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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11268
Despido/Ceses en general 672/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

DªPAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000672 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª RAHOU MOHAMED contra la empresa TLC TECHNOLOGY S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

FALLO 

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Rahou Mohamed contra TLC TECHNOLOGY S.L., debo DECLARAR  y DECLARO la improcedencia del despido de fecha 16.06.2017, CONDENANDO a la empresa demandada a que, a su opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bien readmita al  trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, bien dé por extinguido el contrato mediante el pago de una indemnización de 243´32 euros, CONDENANDO a la empresa, además, a abonar al trabajador la cantidad de 1073´10 euros con los intereses por mora correspondientes.

En caso de que por el empresario no se opte, en el plazo indicado, por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera (artículo 56.3 TR del ET). 

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. 

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a TLC TECHNOLOGY S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

Palma, 6 de septiembre de 2019

El/La letrado/a de la Administración de Justicia