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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11241
Ejecución de títulos judiciales 140/2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 140/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de JOAQUIN ORTIGAS ARELLANO contra la empresa TEOGORIO FERNANDEZ CORDOBA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

Visto que el ejecutado no ha sido hallado en el domicilio averiguado a través de la aplicación informática, según manifestación de la oficina de correos, y dada la proximidad del señalamiento, previsto para el día 13.11.2019, acuerdo: 

- DEJAR EL MISMO SIN EFECTO, señalándose nuevamente a comparecencia el próximo día 27 de Noviembre de 2.019 a las 12'00 horas, con los mismos apercibimientos contenidos en la inicial citación.  

Y para que sirva de notificación en legal forma a TEOGORIO FERNANDEZ CORDOBA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

Palma, 8 de noviembre de 2019

El/la letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. 

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.