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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA

Núm. 11295
Modificación del precio público para la prestación de servicio de escoleta infantil de Palmanyola

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Texto

La Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Palmanyola, en sesión extraordinaria celebrada el día 08/11/2019, acordó la aprobación de la modificación de precio público para la prestación del servicio de escoleta infantil de Palmanyola, en los siguientes términos:

PRIMERO. Aprobar la Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Precio Público para la prestación del servicio de escoleta infantil de Palmanyola en el incremento del 0,8% correspondiente a la tasa anual del IPC en el mes de mayo.

SEGUNDO. Fijar los siguientes precios públicos para la prestación del servicio de escoleta infantil de Palmanyola:

a) Matrícula de inscripción ...............................

100,80 €

b) Cuotas:

 

Servicios escoleta (mensual)...........................

(de 9.00 a 13.00 h)

236,88 €

- Servicio adicional guardería .......................

de 7.30 a 9.00 h............................................

  25,20 € / mes (más de 7 días)

   3,02 € / diarios (hasta 7 días)

c) Comedor:

 

- De 13.00 a 15.00 h (almuerzo)..........................

90,00 € / mes (más de 10 días)

  4,03 € / diarios (hasta 10 días)

- De 13.00 a 17.00 h (almuerzo y merienda).......

120,96 € / mes (más de 10 días)

   5,04 € / diarios (hasta 10 días)

TERCERO. Publicar el presente Acuerdo en el tablón de anuncios de la Entidad Local Menor y en el BOIB a efectos de su general conocimiento.

Lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Palmanyola, 11 de noviembre de 2019

El alcalde

Arnaldo Francisco Llinás Quintana