Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 11299
Resolución de la directora de Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 8 de noviembre de 2019, por la cual se conceden las ayudas, se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de la primera mensualidad de las ayudas previstas en la Orden de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook
Antecedentes
En fecha 5 de octubre de 2019 se ha publicado al BOIB núm. 136, el Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, que tiene como objeto de establecer, con carácter inmediato, ayudas puntuales destinadas a paliar los impactos económicos que produce el concurso de acreedores de la agencia de viajes Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears.
Este Decreto ley regula el marco para establecer y ejecutar los ayuda del Programa II. En este programa se prevén ayudas a los trabajadores afectados por un procedimiento concursal, mientras este se tramita.
Así mismo, al último párrafo del artículo 2 del Decreto ley se prevé que la concreción de las ayudas, del importe de estas, como también de los requisitos para beneficiarse y del procedimiento para otorgarlos se tiene que llevar a cabo mediante las bases reguladoras y las convocatorias correspondientes.
En cumplimiento de la disposición anterior, mediante la Orden de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook (BOIB núm. 140 de 15 de octubre de 2019).
En fecha 7 de noviembre de 2019, el Departamento de Orientación e Intermediación ha emitido un informe favorable sobre la concesión de ayudas a favor de los trabajadores de la agencia de viajes al por mayor Thomas Cook que constan en la lista de personas beneficiarias del anexo de esta Resolución. El Departamento informa que se ha comprobado que estas personas reúnen los requisitos que establece el apartado 2 de la Orden mencionada y determina la cuantía de la ayuda a percibir por las personas solicitantes del anexo del informe, en base a la situación de alta a la Seguridad Social de las personas beneficiarias en una empresa distinta de la que se encuentra en proceso concursal con el objetivo de informar de los días trabajados, en concreto entre el día 1 y el 31 de octubre.
El apartado 4 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019 establece que el plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente del inicio del procedimiento concursal. La Orden se publicó en el BOIB día 15 de octubre de 2019.
La empresa Thomas Cook inició el procedimiento concursal el día 1 de octubre de 2019. A pesar de esto, los trabajadores solicitantes cumplen los requisitos con efectos al día del inicio del procedimiento concursal de la empresa, así, aunque el plazo de presentación de solicitudes no estaba abierto, los trabajadores de la empresa, a través de un equipo del SOIB específico para atender estos trabajadores, recibieron información de las medidas que se llevarían a cabo y de los procedimientos, así como orientación y otra información desde el 30 de septiembre de 2019.
El apartado 6 de la Orden de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019 establece que el importe de la ayuda es de 500 € mensuales máximo por persona beneficiaria, con una cuantía máxima de 2.000 € por persona beneficiaria que corresponde a cuatro mensualidades. En el supuesto de que la persona beneficiaria perciba una prestación laboral o salarial inferior a una mensualidad, la ayuda a percibir tiene que ser proporcional a los días que no haya recibido este tipo de prestación y, en todo caso, el prorrateo se tiene que aplicar sobre 30 días.
Los pagos de las ayudas son mensuales, por meses vencidos, previa comprobación que la persona beneficiaria cumple o mantiene los requisitos del apartado 2 de la Orden.
Todas las personas que constan en el anexo de esta Resolución son beneficiarias de la cuantía que corresponde a cada una de ellas en función del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, la ayuda máxima o la cuantía proporcional a los días que no hayan recibido ninguna prestación laboral o salarial inferior a una mensualidad completa.
Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D02 48000 00 19020 de los presupuestos del SOIB para el año 2019. El gasto también se imputa a la partida presupuestaria 76101 322D02 48000 00 20020 del presupuesto del SOIB para el ejercicio 2020, bajo la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
Esta convocatoria se financia con fondos provenientes de Conferencia Sectorial.
Las personas beneficiarias tienen que cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa aplicable a estas ayudas.
Los trabajadores solicitantes percibirán las ayudas previstas en la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019 mientras se tramita el procedimiento concursal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, y hasta un máximo de 4 mensualidades desde el inicio del procedimiento concursal.
Esta ayuda es incompatible con la percepción de una prestación laboral o salario completo con cómputo mensual que se genere dentro de este periodo del procedimiento concursal.
Fundamentos de derecho
El Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, por el cual se establecen ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 5 de octubre de 2019).
La Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook (BOIB núm. 140, de 15 de octubre de 2019).
El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos de Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 77, de 23 de mayo) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; adaptar la formación y recalificación para la ocupación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
De acuerdo con el artículo 3.3.c) del Decreto ley 2/2019 en concordancia con el artículo 5.5 de la Orden de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019 corresponde a la directora del SOIB dictar las resoluciones correspondientes a esta Orden.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).
El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen.
La concesión de estas ayudas se tiene que hacer de manera directa mediante un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia y de lo que dispone el artículo 17.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Las autorizaciones y disposiciones de gastos objeto de esta Resolución están excluidas de la prohibición de adquirir nuevos compromisos de gasto en fase D establecida en el artículo 5.1 de la orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 26 de septiembre de 2019, por la cual se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario (BOIB núm. 132, de 28 de septiembre de 2019), de acuerdo con el artículo 5.2.f) al tratarse de gastos financiados con fondos finalistas.
De acuerdo con el apartado 7 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, el SOIB tiene que hacer el pago de la ayuda una vez se dicte la resolución. La resolución de concesión reconoce el derecho a la ayuda y ordena el primer pago. Los pagos son por meses vencidos. Para el segundo pago y los siguientes, el servicio correspondiente tiene que comprobar, previamente a la resolución de pago, que la persona beneficiaria mantiene los requisitos previstos en esta convocatoria. En el supuesto de que se compruebe que no cumple los requisitos, se tiene que suspender el pago y se tiene que requerir a la persona interesada para que enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo. 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de que la persona beneficiaria enmiende en tiempo y forma correspondiente, el órgano competente tiene que dictar una resolución de pago.
En caso de que no se enmiende o se incumplan los requisitos, este hecho constituye causa de pérdida del derecho a percibir la ayuda.
De acuerdo con el apartado 8 de la Orden de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, en el supuesto de que se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, en la normativa aplicable, en esta convocatoria o en la resolución de concesión se iniciará un procedimiento de reintegro de las cuantías recibidas de forma indebida, de conformidad con el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Aprobar la concesión de una subvención para paliar los impactos económicos del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook, a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo, por un importe total de 29.850,00 € en el marco de la convocatoria aprobada por Orden de Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales (BOIB núm. 140 de 15 de octubre).
Autorizar y disponer un gasto a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo de esta resolución por importe de 14.850,00 € a cargo de la partida presupuestaria 76101 322D02 48000 00 19020 del presupuesto del SOIB para el año 2019.
Autorizar y disponer un gasto a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo de esta resolución por importe de 15.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 76101 322D02 48000 00 20020 del presupuesto del SOIB para el año 2020.
Reconocer la obligación y proponer el pago de la primera mensualidad de la ayuda, por un importe total de 7.350,00 €, a favor de las personas beneficiarias y por los importes que constan en el anexo de esta Resolución, a cargo de la partida presupuestaria 76101 322D02 48000 00 19020 de los presupuestos del SOIB para el año 2019.
Estas autorizaciones y disposiciones de gastos están excluidas de la prohibición de adquirir nuevos compromisos de gasto en fase D establecida en el artículo 5.1 de la orden de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 26 de septiembre de 2019, por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario (BOIB núm. 132, de 28 de septiembre de 2019), de acuerdo con el artículo 5.2.f) al tratarse de gastos financiados con fondos finalistas.
Estos expedientes contables están exentos de fiscalización previa según el Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, por el que se establecen ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 5 de octubre de 2019).
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso administrativo de alzada ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Contra la resolución del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
Palma, 8 de novembre de 2019
La directora de Servicio de Empleo de las Illes Balears Ana Aguaded Landero
ANEXO PERSONAS BENEFICIARIAS
Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook (BOIB núm. 140, de 15 de octubre)
COD. EXP |
APELLIDOS |
NOMBRE |
DNI |
IMPORTE |
DÍAS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL EN EMPRESA DISTINTA A LA EMPRESA IN DESTINATION INCOMING (01/10/2019-31/10/2019) |
NÚM. CONCE. |
TC186 |
GADINA |
NATHALIE MARIE JEANNE |
*426K |
500,00 € |
0 |
10744/2019 |
TC198 |
MARINKOVIC KAPETAN |
BRANKO |
*313C |
500,00 € |
0 |
10778/2019 |
TC261 |
MALDONADO NAVAS |
JOSE LUIS |
*821E |
500,00 € |
0 |
10537/2019 |
TC276 |
PERRONE |
MANUELA |
*133K |
500,00 € |
0 |
10624/2019 |
TC285 |
LOPEZ GALINDO |
ADAY ANTONIO |
*958V |
500,00 € |
0 |
10658/2019 |
TC319 |
PITTARO |
FRANCO EMILIANO |
*875E |
500,00 € |
0 |
10643/2019 |
TC371 |
KOZAR |
VLADIMIR |
*331F |
500,00 € |
0 |
10497/2019 |
TC372 |
BARCELO BAUZA |
JUAN ANTONIO |
*649J |
500,00 € |
0 |
10499/2019 |
TC376 |
KAESE |
ELVIRA JAQUELINE |
*576G |
500,00 € |
0 |
11318/2019 |
TC401 |
LAGAST |
MARIANNE |
*841T |
500,00 € |
0 |
10847/2019 |
TC410 |
VADELL BONET |
MARIA |
*184P |
500,00 € |
0 |
10857/2019 |
TC427 |
GILI RIERA |
MARIA MAGDALENA |
*192A |
350,00 € |
9 |
11319/2019 |
TC456 |
DJELASSI |
MOHAMED RAMZI |
*689B |
500,00 € |
0 |
11102/2019 |
TC468 |
JUNSKE |
DENNIS |
*820W |
500,00 € |
0 |
11320/2019 |
TC474 |
PUGGIONI |
RENE |
*353K |
500,00 € |
0 |
11328/2019 |
TOTAL 7.350,00 €