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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 11255
Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca de 21 de octubre de 2019, relativo a la resolución del recurso presentado por Menorca Natura Turisme i Cultura, SL, contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 17 de junio de 2019 por el cual se denegaba una solicitud presentada a la convocatoria de ayudas para acciones para mejorar el conocimiento histórico de Menorca correspondiente al año 2019

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de 4 de febrero de 2019 (BOIB núm. 24 de 23-2-2019), aprobó las bases y la convocatoria de la ayudas para acciones para mejorar el conocimiento histórico de Menorca correspondientes al año 2019.

Asimismo el Consejo Ejecutivo de fecha 17 de junio de 2019 (BOIB núm. 86 de 29-6-2019), aprobó entre otros, la concesión de las ayudas a las diferentes entidades participantes en la convocatoria mencionada anteriormente, y también la exclusión de la línea 2, de intervenciones arqueológicas y paleontológicas, de la solicitud presentada por la entidad Menorca Natura i Cultura, SL, por incumplimiento del punto 2 de la base 3 de la mencionada línea al no justificar algunos documentos necesarios.

Admitido a trámite y estimado el recurso de alzada presentado por la entidad Menorca Natura i Cultura, SL, la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 21 de octubre de 2019, acordó conceder a la entidad mencionada anteriormente, la ayuda de 2.000€ solicitados para la campaña 2019 del proyecto de investigación arqueológica en Rafal Rubí.

La que se comunica para general conocimiento y a los efectos oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contenciosos administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 11 de noviembre de 2019

Por delegación de la presidenta, La secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)