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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11256
Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 21 de octubre de 2019, relativo a dejar sin efecto el precio público pel Servicio de Teleasistència Domiciliaria en la isla de Menorca (exp. 0508-2019-8)

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Texto

 

Dado que el artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece como competencias propias de los consejos insulares, entre otros, los servicios sociales y asistencia social , el desarrollo comunitario e integración, y la política de protección y atención a personas dependientes;

Teniendo en cuenta que el artículo 37 h y p de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de les Illes Baleares, establece que corresponde a los consejos insulares crear, organizar y gestionar los centros o servicios que por su naturaleza o características tengan carácter insular o supramunicipal, así como determinar, gestionar y conceder prestaciones tecnológicas;

Dada la voluntad del Consejo Insular de Menorca de seguir ofreciendo a Menorca un servicio de teleasistencia domiciliaria como recurso que permita a sus usuarios permanecer en su medio habitual de vida, así como el contacto con su entorno socio-familiar, evitando el desarraigo y asegurando la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas para proporcionar seguridad y una mejor calidad de vida;

Visto el acuerdo que adoptó el Pleno del Consejo Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de día 18 de febrero de 2002, por el que se aprobó el establecimiento del precio público para el servicio de teleasistencia domiciliaria (BOCAIB núm. 29 de 7 de marzo de 2002), modificado por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca, adoptado en la sesión de carácter ordinario de 19 de febrero de 2007 (BOIB núm. 36 de 8 de marzo de 2007);

Dado que la Comisión de Gobierno, en la sesión de carácter extraordinario de 25 de enero de 2010, aprobó la modificación del precio público establecido para fijar la gratuidad del servicio a personas de más de ochenta años (BOIB núm. 26 de 16 de febrero de 2010);

Teniendo en cuenta que el Consejo Ejecutivo, en la sesión de carácter ordinario de 26 de agosto de 2019, aprobó una nueva licitación para la contratación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria en Menorca;

Dado que se trata de un servicio de carácter no coactivo ni obligatorio en los términos previstos en el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que regula el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, por lo que se propone que la recaudación de las aportaciones de los usuarios del servicio se lleve a cabo por parte de la empresa contratada de acuerdo con los precios privados aprobados por la Administración de acuerdo con los pliegos del contrato, y que los precios que deberán pagar los usuarios se determinará según un porcentaje de participación en el coste del servicio en función de su capacidad de renta;

Teniendo en cuenta que en este sentido se considera que el servicio de teleasistencia no cumple los requisitos establecidos en el artículo 20.1 de la LRHL, en tanto que:

a) no es un servicio de solicitud o recepción obligatoria por los administrados; dado que no viene impuesto por disposiciones legales o reglamentarias, ni se trata de un servicio imprescindible para la vida privada o social de los solicitantes;

b) se trata de un servicio que también se presta por el sector privado; en este sentido en la isla de Menorca hay otras entidades que ofrecen este tipo de servicios como los que ofrecen empresas de vigilancia, de seguros, entidades bancarias o entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios de atención a las personas;

En ejercicio de las competencias que me atribuyen los decretos de Presidencia núm. 422/2019, de 9 de julio (BOIB ext. núm. 93 de 10 de julio de 2019), y núm. 425/2019, de 10 de julio (BOIB ext. núm. 95 de 11 de julio de 2019);

 

La Comisión de Gobierno por mayoría adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Dejar sin efecto el precio público vigente del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria en la isla de Menorca a partir de la fecha de inicio del nuevo contrato.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para general conocimiento.

 

Maó, 11 de noviembre de 2019

La secretaria Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio - BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Rosa Salord Olèo