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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11226
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se deniegan becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, ayudas de manutención y alojamiento y ayudas de conciliación, destinadas a alumnos de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados

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Texto

En fecha 28 de octubre de 2019, la directora del SOIB formula la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1.Las personas indicadas en el anexo adjunto a esta resolución, como alumnos de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, han presentado las solicitudes de concesión de becas para alguna de las siguientes modalidades: para personas con discapacidad, ayudas de transporte, ayudas de manutención y alojamiento y ayudas de conciliación, en el marco de la Resolución SOIB JOVE Itinerarios Integrales de Inserción, con el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo, en el marco del programa Operativo de Ocupación Juvenil 2014-2020 (BOIB núm. 38, de 30 de marzo de 2017).

2. Una vez examinadas las solicitudes presentadas se considera que se deben denegar las ayudas por los motivos que se exponen en el anexo adjunto a esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. Artículo 1 de los estatutos del SOIB, aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo (BOIB núm. 77 de 23 de mayo), que establece que el Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene como finalidad primordial la planificación , la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de informar, orientar y hacer de intermediario en el mercado laboral, fomentar el empleo en todas las vertientes y desarrollar la formación profesional para el empleo.

2.  Apartados g) e i) del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del servicio de empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 77 de 23 de mayo), que disponen que es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. Las acciones subvencionadas en esta convocatoria, las cuales están dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. Dentro de la prioridad de inversión 8.2 “integración sostenible en el mercado laboral de los jóvenes, particularmente aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación y formación, así como los jóvenes en riesgo de exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”.

4. Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7 de abril y suplemento en catalán del BOE núm. 9, de 17 de abril).

5. Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 21 de marzo de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB JOVE Itinerarios Integrales de Inserción, con el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 (BOIB nº 38, de 30 de marzo de 2017), por la cual se convocan subvenciones para actuaciones, dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de itinerarios integrales de inserción para el empleo de colectivos vulnerables y asimismo se convocan las ayudas y las becas para alumnos de las acciones formativas aprobadas en los itinerarios de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de la Resolución. En el apartado 7 del anexo 2 mencionado se regulan los importes de las ayudas.

6. Artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que establece que las subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia.

7.  Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, que en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

8. Decreto 25/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, que establece que las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Denegar las subvenciones en concepto de becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, ayudas de manutención y alojamiento, y ayudas de conciliación a las personas que figuran relacionadas en el anexo adjunto y por los motivos descritos en el mismo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 28 de octubre de 2019

El director general de Modelo Económico y Empleo

Llorenç Pou Garcias

Por delegación del presidente del SOIB (BOIB 94/2019)

La directora proponente

Ana Aguaded Landero

 

 

ANEXO I

DNI

CURSO

TIPO DE AYUDA

MOTIVO DE DENEGACIÓN

43220223A

729/17

TRANSPORT

BAJA DEL CURSO

52032496X

799/17

TRANSPORT

BAJA DEL CURSO

43196335N

799/17

TRANSPORT

BAJA DEL CURSO

43212372H

799/17

TRANSPORT

BAJA DEL CURSO

43221805K

800/17

TRANSPORT

BAJA DEL CURSO

45192090B

802/17

TRANSPORT I CONCILIACIÓ

BAJA DEL CURSO

45693828G

806/17

TRASNPORT

BAJA DEL CURSO

43462590L

806/17

TRASNPORT

BAJA DEL CURSO

49923074X

810/17

TRASNPORT

BAJA DEL CURSO

45694630R

811/17

TRANSPORT

BAJA DEL CURSO

43227386J

812/17

TRANSPORT

BAJA DEL CURSO

49775225M

813/17

TRANSPORT

BAJA DEL CURSO

43469170K

813/17

TRANSPORT

BAJA DEL CURSO

43460957L

813/17

TRANSPORT

BAJA DEL CURSO

43227963S

813/17

TRANSPORT

BAJA DEL CURSO

45697982H

813/17

TRANSPORT

BAJA DEL CURSO

43173162T

736/17, 737/17

CONCILIACIÓ

LA UNIDAD FAMILIAR SUPERA EL 75% IPREM

Y0650717S

798/17 

TRANSPORT

TRABAJA EN EL MOMENTO DE HACER EL MÓDULO