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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11311
Acuerdo de consejo ejecutivo del Consell insular de Menorca de fecha 23.09.2019, relativo a la aprobación de la convocatoria y bases de ayudas destinadas a compensar los daños causados por el tornado ocurrido en Menorca día 28 de octubre de 2018 a los titulares de las explotaciones agrarias afectadas (exp.: 3249-2019-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del 10 de diciembre de 2018 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2018. El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda destinada a apoyar las pérdidas agrícolas ocasionadas por el tornado del pasado octubre de 2018.

2. Con esta línea el Consell Insular de Menorca pretende compensar parcialmente los daños provocados como consecuencia directa del tornado que atravesó Menorca el día 28 de octubre de 2018, dado que se trata de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, y que han sido evaluados por la administración pública, a las explotaciones agrarias que se encuentran dentro de la trayectoria del tornado.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas previstas en esta convocatoria son los municipios de Alaior, es Mercadal y Maó, concretamente las explotaciones agrarias que se encuentran dentro de la trayectoria del tornado.

4. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Concretamente el artículo 25 del Reglamento mencionado, establece las condiciones que deben reunir determinadas ayudas destinadas a compensar los daños causados por un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, con el fin de acogerse a la exención.

5. El Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca tiene interés en apoyar estas fincas afectadas por el tornado.

6. El Consell Insular de Menorca, en fecha 18 de diciembre de 2018, firmó un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con el objetivo de definir los términos de la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a través de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y el Consell Insular de Menorca para la adopción de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por el tornado del día 28 de octubre de 2018 en la isla de Menorca.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca destinados a compensar los daños causados por el tornado ocurrido en Menorca día 28 de octubre de 2018 a los titulares de las explotaciones agrarias afectadas.

SEGUNDO.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2019, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir a financiación del objeto de la convocatoria:

Partida

Importe máximo

6.41200.4890005

200.000 €

b) El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El instructor de este expediente será la señora Helena Fonolleda Gómez, jefa de negociado de Sa Roqueta.

d) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

- Presidente: Miquel Company Pons, consejero de Economía y Territorio

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

titulares:

- Pilar Pons Goñalons, directora insular de Economía y Territorio

- Helena Fonolleda Gómez, jefa de negociado de Sa Roqueta, Departamento de Economía y Territorio del CIM

- José María Mir Orfila, técnico del Departamento de Economía y Territorio

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica del Departamento de Economía y Territorio

TERCERO.- Solicitar, en cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 702/2014, el número de registro del documento validado por la aplicación SANI (programa informático específico para las comunicaciones de ayudas a la Comunidad Europea).

CUARTO.- Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA DESTINADAS A COMPENSAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL TORNADO OCURRIDO EN MENORCA DÍA 28 DE OCTUBRE DE 2018 A LOS TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS

1. Objecto

1. El objeto de esta convocatoria de ayudas es compensar los daños provocados como consecuencia directa del tornado que atravesó Menorca el día 28 de octubre de 2018, dado que se trata de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, y que han sido evaluados por la Administración pública, a las explotaciones agrarias que se encuentran dentro de la trayectoria del tornado.

2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas previstas en esta convocatoria son los municipios de Alaior, Es Mercadal y Maó, concretamente las explotaciones agrarias que se encuentran dentro de la trayectoria del tornado.

3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Concretamente el artículo 25 del citado reglamento establece las condiciones que deben reunir determinadas ayudas destinadas a compensar los daños causados por un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, con el fin de acogerse a la exención.

En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 702/2014, el número de registro del documento validado por la aplicación SANI (programa informático específico para las comunicaciones de ayudas a la Comunidad Europea) es SA.55641

Las ayudas concedidas en virtud del artículo 25 del reglamento 702/2014 están sujetos a que la administración competente haya reconocido oficialmente que el suceso constituye un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y que exista una relación causal directa entre el fenómeno climático adverso y el perjuicio sufrido.

4. En fecha 3 de noviembre de 2018, se publicó en el BOIB núm. 138 el reconocimiento de la existencia de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y su relación causal directa con los perjuicios sufridos en el sector primario de Menorca, e inicio de las actuaciones para paliarlos, mediante el Decreto de Presidencia núm. 2018/851, de la presidenta del Consell Insular de Menorca, de 2 de noviembre de 2018.

5. Los costes subvencionables según el artículo 25 serán los daños ocasionados como consecuencia directa del fenómeno climática adverso asimilable a un desastre natural evaluados por la administración pública, entre otros. Por este motivo, los servicios técnicos de agricultura del Consell Insular de Menorca hicieron un seguimiento agronómico de campo durante los días posteriores a los hechos ocurridos de manera que se han constatado y evaluado los daños ocasionados en los cultivos y en las infraestructuras agrícolas de la zona. El importe de las valoraciones constan en el censo.

2. Finalidad

La finalidad de estas ayudas es compensar los daños provocados como consecuencia directa del tornado que atravesó Menorca el día 28 de octubre de 2018, dado que se trata de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, que ocasionar graves desperfectos que ponen en peligro la viabilidad de las explotaciones agrarias afectadas.

3. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que sean titulares de una explotación agraria y que hayan sufrido daños directos debido al tornado ocurrido en Menorca en fecha 28 de octubre de 2018.

2. Las explotaciones agrarias deben estar inscritas en el Registro interinsular agrario de las Islas Baleares (RIA), regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias , de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro interinsular agrario y de los registros insulares agrarios de las Islas Baleares y / o en el Registro de explotaciones ganaderas (REGA). Las explotaciones inscritas en el RIA como autoconsumo quedan excluidas de esta ayuda. Este requisito se comprobará de oficio, salvo manifestación contraria del interesado, que en este caso deberá presentar el certificado correspondiente.

3. Formar parte del censo de afectados por el tornado, regulado por el Decreto de Presidencia de la presidenta del Consell Insular de Menorca, de 2 de noviembre de 2018, por el que se reconoce la existencia de un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural y su relación causal directa con los perjuicios sufridos en el sector primario de Menorca, e inicio de las actuaciones para paliarlos.

4. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

- Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (Anexo II).

- Las personas físicas o jurídicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca. (La Tesorería del Consell Insular verificará de oficio el hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del CIM.)

- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases los sancionados o condenados, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

- Las personas o entidades de estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

- Las empresas en crisis, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014 / C249 / 01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

4. Naturaleza de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacional, el coste total de la actividad objeto de subvención y deberá respetar los porcentajes máximos de las ayudas previstas en el artículo 25.9 y 25.10 del Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Según dice el citado artículo 25.9, las ayudas concedidas en virtud del presente artículo se reducirán en un 50%, a menos que se concedan a los beneficiarios que hayan suscrito un seguro que cubra, al menos, un 50% de la producción anual media o los ingresos derivados de la producción y los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes en el estado miembro o en la región de que se trate para los que se proporcione cobertura de seguros.

Asimismo, el artículo 25.10 dice que la ayuda y cualquier otro pago recibido para compensar las pérdidas, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros para los daños, se limitarán al 80 % de los costes subvencionables. La intensidad de la ayuda podrá incrementarse hasta el 90% en las zonas con limitaciones naturales.

3. La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto o fines de estas ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se tenga que desarrollar, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a este límite.

5. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es. Facultativamente y sólo en el caso de las personas físicas se pueden presentar presencialmente de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.b de esta base.

2. Dado que los beneficiarios de estos ayuda están correctamente identificados y censados en el censo de afectado por el tornado, Decreto de Presidencia núm. 2018/851 de la Presidenta del Consell Insular de Menorca, de 2 de noviembre de 2018, ya aportar toda la documentación necesaria, excepto:

a) Copia del certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante, en su caso.

b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.

c) Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en el art 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con e0l modelo que consta en el Anexo II, firmado por cada uno de los solicitantes.

d) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los beneficiarios podrán autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (incluido en el Anexo I).

e) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente.

f) Copia de la póliza del seguro e indemnización cobrada, en su caso.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras b), y e) cuando ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c) del LPACAP, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración el requiera y que el interesado lo preste.

5. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 2, de la Base 5, se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.

b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la LPACAP, las personas físicas, a fin de preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (en la Sede del CIM de Maó y las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.

Si algún sujeto obligado a hacer la solicitud por medios electrónicos presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

6. Cuantía de las ayudas y determinación del importe de la subvención

1. El valor del daño, así como establece el apartado 8 del artículo 25 de dicho reglamento, se calculará respecto de cada beneficiario, y se calculará, según indica el apartado 7, sobre la base del coste de reparación o del valor económico de los activos afectados.

2. Las ayudas, junto con cualquier otro pago recibido para compensar las pérdidas, incluidos los seguros, se limitarán al 90% del coste.

3. No obstante lo expuesto en el apartado 2, las ayudas se reducirán un 50%, a menos que se concedan a un beneficiario que tenga suscrito un seguro que cubra, al menos, un 50% de la producción anual media.

4. Las declaraciones de daños han sido verificadas y cuantificadas económicamente por el departamento competente en materia de agricultura del Consell Insular de Menorca y comunicadas al afectado. En caso de diferencia entre los datos cuantificados y comunicadas al interesado y las declaradas por el interesado en el censo, se han tenido en cuenta los datos verificados por el Departamento, sin perjuicio de que el beneficiario haya podido presentar el recurso pertinente.

5. Dentro del censo de afectados se han comunicado todas las valoraciones económicas y se han resuelto las alegaciones presentadas en caso de no estar de acuerdo con la valoración propuesta, de manera que todos los afectados cuentan con un importe aprobado los daños ocasionados por el tornado.

6. Se establecen dos tipos de ayudas, a las que se aplicará la misma intensidad de ayuda según los apartados 2 y 3 de esta misma base:

6.1 Titulares integrantes del censo con un importe determinado según el valor económico de los activos afectados y calculados exclusivamente por el departamento competente en materia de agricultura del Consell Insular de Menorca.

6.2 Titulares integrantes del censo con un importe determinado sobre el coste de reparación aportado por el mismo titular.

7. La cuantía total de la subvención para cada uno de los beneficiarios será como máximo de 50.000 €.

7. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable

1. Así como determina el apartado 5 del artículo 25 del Reglamento 702/2014, los gastos subvencionables son:

a) La pérdida de ingresos ocasionada por la destrucción total o parcial de la producción agrícola y los medios de producción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

b) Daños materiales, a la explotación agraria, a activos como edificios agrarios, equipos y maquinaria, existencias y medios de producción, causados por el fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, la que responda a la naturaleza de éste, sea estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, ejecutar y difundir el proyecto y, esté legalmente justificada con facturas u otros documentos que la acrediten.

Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado y, por tanto, subvencionable el que se haya pagado antes de terminar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. En caso de las actuaciones que no comporten gastos directos, la justificación se hará a través del informe previo. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base décima Justificación de los gastos-. En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por entidad financiera o entidad aseguradora también tiene la consideración de gasto pagado.

3. No son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

- Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en los apartados 1 y 2 de esta base.

- Los gastos el importe de las que se haya adquirido a un precio superior de mercado.

- Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni duro- a cabo.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros similares.

4. Sobre el gasto subvencionable, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 15.000 euros (cantidad prevista en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para la contratación menor), deberán presentarse tres presupuestos.

b) Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá adjuntar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.

8. Comisión evaluadora de las ayudas

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio

- Secretario / a: un funcionario o una funcionaria del Departamento

- vocales:

- Directora insular de Economía

- Jefe de negociado de Sa Roqueta

- Técnico agrícola del Departamento de Economía y Territorio

- Técnica media de gestión del Departamento de Economía y Territorio

9. Procedimiento y órganos competentes para la resolución de las ayudas

1. Estas ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de que lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, sobre la base de los requisitos y límites establecidos, siempre que haya crédito suficiente.

Si la suma del importe total de las solicitudes excede la cuantía global máximo prevista para esta convocatoria, se aplicará una reducción de la cuantía solicitada con un prorrateo proporcional.

3. El expediente se iniciará con la aprobación de la convocatoria correspondiente.

Posteriormente, las bases y la convocatoria de estas ayudas se comunicarán mediante la aplicación web de notificación / comunicación de la Comisión Europea, de acuerdo con el art. 3 del Reglamento (CE) núm. 794/2004, en el formato resumido y normalizado que se establece en el anexo II del Reglamento aplicable a estas ayudas.

Una vez la Comisión envíe un acuse de recibo con el número de identificación de la ayuda, el texto de la convocatoria y el resto de la documentación que se requiera, con la referencia de la identificación mencionada, se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará en el BOIB dicha identificación, conjuntamente con las bases y la convocatoria, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

4. La instrucción corresponde al personal técnico del departamento competente en materia de agricultura, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

5. Si se detectan deficiencias subsanables, se notificarán a los afectados para que las subsanen en un plazo máximo de diez días a contar desde el día siguiente al que reciban la notificación.

6. El instructor debe elaborar un informe que tiene que acreditar, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. El instructor también emitirá una propuesta previa de resolución para la distribución de los fondos entre los solicitantes.

7. Una vez emitido el informe mencionado en el punto anterior, la Comisión Evaluadora examinará la propuesta de resolución, que debe ir acompañada del expediente completo, e informará sobre la propuesta de resolución para la distribución de los fondos. Si alguna solicitud, según el informe emitido por el Departamento de Economía y territorio, no cumple los requisitos establecidos, se propondrá de denegar la ayuda al solicitante.

8. Si el total de las ayudas que se debería conceder es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes, según la cuantía obtenida.

9. La concesión de las ayudas se aprobará por acuerdo del Consejo Ejecutivo a propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio.

10. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

11. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

12. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que termine el plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

13. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará por el CIM en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (art. 45.1b de la LPACAP).

10. Justificación y abono de las ayudas

1. La justificación de los gastos objeto de subvención se presentará junto con la solicitud.

No se debe tener en consideración como justificantes de los daños subvencionados las facturas emitidas ni los pagos realizados con anterioridad al día 28 de octubre de 2018.

2. Las solicitudes de pago se presentarán de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo III, y deben ir acompañadas, en el caso de las ayudas contempladas en el punto 6.2, de la siguiente documentación:

a) Factura justificativa de la reparación.

b) Comprobante de pago de la factura presentada.

En el caso de las ayudas previstas en el apartado 6.1 se presentará únicamente la solicitud de pago, anexo III, dado que el informe de valoración de los daños ejecutado por el departamento competente de agricultura del Consell Insular de Menorca justifica el daño ocasionado por el tornado.

3. No se podrá pagar la subvención si el beneficiario no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. El plazo máximo para justificar será de dos meses desde la publicación de la concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, salvo causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios han de alegar por escrito antes de que termine este plazo. A la vista de lo anterior, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

5. La ayuda se pagará en el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos que se exigen en las bases de la convocatoria y de acuerdo con las disponibilidades de tesorería del CIM.

6. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

7. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días (art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

8. Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

9. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

10. El Consell Insular podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

11. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones siguientes:

1. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda.

En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que la concesión haya sido publicada en el BOIB.

2. Realizar la actividad objeto de subvención de acuerdo con la concesión y en el plazo establecido en las bases.

3. Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma actuación.

4. Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria cuando haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultarlo.

5. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

12. Control del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios

1. Una vez efectuada la solicitud, se llevará a cabo un control administrativo de los documentos aportados para verificar que son los exigidos.

2. Todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario estarán sometidos a control e inspección de los técnicos de Departamento de Economía y Territorio del Consell Insular de Menorca.

3. Las actividades de control de las ayudas comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

13. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente devolución de las ayudas según corresponda.

Con respecto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43 y 44 del TRLS y demás normativa aplicable.

En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza de dicho incumplimiento.

Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y la notificación al beneficiario y se deberá valorar en todo caso el grado de incumplimiento.

Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones y si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido los fines de la ayuda, se debe llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda, y consecuentemente, se perderá el derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación:

- En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o porque no se ha ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable , el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

- Si no se mantiene la actividad durante un mínimo de 1 año, se podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención debe ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

14. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de Consells insulares.

15. Otras disposiciones

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad utónoma de las Islas Baleares

- Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA DESTINADOS A COMPENSAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL TORNADO OCURRIDO EN MENORCA DÍA 28 DE OCTUBRE DE 2018 A LOS TITULARES DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS (consta en el expediente)

ANEXO II: DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)

ANEXO III: SOLICITUD DE PAGO DE LA AYUDA CONCEDIDA (consta en el expediente)

 

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 8 de noviembre de 2019

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavio Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº 97 de 16-7-2019)