entienden por usuarios y usuarias a los efectos de esta Ordenanza los peatones, los conductores y las conductoras, los y las ciclistas, los patinadores y las patinadoras así como los que  realicen actividades de cualquier naturaleza, estén o no sujetas a licencia previa o autorización municipal.

CAPÍTULO II Señalización

Artículo 3. Señales

1. Las señales preceptivas colocadas en las entradas de la ciudad y/o en sus accesos rigen para todo el término municipal, excepto la señalización específica para un sector, vial o tramo de este.

2. Las señales situadas en las entradas de las zonas para peatones y el resto de áreas de circulación restringida o de estacionamiento limitado rigen en general para todo el viario interior al perímetro definido.

Artículo 4. Modificación de señales y prohibiciones

1. No se podrán instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar señales de circulación, verticales, horizontales y circunstanciales, incluidos los de vado, sin la autorización municipal, que tiene que determinar la ubicación, el formato y el objeto.

2. Las señales informativas solo se pueden autorizar si, a criterio de la autoridad municipal, se consideran oportunas.

La Alcaldía puede normalizar el diseño, el formato, la estructura y el sistema de anclaje de este tipo de señales.

3. No se permite colocar publicidad en las señales de circulación (anverso o reverso) ni en sus apoyos.

4. Se prohíbe colocar toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, confundan, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos y señales, o que puedan distraer su atención.

5. Los servicios municipales pueden retirar inmediatamente cualquier señalización o elemento de publicidad que no esté debidamente autorizado o no cumpla las normas en vigor. Y esto, tanto en cuanto a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, la colocación o el diseño de la señal, cartel o letrero.

CAPÍTULO III Circulación

Artículo 5. Límite de velocidad y tonelaje

1. A todos los efectos se establece como límite máximo de velocidad de marcha en todas las vías urbanas de titularidad municipal los 40 kilómetros por hora, sin perjuicio de que la Alcaldía, atendidas las características peculiares de las vías y del tratamiento urbanístico que se  haga, pueda establecer otros límites, después de señalizarlos expresamente y, en particular, en vías de prioridad invertida en que la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora.

Queda terminantemente prohibido conducir de forma negligente o temeraria.

2. Se prohíbe el aparcamiento dentro del casco urbano del municipio de los vehículos de más de 2.500 kg así como de cualquier tipo de embarcaciones, vehículos agrícolas y remolques.

3. El control y la limitación del tonelaje de los vehículos que circulen dentro del casco urbano y por caminos de titularidad municipal corresponderá a la autoridad municipal.

Artículo 6. Medidas circulatorias especiales.

1. Si circunstancias especiales lo requieren, la Alcaldía o la Policía Local pueden adoptar las oportunas medidas de ordenación del tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos o canalizando las entradas a unas zonas del pueblo por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

2. En los casos en que se afecte notoriamente la tranquilidad de la población como consecuencia de la producción de bullicios, la Alcaldía puede señalar zonas o vías en que algunas clases de vehículos de motor no puedan circular o lo tengan que hacer de forma restringida, en horario y/o velocidad.

CAPÍTULO IV Ocupación de las vías públicas

Artículo 7. Ocupación temporal de vía pública

Se procederá a la retirada y depósito de todos aquellos vehículos que haga más de 15 días que permanecen estacionados en el mismo punto y no hayan sido movidos del lugar. Sin embargo, este plazo será prorrogable por un plazo no superior a 15 días, siempre que el titular del vehículo haya obtenido la autorización municipal que corresponda y haya rellenado la declaración responsable correspondiente.

Independientemente del régimen sancionador de aplicación, el titular tendrá que satisfacer previamente a la recuperación del vehículo el importe de las tasas y los gastos ocasionados con motivo de la retirada y la custodia del vehículo.

Artículo 8. Reservas de estacionamiento. Mudanzas y operaciones singulares de carga y descarga

Las reservas de estacionamiento destinadas a operaciones circunstanciales de mudanzas, ubicación de equipos industriales o de servicios y similares, requieren la autorización administrativa previa.

La reserva se tiene que solicitar en el Ayuntamiento con, al menos, 2 días hábiles de antelación a la fecha prevista para la operación.

En todo caso, los propietarios y propietarias de los vehículos que permanezcan aparcados en la zona reservada de estacionamiento tienen la obligación de asegurarse de que su vehículo no está indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico.

Artículo 9. Cambios de estacionamiento

1. Los cambios de estacionamiento quincenal, mensual, trimestral, semestral o anual que afectan las calles del municipio se harán efectivos a las 9 horas del día siguiente en que se tenga que cambiar el vehículo de lugar.

Artículo 10. Puntos de recarga de vehículos eléctricos

Los puntos de recarga de vehículos eléctricos públicos ubicados al municipio solo pueden ser utilizados de manera puntual y por motivos de trayectoria, nunca como punto habitual de carga por los particulares.

La duración máxima de carga por vehículo es de 2 horas, límite máximo a partir del cual se podrá proceder a sancionar al propietario del vehículo por parte de las autoridades municipales.

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 11. Vados

1. Está sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos en el interior de inmuebles, recintos u otros espacios cuando sea necesario cruzar la vía pública u otros bienes de dominio y uso público o suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos y ciudadanas si impide el estacionamiento o la parada otros vehículos en el frente por el cual se realiza el acceso.

2. Corresponde a la Alcaldía, mediante Decreto, la autorización de vados. Sin embargo, cuando por la proximidad del vado a una intersección con otra vía se puedan crear problemas de seguridad en la circulación o cuando así se acuerde mediante informe de la Policía Local, la Alcaldía podrá denegar su autorización.

Las autorizaciones de vados están sujetas al pago de las tasas previstas a la ordenanza fiscal municipal correspondiente.

 

​​​​​​​3. La  autorización a que hace referencia el apartado anterior se revoca por las causas siguientes:

a)  Renuncia del titular.

b)  Falta de pago de las tasas aplicables.

c)  Interés público municipal.

En todo caso, la renovación de la autorización de vado implica la retirada de la placa indicadora del decreto de autorización y su consiguiente devolución al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes. El Ayuntamiento municipal  puede hacer la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento por parte de los interesados.

Sin embargo, se puede retirar cautelarmente la señal o las señales indicativas del vado cuando se dé la causa descrita al apartado 2, con sujeción a aquello establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

4. A todos los efectos, se colocará una única placa de vado por acceso autorizado. Se situará a la derecha del acceso que señaliza, viendo el portal de frente, a una altura superior a 2,00 metros desde la parte inferior de la señal y visible desde la calzada de la vía pública.

CAPÍTULO V Ordenaciones circulatorias especiales

Artículo 12. Áreas de circulación restringida (ACIRE)

Por razones de interés municipal la Alcaldía, mediante Decreto, puede declarar uno o varios viales, o un sector urbano, como área de circulación restringida (ACIRE).

Las entradas en estas áreas se indican por medio de señalización vertical o elementos de control de acceso.

Artículo 13. Restricciones y permisos

1. Queda prohibida la circulación de vehículos por los viales que constituyen las áreas de circulación restringida.

2. Se exceptúan de la prohibición de circulación los siguientes vehículos:

a) Los de servicio público de viajeros, que se pueden parar únicamente en el interior del ACIRE el tiempo necesario para la subida y la bajada de viajeros, y los destinados a transporte de mercancías y los de servicios de reparaciones, que se pueden parar en el interior de la ACIRE solo para efectuar las operaciones de carga y descarga.

b) Bicicletas

c) Motocicletas que dispongan de tarjeta ACIRE

d) Vehículos que dispongan de tarjeta ACIRE

e) Los de servicios de seguridad y protección civil, sociales, sanitarios, prevención de incendios y los provistos de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

f) Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, la Comunidad Autónoma, el Consejo Insular o el municipio que estén destinados directamente y exclusivamente a la presentación de los servicios públicos de su competencia, cuando realicen estos servicios.

g) Los vehículos de compañías de servicios generales o concesionarios/contratistas de servicios públicos cuando realicen trabajos o servicios en los viales mencionados.

h) Con carácter excepcional y en casos de reconocida urgencia, los vehículos que  tengan justificada necesidad.                                                                                                     

Artículo 14. Solicitud y vigencia de tarjeta ACIRE

1. Se puede solicitar la tarjeta ACIRE que habilita para la circulación por la zona afectada en los casos siguientes:

a) Para los vehículos los propietarios y propietarias de los cuales residen y se encuentren empadronados en el área de circulación restringida de que se trate o a la de influencia definida en el decreto de implantación.

b) Para los vehículos que se estacionen o aparquen a vestíbulos, cocheras, garajes o espacios particulares al aire libre, situados en el interior del ACIRE.

c) Para los vehículos los propietarios y propietarias de los cuales sean titulares de establecimientos comerciales, locales industriales o despachos profesionales, situados en el interior del ACIRE.

Para ser fácilmente identificadas las tarjetas de ACIRE tienen una configuración diferente de cada uno de los apartados anteriores y tienen que ser diligentemente colocadas en los parabrisas del vehículo, de forma que sean totalmente visibles desde el exterior.

Las autorizaciones que se expidan de acuerdo con los apartados b y c no dan derecho a estacionar dentro del ACIRE.

2. La vigencia de las autorizaciones para circular a la ACIRE permanecerá sometida a la persistencia de los casos establecidos a los apartados a), b) y c) del artículo anterior.

Artículo 15. Documentación a aportar

1. La solicitud de tarjeta ACIRE se tiene que acompañar:

a) En el supuesto del apartado a) del artículo anterior, del certificado de empadronamiento.

b) En el supuesto del apartado b), de la acreditación que se dispone del correspondiente espacio y la titularidad del local o aparcamiento, condición de arrendatario de este o autorización para su uso.

c) En el supuesto del apartado c), de la licencia de apertura y funcionamiento de la actividad económica y el alta al impuesto de actividades económicas (IAE) del establecimiento, local o despacho.

Así mismo, en los supuestos b) y c) que anteceden se tiene que aportar el permiso de circulación, que tiene que figurar a nombre del solicitando.

En ningún caso se expedirán tarjetas de ACIRE respecto de vehículos que no estén al corriente en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

CAPÍTULO VI Zona Azul

Artículo 16. Zona azul

La Alcaldía puede disponer la implantación, en un vial o zona, de la modalidad de estacionamiento con horario limitado a un periodo máximo de tiempo, bajo la denominación de “zona azul”.

El horario general de su uso es el que determine la Alcaldía, adaptado a las necesidades del sector o zona urbana donde se establezca.

Artículo 17. Distintivo de control

En la modalidad de “zona azul” el cómputo del tiempo de estacionamiento se efectúa mediante un distintivo o disco de control en la forma que establezca la Alcaldía. El conductor hay de indicar la fecha y la hora de llegada.

Este distintivo de control se tiene que colocar a la cara interior del parabrisas delantero del automóvil, de forma que sea visible desde el exterior.

La exhibición del distintivo del control es obligatorio para todos los automóviles particulares o turismos y los vehículos comerciales el conductor de los cuales se mantengan al volante.

CAPÍTULO VII Accesibilidad

Artículo 18. Mejoras de accesibilidad

La Alcaldía, mediante Decreto y previo informe de la Policía Local y/o de los servicios técnicos municipales, podrá adoptar las medidas que considere adecuadas para facilitar el acceso de los particulares a los domicilios, cuando por problemas arquitectónicos de anchura de las aceras el acceso sea insuficiente.

Artículo 19. Estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida

El uso de las zonas reservadas al estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida es exclusivo para estas, respetando el carácter de servicio público que ostenta y evitando utilizarlo como aparcamiento privado.

Los estacionamientos destinados a personas con movilidad reducida no tienen un horario limitado, si bien solo se tienen que ocupar durante el tiempo necesario para llevar a cabo las gestiones correspondientes.

 

​​​​​​​CAPÍTULO VIII Vehículos abandonados

Artículo 20. Abandono de vehículos

1. Se prohíbe  abandonar vehículos en la vía pública.

2. Se considera que un vehículo se ha abandonado cuando concurren las circunstancias descritas al artículo 107 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, en consecuencia, se  presume racionalmente el abandono:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fundido inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado a alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

3. Los vehículos abandonados son retirados y depositados en dependencias municipales. Los gastos correspondientes de traslado y permanencia son a cargo del titular.

Artículo 21. Infracciones

1. Se consideran infracciones administrativas las acciones uno omisiones que contravengan las disposiciones de esta Ordenanza.

2. Las infracciones a que hace referencia el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Son infracciones leves:

- El incumplimiento del plazo máximo de estacionamiento a que se refiere el artículo 7 sin haber solicitado la correspondiente autorización municipal y haber presentado la declaración responsable.

- El incumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 11 en cuanto a la concesión y renovación de los vados.

- No colocar el distintivo de control a la zona azul o no cumplir las obligaciones de visibilidad y configuración de las tarjetas a que se refiere el artículo 14.

- El estacionamiento en los puntos de recarga de vehículos eléctricos durante más de 2 horas.

- Aquellas que no se clasifican expresamente como graves o muy graves.

4. Son infracciones graves:

- El abandono de vehículos durante un plazo superior a un mes cuando estos permanezcan en el mismo lugar y presenten desperfectos que  hagan imposible el desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

- El abandono de vehículos durante un plazo superior a dos meses desde que el vehículo fundido inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado a alegaciones

- El estacionamiento dentro del casco urbano de los vehículos mencionados al apartado 2 del artículo 5.

- Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar señales de circulación, verticales, horizontales y circunstanciales, incluidos los de vado, sin la autorización municipal.

- Circular y estacionar en las zonas catalogadas como ACIRE sin la posesión de la correspondiente autorización municipal.

5. Son infracciones muy graves las conductas a que hace referencia el artículo anterior cuando se den circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, por las características y las condiciones de la vía, por las condiciones atmosféricas y de visibilidad, por la concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, especialmente a zonas urbanas, o cualquier circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido concreto al previsto para las graves cuando se cometa la infracción.

Artículo 22. Sanciones

Las infracciones leves previstas en esta Ordenanza son sancionadas con una multa de hasta 100 euros, las graves con una multa de 100,01 a 200 euros y las muy graves con una multa de 200,01 a 500 euros.

A las sanciones previstas en los párrafos anteriores se podrá aplicar una reducción general del 40% sobre la cuantía que se fije provisionalmente.

 

​​​​​​​Artículo 23. Caducidad y prescripción

El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones que incumplan el dispuesto en esta Ordenanza municipal  se regirá por la normativa estatal de aplicación contenida a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 24. Competencia

Así pues, es competencia de la Alcaldía imponer las sanciones por infracciones de los preceptos contenidos en esta Ordenanza.

Artículo 25. Responsabilidad

La responsabilidad por las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza recae directamente en el autor del hecho en que consiste la infracción.

Artículo 26. Procedimiento

Los expedientes sancionadores se tramitan de acuerdo con las normas de procedimiento  establecidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con los principios de la potestad sancionadora previstos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y con aquello que dispone el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Medidas cautelares y complementarias

Artículo 27. Retirada de vehículos de la vía pública

1. La Policía local puede, si el obligado a efectuarlo no lo hace, retirar el vehículo de la vía y trasladarlo al depósito municipal de vehículos en los casos siguientes:

a) Si constituye peligro, causa graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriora el patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.

c)  Cuando un vehículo esté estacionado a lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se sobrepase el doble del tiempo abonado.

d) Cuando un vehículo esté estacionado a los carriles o las partes de las vías reservados exclusivamente a la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

2. Los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo, incluidos los conceptos por utilización de la grúa municipal y su estancia en el depósito municipal, son por anticipado del titular, que las tiene que pagar como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio de su derecho a interponer recurso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Para todo aquello no previsto en esta Ordenanza se tiene que ajustar al que dispone la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y lo Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria.

Segunda. De acuerdo con el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las  Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor 15 días después de su publicación íntegra al Boletín Oficial de las Islas Baleares, previa aprobación inicial y exposición al público.

 

 

SOLICITUD DE LICENCIA DE VADO

 

 Declarante

DNI

 

 

Domicilio a efectos de notificación

Calle y número

C.P y población

 

 

Teléfono

Móvil

E-mail

 

 

 

 

Representante

DNI

 

 

 

Emplazamiento del vado

Calle y número

C.P y población

 

 

Referencia catastral

 

Periodicidad del pago (marca con una X)

Trimestral

 

Semestral

 

Anual

 

 

A rellenar por el Ayuntamiento

Número de vehículos

Importe por metro lineal

Nº de metros lineaels

Importe

 

 

 

 

Placa de vado permanente

45,00€

Cuota total a ingresar

 

De conformidad con lo anterior, solicito la concesión de vado                                      Firma

La cantidad señalada en la casilla “Cuota a ingresar” tiene que ser ingresada en un de las siguientes cuentas corrientes del Ayuntamiento:

Banca March                          0061-0117-73-0076540182

La Caixa                                 2100-0103-35-0200002599

Bankia                                    0487-2172-93-2000001900

Santander                                0049-3183-17-1110002380  

 

Validación bancaria: Informática o Manual (con fecha y sello)

La presente autoliquidación no tendrá ninguna validez sin la autentificación bancaria del ingreso.

(3 ejemplares: Interesado/Banco o Caja/Ayuntamiento de Algaida

 

 

SOLICITUD DE LICENCIA DE ACIRE

 

 Declarante

DNI

 

 

Domicilio a efectos de notificación

Calle y número

C.P y población

 

 

Teléfono

Móvil

E-mail

 

 

 

 

Representante

DNI

 

 

 

Datos del vehículo

Matrícula

 

Marca

 

Modelo

 

Matrícula

 

Marca

 

Modelo

 

Matrícula

 

Marca

 

Modelo

 

 

Datos del inmueble

Calle

 

Núm

 

Piso

 

Pta

 

 

Documentación aportada (marcar con una X)

 

Certificado de empadronamiento, si procede

 

Documento que acredite la titularidad del local o la condición de arrendatario (si no es propietario/aria)

 

Justificante de estar al corriente del pago del IAE

 

Permiso de circulación

 

Justificante de estar al corriente del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Solicito que se expida a mi favor la tarjeta ACIRE.

Algaida,                de             de 201                                                                 Firma​​​​​​​