Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 11312
Acuerdo de pleno de fecha 12.11.2019 de suspensión de licencias del Polígono 32 de Eivissa
Se hace publico que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 12.11.2019, se adoptó el siguiente ACUERDO:
Con fecha 22 de octubre de 2019, se solicitó al Servicios Técnicos Municipales la emisión de informe en relación a la situación urbanística del polígono 32. El informe solicitado, fue emitido por el arquitecto municipal con fecha 29 de octubre de 2019. En el informe, que obra en el expediente administrativo, se describe la situación urbanística actual del polígono, así como el grado de consolidación de la edificación y su impacto a nivel paisajístico. La zona del Polígono 32, se encuentra ubicada en un entorno con fuerte presencia de terreno natural protegido y que cuenta con valores ambientales y paisajísticos relevantes y que deben ser objeto de protección por parte del Ayuntamiento.
En este sentido, el artículo 3 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de ordenación y uso del suelo en las Islas Baleares, LUIB, establece que las políticas públicas relativas a la regulación, la ordenación, la ocupación, la transformación y el uso del suelo, tienen como finalidad común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible
En virtud del principio de desarrollo sostenible, las políticas mencionadas anteriormente deben propiciar el uso racional de los recursos naturales y armonizar los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.
Asimismo, deben contribuir a materializar un desarrollo sostenible y cohesionado de las ciudades y del territorio municipal, protegiendo de forma adecuada el medio rural y debiéndose tener en cuenta los efectos paisajísticos de toda actuación urbanística.
Los poderes públicos adoptarán las medidas de ordenación territorial y urbanística que procedan para asegurar un resultado equilibrado, que favorezcan o contengan, en su caso, los procesos de ocupación y transformación del suelo.
Del informe emitido por el arquitecto municipal, se desprende que desarrollo edificatorio del polígono 32, en base a los parámetros urbanísticos permitidos en el Plan General de Ordenación Urbana de 1987, vigente a fecha de hoy, supondría un gran impacto visual en la zona, con el consiguiente impacto negativo a nivel paisajístico y ambiental
En consecuencia, se considera que el Ayuntamiento de Eivisssa debe proceder de forma urgente, el análisis, elaboración y aprobación de una ordenación urbanística en la zona del polígono 32, ajustada a los objetivos fijados por la LUIB, y por tanto tendente a minimizar el impacto paisajístico y ambiental, que supone la construcción de edificaciones en la zona.
En este sentido, el artículo 51 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de ordenación y uso del suelo en las Islas Baleares, establece que los órganos competentes para la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico pueden acordar, con el fin de estudiar la formulación o la reforma, la suspensión de la tramitación y la aprobación de planes de desarrollo, de instrumentos de gestión, así como el otorgamiento de toda clase de autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados, y la posibilidad de presentar comunicaciones previas. La suspensión de licencias, es una medida cautelar que tiene por finalidad asegurar la efectividad de un planeamiento futuro, es decir, que durante la elaboración y tramitación de un plan en su modificación, no se produzcan actos de utilización del suelo al amparo de una normativa aún vigente, pero en trámite de sustitución, el consecuente establecimiento de situaciones contradictorias de la nueva ordenación.
A la vista de lo anteriomente expuesto y considerándose urgente y necesario que se proceda al análisis, elaboración y aprobación de una ordenación urbanística en la zona del polígono 32, ajustada a los objetivos fijados por la LUIB, y por tanto tendente a minimizar el impacto paisajístico y ambiental, que supone la construcción de edificaciones en la zona, ya fin de evitar que se puedan consolidar situaciones que resulten contrarias al planeamiento que se quiere modificar, una vez se haya aprobado definitivamente, se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO.- Acordar la suspensión potestativa de la tramitación y otorgamiento de licencias urbanísticas, autorizaciones y de la posibilidad de presentar comunicaciones previas, relativas a obras de edificación, construcciones, instalaciones y usos del suelo y del subsuelo que supongan incremento de volumen, ocupación, altura y edificabilidad, en la zona que consta delimitada en el plano adjunto.
Esta suspensión afecta también a los actos de división y agrupación de parcelas.
SEGUNDO.- Disponer que, de conformidad con el art. 51.4 a) de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de ordenación i uso del suelo de las Islas Baleares, los efectos de la suspensión de licencias en el ámbito identificado gráficamente en el plano de delimitación incorporado al presente acuerdo, tendrá vigencia durante un (1) año o hasta la aprobación inicial del instrumento de planeamiento modificado.
TERCERO- Ordenar la publicación de este acuerdo de suspensión potestativa de licencias en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del artículo 51.9 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares, con inclusión de los planos de delimitación del alcance territorial de la suspensión de licencias, también en la pagina web municipal www.eivissa.es y en el Diario de Ibiza y Periódico de Ibiza y Formentera.
CUARTO.- Notificar este acuerdo a las personas que tengan presentadas solicitudes en tramite o licencias que queden suspendidas en virtut del presente acuerdo.
QUINTO.- Hacer constar que contra el acuerdo relativo a la suspensión del otorgamiento de tramitaciones y licencias, por tratarse de un acto que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicto, en el plazo de un mes desde la publicación del mencionado Edicto o desde la notificación personal, si ésta es posterior.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición referido (se entenderá desestimado si no se resuelve y notifica en el plazo de un mes desde su interposición), se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contenciosa administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación, cuando esta sea formulada en forma expresa, o en cualquier momento a contar del día siguiente en que el referido recurso de reposición se entienda desestimado de forma presunta y hasta que no se haya dictado resolución expresa.
Si no se interpone recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la presente publicación o notificación personal.
Sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro medio de impugnación que se considere oportuno.
Eivissa, 12 de noviembre de 2019
El secretario acctal. Joaquim Roca Mata