Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11228
Notificación Resolución de aceptación de renuncia y revocación de la Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas de fecha 31 de octubre de 2019, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente, en fecha 31 de octubre de 2019, firmó la siguiente Resolución:
«Informe / Propuesta de Resolución / Resolución de aceptación de renuncia y revocación de la Resolución de concesión.
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2016_2
GRUPO : INEA 2016_2 R14
Antecedentes
El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 185), de 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
El 13 de diciembre de 2018, el vicepresidente del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias (R14), que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 16, de 28 de febrero de 2019, en la que figuraba una concesión a favor SON BOU VELL SRM, con NIF J07708340, con un importe de ayuda de 4.159,00 €, correspondiendo el 53% al FEADER por importe de 2.204,27 €; el 14,10% al MAPAMA por un importe de 586,42 € y el 32,90% en la CAIB por un importe de 1.368,31 € y un plazo de 12 meses, con número de expediente INEA 2016_2 / 124
El 23 de octubre de 2019, con registro de entrada núm. L95E22121, JAUME MOLL FLORIT como representante de SON BOU VELL SRM ha presentado su desistimiento de la solicitud de ayuda aunque como es posterior a la concesión se trata de una renuncia, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.
El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que «En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ».
El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ».
Por todo ello, se propone hacer la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente del desistimiento y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
Interposición de recursos
Contra aquesta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar de el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, i el articulo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 28 de octubre de 2019
El gestor de la linea |
La jefa de Sección I |
El jefe del Servicio de Ayudas alDesarrollo Rural |
Àgueda Jordà Moncho |
M. Àngels Pérez Ribas |
Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 31 de octubre de 2019
El vicepresidente del FOGAIBA Gabriel Torrens Llabrés »
ANEXO IMPORTES A REVOCAR
NOMBRE |
NIF |
EXP. |
DATA DE RES. DE CONCESSIÓ |
IMPORTE. A REVOCAR (€) |
ANUALIDAD |
SON BOU VELL SRM |
J07708340 |
124 |
13/12/2018 |
4.159,00 € |
2019 |
Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta al servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de la Reina Constanza, 4 de Palma).
Palma, 7 de noviembre de 2019
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé