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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11262
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 8 de noviembre de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, tres plazas de la categoría auxiliar de enfermería (C2) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor

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Texto

Antecedentes

Es necesario cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, tres plazas de la categoría auxiliar de enfermería (C2) adscritas a la Gerencia del Hospital de Manacor.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que al efecto se establezcan en cada servicio de salud— puede ofertarse al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a su puesto de trabajo de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. Estos procedimientos deben negociarse en las mesas correspondientes.

2. En el BOIB núm. 31, de 28 de febrero de 2012, se publicó el Pacto de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB núm. 36, de 8 de marzo de 2012). El objeto principal del Pacto es establecer los criterios generales para la promoción interna temporal y la orden de finalización o cese de este personal.

Por ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, tres plazas de la categoría auxiliar de enfermería (C2) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor.

2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3).

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

Manacor, 8 de noviembre de 2019

La directora gerente del Hospital de Manacor

Catalina Vadell Nadal

Por delegación de firma (Resolución de 12 de febrero de 2017)

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1.    Puesto de trabajo convocado y funciones que debe desempeñar

1.1. Tres plazas temporales de la categoría auxiliar de enfermería (C2) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor.

1.2. Estos puestos de trabajo están adscritos a la Dirección de Enfermería del Hospital de Manacor.

1.3. Funciones: tiene asignadas las funciones propias de la categoría.

2. Características de la plaza

2.1. Lugar y centro de trabajo inicial: Hospital de Manacor (carretera Manacor-Alcúdia, s/n. Manacor).

2.2. Tipo de nombramiento: a la persona seleccionada para ocupar este puesto de trabajo se le expedirá un nombramiento por el sistema de promoción interna temporal de una plaza de la categoría auxiliar de enfermería (C2).

2.3. Régimen jurídico: durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza, el régimen jurídico será el siguiente:

a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en su categoría de origen.

b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, excepto los trienios, que serán los correspondientes a su categoría de origen.

c) No supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o en relación con la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de que pueda considerarse como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.

3. Requisitos para optar al puesto de trabajo

3.1. Toda persona aspirante debe cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicio en la Gerencia del Hospital de Manacor.

b) Pertenecer a grupos de clasificación inferiores o a diferentes categorías y/o especialidades del mismo grupo que el puesto al que opta.

c) Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la que ocupa la plaza fija.

d) Tener la titulación de cuidados auxiliares de enfermería, o una equivalente, o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e) Tener conocimientos de catalán del nivel A2, que exige la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública. Además, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 8/2018, es necesario acreditar conocimientos de catalán del nivel A2; no obstante, si una persona aspirante no cumple este requisito, igualmente se admitirá su solicitud, pero si resulta adjudicataria de una plaza, quedará obligada a obtenerlo y acreditarlo en el plazo de dos años a contar a partir de la fecha en que ocupe la plaza.

f) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectada por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las funciones inherentes a la categoría profesional a la que opta (es decir, cumplir el artículo 30.5.c) de la Ley 55/2003).

g) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito tiene que acreditarlo la persona seleccionada antes de tomar posesión de la plaza.

3.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y deben mantenerse durante todo el proceso selectivo. Toda persona aspirante debe acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud.

4. Presentación de solicitudes

4.1. Toda persona aspirante a participar en la selección para cubrir el puesto de trabajo convocado debe presentar una solicitud según el modelo que figura en el anexo 2.

4.2. El plazo para presentar solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

4.3. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el Registro del Hospital de Manacor o en el registro de cualquiera de las gerencias del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Toda solicitud presentad mediante una oficina de Correos tiene que ir dentro de un sobre abierto para que sea fechada y sellada antes de certificarla.

4.4. Cada persona aspirante debe conservar su ejemplar de la solicitud por si se lo requieren en cualquier momento del proceso selectivo.

5. Documentación

5.1. A la solicitud hay que adjuntar el original o una copia compulsada de la documentación que acredite los requisitos y que justifique los méritos alegados.

5.2. Además, hay que adjuntar el original o una copia compulsada de estos otros documentos:

a) Documento de identidad (DNI o NIE).

b) Título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no ha sido expedido.

c) Documentación acreditativa del certificado de nivel B1 de catalán (o de un nivel superior) o, en su defecto, declaración en que se comprometa a obtenerlo y acreditarlo en el plazo de dos años a contar desde la fecha en que ocupe la plaza.

5.3. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva de la persona aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.

5.4. Los títulos o los méritos expedidos en una lengua que no sea el catalán o el castellano tienen que entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.

6. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria

6.1. La selección se hará por el sistema de concurso de méritos.

6.2. Lista provisional de personas admitidas en la convocatoria:

a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Hospital de Manacor la resolución que contendrá las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas —indicando la causa de su exclusión— y la lista de las que deben subsanar las deficiencias de la solicitud.

b) Las personas aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha resolución para formular reclamaciones o alegaciones y subsanar deficiencias (si no las subsanan, se considerará que desisten de su solicitud). Todos los documentos deben dirigirse a la Gerencia del Hospital de Manacor y pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

6.3. Lista definitiva de personas candidatas

En los 10 días hábiles siguientes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución con la lista definitiva de personas candidatas y la lista de personas excluidas, que se publicará en el web del Hospital de Manacor.

6.4. Puntuación provisional de méritos de las personas candidatas

En los 10 días hábiles siguientes, la Comisión de Selección valorará los méritos de las personas candidatas y, por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud, se publicará en el web del Hospital de Manacor la lista provisional de puntuación de los méritos reconocidos a las personas candidatas, que dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse en cualquiera de los registros que prevé la normativa vigente.

6.5. Puntuación definitiva de méritos

En los 10 días hábiles siguientes, por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará la lista definitiva de puntuación de los méritos y se adjudicarán las plazas ofertadas.

 

7. Comisión de Selección

7.1. La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que tienen la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de uno superior) que el de la plaza convocada, todos con voz y voto:

a) Presidente: Tomás García Ruano.

b) Vocal: Antonia Cuerva Rodríguez.

c) Secretaria: Asunción Álvarez Fuster.

7.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de intervenir en el proceso —y tienen que notificarlo a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas candidatas según el modelo establecido en estas bases.

b) Requerir —si es preciso— a las personas candidatas que subsanen en tiempo y forma los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren en tiempo y forma alguno de los méritos alegados.

c) Confeccionar una lista de las personas candidatas por orden de prelación.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en tiempo y forma.

e) Elevar al órgano de selección la lista definitiva de personas candidatas con las puntuaciones obtenidas.

8. Valoración de los méritos

8.1. La Comisión de Selección debe hacer en primer lugar la valoración de los méritos de las personas candidatas, desglosada de esta manera y de acuerdo con lo que establece el baremo publicado en esta convocatoria:

a) Experiencia profesional: máximo, 55 puntos.

b) Formación continuada: máximo, 40 puntos.

c)    Conocimientos de catalán: máximo, 5 puntos.

8.2. El baremo de los méritos que se valoran en esta convocatoria figura en el anexo 3.

9. Resolución de la convocatoria

9.1. La Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones y el nombre de las personas candidatas propuestas para los nombramientos. Esta lista se publicará en el web del Hospital de Manacor.

9.2. El nombramiento se ofrecerá a la persona candidata que tenga la puntuación más alta. Si varias personas candidatas tienen la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a) Con carácter general, tienen prioridad las mujeres en caso de que estén infrarrepresentadas en la categoría y en la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

b) A continuación, tiene prioridad quien haya acreditado más servicios prestados en la categoría dentro del Servicio de Salud, y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.

c) Si el empate persiste, el nombramiento se ofrece en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.

d) Si aun así el empate persiste, tiene prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.

e) Finalmente, si las personas candidatas siguen empatadas, el desempate se dirime según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género y, por último, quien tenga más edad.

9.3. La resolución de adjudicación definitiva de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

10. Nombramiento y toma de posesión

La persona seleccionada dispondrá de un plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión del puesto de trabajo.

 

 

ANEXO 2

Modelo de solicitud

Solicitud para participar en el proceso selectivo de promoción interna temporal para cubrir una plaza de la categoría auxiliar de enfermería (C2) del Hospital de Manacor, convocada por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de ……. de ………………………… de 20…….

Datos de la persona aspirante

Primer apellido: ........................................................  Segundo apellido: ...............................................................

Nombre: ..........................................................................................  Núm. doc. identidad: ...................................

Datos al efecto de recibir notificaciones

Tipo de vía (calle, plaza…) y nombre: ...................................................................................................................

Núm. ..........  Piso: .......  Puerta: .........  Localidad: ................................................................................................

Código postal: .........................  Municipio: ............................................................................................................

Teléfonos: ............................  ..................................  Correo electrónico: .............................................................

EXPONGO:

  1. Que el …… de ………………………….. de 20..…. se publicó la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se convoca el proceso selectivo de promoción interna temporal de tres plazas de la categoría auxiliar de enfermería (C2).

  2. Que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.

SOLICITO:

Ser admitido/admitida en la convocatoria, para lo cual adjunto en esta solicitud la documentación exigida y la autovaloración de mis méritos.

 

....................., ......... de .......................................  de 20……

 

 

[rúbrica]

 

GERENCIA DEL HOSPITAL DE MANACOR
 

 

 

ANEXO 3

Baremo de méritos

 

Auxiliar de enfermería

(BOIB núm. ......., de .......... de ............................ de 20.....)

 

Primer apellido: ....................................................................

Segundo apellido: ................................................................

Nombre: ...............................................................................

Núm. doc. identidad: ............................................................

1. Experiencia profesional (máximo, 55 puntos)

Se computa el tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocidos hasta que venza el plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo (salvo los servicios que se valoran en el apartado B) de acuerdo con el baremo siguiente:

Autovaloración

Comisión

a. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional:
0,23 puntos.

 

 

b. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a aquella a la que se opta: 0,115 puntos

 

 

c. Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos.

 

 

d. Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,046 (máximo, 5,5 puntos). Junto con el certificado de servicios prestados hay que aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.

 

 

e. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.

 

 

f. Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud se valorarán —si el profesional tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud— como prestados en la categoría a la que se opta, a razón de 0,20 puntos.

Si no tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud se valorarán a razón de 0,115 puntos.

En ambos casos solo se valorarán dichos servicios siempre que tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.

 

 

Total del apartado 1

 

 

Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes:

  • Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas trabajadas (o una fracción).
  • Si en un mes natural se han trabajado más de 150 horas, solamente puede valorarse un mes de servicio prestado.

​​​​​​​Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

  • ​​​​​​​​​​​​La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 55 puntos.
  • Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
  • Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.
  • Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán —a elección de la persona interesada— los servicios prestados solo en uno de ellos.
  • El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se aplica el valor asignado al mes completo en el subapartado correspondiente.

Tienen la consideración de instituciones de salud las del INGESA, las del extinto INSALUD y las de los organismos equivalentes de la Unión Europea.

2. Formación (máximo, 40 puntos)

La puntuación máxima que puede obtenerse en este apartado es de 40 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes:

​​​​​​​2.1 Formación reglada / expediente académico

 

Autovaloración

Comisión

  1. La nota del expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de forma proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de modo que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 1 punto, que corresponde al 10 de nota media.

 

 

  1. Si el expediente académico no refleja notas numéricas se considerarán las equivalencias siguientes: bien, 0,2 puntos; notable, 0,4 puntos; sobresaliente, 0,8 puntos; matrícula de honor, 1 punto.

 

 

2.2. Formación especializada

 

Autovaloración

Comisión

  1. Por cada título o diploma de especialista en enfermería en las especialidades previstas por el Real decreto 450/2005, de 22 de abril: 1,38 puntos.

 

 

  1. Por cada acreditación de haber completado el periodo de formación como enfermero interno residente en un centro español o extranjero con un programa de docencia reconocido por el Ministerio de Educación: 4,14 puntos.

 

 

2.3. Formación continuada 

Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de las categorías de auxiliar de enfermería, de acuerdo con los criterios siguientes:

a. Actividades formativas sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):

- Acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud relativa a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

b. Actividades formativas sobre ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de actividades formativas, independientemente de la fecha, se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

- Acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud relativos a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

- Organizadas o impartidas por alguna administración pública, por un colegio profesional o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual ha de acreditarse en el certificado correspondiente.

c. Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

d. Actividades realizadas en virtud de acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dichos acuerdos.

Al efecto de lo que disponen los apartados anteriores, las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia.

 

Autovaloración

Comisión

Los diplomas o certificados que se refieran a estas actividades formativas se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos).

 

 

Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del número de créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad.

 

 

Se valoran a razón de 0,0026 puntos por cada hora las actividades formativas relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación sobre las ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica, y cualquier otra que esté relacionada con las funciones de las categorías de enfermería.

Se valoran siempre que hayan sido organizadas o impartidas por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional —de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre—, lo cual ha de acreditar el certificado correspondiente.

 

 

 

2.4. Docencia

 

Autovaloración

Comisión

a. Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas a las que se refiere el apartado 2.2: 0,0078 puntos.

Las personas aspirantes que hayan impartido horas de docencia en cursos formativos sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2005 deben justificar que dichos cursos están acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. Esa acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud relativos a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo cual han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

Igualmente por cada hora de docencia impartida en el ámbito universitario. Si la docencia impartida se cuenta por horas, esta no se puede computar en ninguno de los dos apartados siguientes.

 

 

b. Por cada curso académico ocupando una plaza de docente en ciencias de la salud en el ámbito universitario a tiempo completo: 2,7 puntos.

 

 

c. Por cada hora como docente en materia de ciencias de la salud en el ámbito universitario que no sea a tiempo completo: 0,0026 puntos.

 

 

d. Por tutorizar prácticas de la categoría a la que se opta: 0,0013 puntos por cada hora.

 

 

 

​​​​​​​2.5. Actividades científicas y de difusión del conocimiento

 

Autovaloración

Comisión

a. Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de las categorías de enfermería y que tengan ISBN y depósito legal:

- Por cada libro completo: 1,3 puntos.

- Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,026 puntos (máximo, tres capítulos por libro).

 

 

b. Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de las categorías de enfermería:

- Por cada publicación en una revista indexada en el JCR y en el SJR: 1,04 puntos.

- Por cada publicación en una revista no indexada de tirada estatal o internacional: 0,78 puntos.

 

 

c. Ponencias, comunicaciones, coordinaciones de mesas y pertenencia a comités científicos:

- Por cada ponencia presentada en congresos, reuniones científicas o actividades formativas en materia de ciencias de la salud y acreditadas debidamente (apartados a) y b) del punto 2.2) relacionada directamente con el contenido de las categorías de enfermería:

Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,39 puntos.

Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,195 puntos.

- Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de las categorías de enfermería:

Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,26 puntos.

Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,13 puntos.

- Por pertenecer a algún comité científico o coordinar/moderar una mesa y que ello esté relacionado directamente con el contenido de las categorías de enfermería:

Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,3 puntos.

Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,15 puntos.

 

 

d. Investigación: por participar en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015:

Como investigador principal: 3,9 puntos.

Como investigador colaborador: 1,95 puntos.

Como investigador de campo no remunerado (no siendo miembro del equipo): 0,39 puntos.

 

 

 

 

Autovaloración

Comisión

Total del apartado 2.1

 

 

Total del apartado 2.2

 

 

Total del apartado 2.3

 

 

Total del apartado 2.4

 

 

Total del apartado 2.5

 

 

Total del apartado 2 (máximo, 40 puntos)

 

 

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)

Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por el organismo competente en materia lingüística del Gobierno de las Islas Baleares relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos:

Autovaloración

Comisión

Certificado B2 o equivalente: 2 puntos

 

 

Certificado C1 o equivalente: 3 puntos

 

 

Certificado C2 o equivalente: 4 puntos

 

 

Certificado LA o equivalente: 1 punto

 

 

Total del apartado 3

 

 

Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuya puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si hay dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que debe otorgarse, puede solicitarse un informe al organismo competente en materia lingüística del Gobierno de las Islas Baleares.

La documentación aportada tiene que ser original o una fotocopia compulsada y debe adjuntarse a la autovaloración siguiendo el mismo orden.

Marque la casilla de la documentación aportada:

_ Experiencia profesional

_ Formación continuada

_ Conocimientos de catalán

La persona aspirante manifiesta que todos los datos aportados son ciertos.

​​​​​​​................................................ , ......... de ............................................... de 20 ......​​​​​​​