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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 11235
Notificación Resolución de aceptación de desistimiento y revocación de la Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas de fecha 31 de octubre de 2019, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 El vicepresidente, en fecha 31 de octubre de 2019, firmó la siguiente Resolución:

 

«Informe / Propuesta de Resolución / Resolución de aceptación de desistimiento y revocación de la Resolución de concesión.

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA 2016_2

GRUPO : INEA 2016_2 R14

 

Antecedentes

1. El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 185), de 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).

2. El 13 de diciembre de 2018, el vicepresidente del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias (R14), que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 16, de 28 de febrero de 2019, en la que figuraba una concesión a favor de JUAN FERRETJANS GUAL, con NIF 43108922E, con un importe de ayuda de 1.800,56 €, correspondiendo el 53% al FEADER por importe de 954,30 €; el 14,10% al MAPAMA por un importe de 253,88 € y el 32,90% en la CAIB por un importe de 592,38 € y un plazo de 12 meses, con número de expediente INEA 2016_2 / 150.

3. El 16 de octubre de 2019, con registro de entrada núm. L95E21934, la persona indicada en el apartado anterior presentado su desistimiento de la solicitud de ayuda aunque como es posterior a la concesión se trata de una renuncia, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento ADMINISTRATIVO común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de la Administración a dictar Resolución expresa y a notificarla. Al sume párrafo Segundo especifica que «En a los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del Procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del Procedimiento, la Resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la Indicación de los hechos producidos y los normas aplicables »

5. El artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, APROBADO por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, Dispone que «procede la revocación de la subvención cuando, Posteriormente a la Resolución de CONCESIÓN válida y ajustada a derecho, el beneficio ario incumple total o PARCIALMENTE los Obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de CONCESIÓN de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin Efecto, total o PARCIALMENTE, el acta de CONCESIÓN y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ».

6. Dado todo esto, es Propone Hacer la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida papel beneficio ario que se indica en el Anexo de ESTA Resolución

Fundamentos de derecho

1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y  26 de junio de 2018.

2. Orden del Consejero<A[consejero|conseller]> de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por<A[por|para]> la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de resolución

Por todo ello, se informa favorablemente del desistimiento y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aceptar la renuncia presentada por el señor JUAN FERRETJANS GUAL, a la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 13 de diciembre de 2018 (R14)

2. Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 13 de diciembre de 2018 (R14), correspondiente al expediente INEA2016_2 _150 y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.

3. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA2016_2 _150.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra aquesta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar de el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen  jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, i el articulo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 23 de octubre de 2019

El gestor de la linea                                      La jefa de Sección I                                       El jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Àgueda Jordà Moncho                                 Mª Angeles Pérez Ribas                                            Isidre Cañellas Simonet  

Conforme con la propuesta, dicto resolución

 

Palma, 31 de octubre de 2019

El vicepresidente del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabrés  »

 

 

ANEXO

IMPORTES A REVOCAR

NOMBRE

NIF

EXP.

DATA DE RESOLUCIÓ DE CONCESSIÓ

IMPORTE A REVOCAR (€)

ANUALIDAD

Juan Ferretjans Gual

43108922E

150

13/12/2018

1.800,56 €

2019

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta al servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de la Reina Constanza, 4 de Palma).

 

Palma, 7 de noviembre de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé