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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 11222
Resolución de la directora de Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 5 de noviembre de 2019, por la cual se conceden las ayudas, se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago de la primera mensualidad de las ayudas previstas en la Orden de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook

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Texto

Antecedentes

  1. En fecha 5 de octubre de 2019 se ha publicado al BOIB núm. 136, el Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, que tiene como objeto de establecer, con carácter inmediato, ayudas puntuales destinadas a paliar los impactos económicos que produce el concurso de acreedores de la agencia de viajes Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears.

  2. Este Decreto ley regula el marco para establecer y ejecutar los ayuda del Programa II. En este programa se prevén ayudas a los trabajadores afectados por un procedimiento concursal, mientras este se tramita.

  3. Así mismo, al último párrafo del artículo 2 del Decreto ley se prevé que la concreción de las ayudas, del importe de estas, como también de los requisitos para beneficiarse y del procedimiento para otorgarlos se tiene que llevar a cabo mediante las bases reguladoras y las convocatorias correspondientes.

  4. En cumplimiento de la disposición anterior, mediante la Orden de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook (BOIB núm. 140 de 15 de octubre de 2019).

  5. En fecha 5 de noviembre de 2019, el Departamento de Orientación e Intermediación ha emitido un informe favorable sobre la concesión de ayudas a favor de los trabajadores de la agencia de viajes al por mayor Thomas Cook que constan en la lista de personas beneficiarias del anexo de esta Resolución. El Departamento informa que se ha comprobado que estas personas reúnen los requisitos que establece el apartado 2 de la Orden mencionada y determina la cuantía de la ayuda a percibir por las personas solicitantes del anexo del informe, en base a la situación de alta a la Seguridad Social de las personas beneficiarias en una empresa distinta de la que se encuentra en proceso concursal con el objetivo de informar de los días trabajados, en concreto entre el día 1 y el 31 de octubre. 

  1. El apartado 4 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019 establece que el plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente del inicio del procedimiento concursal. La Orden se publicó en el BOIB día 15 de octubre de 2019.

La empresa Thomas Cook inició el procedimiento concursal el día 1 de octubre de 2019. A pesar de esto, los trabajadores solicitantes cumplen los requisitos con efectos al día del inicio del procedimiento concursal de la empresa, así, aunque el plazo de presentación de solicitudes no estaba abierto, los trabajadores de la empresa, a través de un equipo del SOIB específico para atender estos trabajadores, recibieron información de las medidas que se llevarían a cabo y de los procedimientos, así como orientación y otra información desde el 30 de septiembre de 2019.

  1. El apartado 6 de la Orden de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019 establece que el importe de la ayuda es de 500 € mensuales máximo por persona beneficiaria, con una cuantía máxima de 2.000 € por persona beneficiaria que corresponde a cuatro mensualidades. En el supuesto de que la persona beneficiaria perciba una prestación laboral o salarial inferior a una mensualidad, la ayuda a percibir tiene que ser proporcional a los días que no haya recibido este tipo de prestación y, en todo caso, el prorrateo se tiene que aplicar sobre 30 días.

Los pagos de las ayudas son mensuales, por meses vencidos, previa comprobación que la persona beneficiaria cumple o mantiene los requisitos del apartado 2 de la Orden.

  1. Todas las personas que constan en el anexo de esta Resolución son beneficiarias de la cuantía que corresponde a cada una de ellas en función del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, la ayuda máxima o la cuantía proporcional a los días que no hayan recibido ninguna prestación laboral o salarial inferior a una mensualidad completa.  

  1. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D02 48000 00 19020 de los presupuestos del SOIB para el año 2019. El gasto también se imputa a la partida presupuestaria 76101 322D02 48000 00 20020 del presupuesto del SOIB para el ejercicio 2020, bajo la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.

Esta convocatoria se financia con fondos provenientes de Conferencia Sectorial.

  1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa aplicable a estas ayudas.

  1. Los trabajadores solicitantes percibirán las ayudas previstas en la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019 mientras se tramita el procedimiento concursal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, y hasta un máximo de 4 mensualidades desde el inicio del procedimiento concursal.

  1. Esta ayuda es incompatible con la percepción de una prestación laboral o salario completo con cómputo mensual que se genere dentro de este periodo del procedimiento concursal.

Fundamentos de derecho

  1. El Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, por el cual se establecen ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 5 de octubre de 2019).

  2. La Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook (BOIB núm. 140, de 15 de octubre de 2019).

  3. El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos de Servicio de Ocupación de las Illes Balears ‎(BOIB núm. 77, de 23 de mayo) establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; adaptar la formación y recalificación para la ocupación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

  1. De acuerdo con el artículo 3.3.c) del Decreto ley 2/2019 en concordancia con el artículo 5.5 de la Orden de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019 corresponde a la directora del SOIB dictar las resoluciones correspondientes a esta Orden.

  2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).

  3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen.

  4. La concesión de estas ayudas se tiene que hacer de manera directa mediante un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia y de lo que dispone el artículo 17.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

  5. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), el SOIB está adscrito Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

  6. Las autorizaciones y disposiciones de gastos objeto de esta Resolución están excluidas de la prohibición de adquirir nuevos compromisos de gasto en fase D establecida en el artículo 5.1 de la orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 26 de septiembre de 2019, por la cual se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario (BOIB núm. 132, de 28 de septiembre de 2019), de acuerdo con el artículo 5.2.f) al tratarse de gastos financiados con fondos finalistas.

  7. De acuerdo con el apartado 7 de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, el SOIB tiene que hacer el pago de la ayuda una vez se dicte la resolución. La resolución de concesión reconoce el derecho a la ayuda y ordena el primer pago. Los pagos son por meses vencidos. Para el segundo pago y los siguientes, el servicio correspondiente tiene que comprobar, previamente a la resolución de pago, que la persona beneficiaria mantiene los requisitos previstos en esta convocatoria. En el supuesto de que se compruebe que no cumple los requisitos, se tiene que suspender el pago y se tiene que requerir a la persona interesada para que enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo. 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En caso de que la persona beneficiaria enmiende en tiempo y forma correspondiente, el órgano competente tiene que dictar una resolución de pago.

En caso de que no se enmiende o se incumplan los requisitos, este hecho constituye causa de pérdida del derecho a percibir la ayuda.

  1. De acuerdo con el apartado 8 de la Orden de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 11 de octubre de 2019, en el supuesto de que se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, en la normativa aplicable, en esta convocatoria o en la resolución de concesión se iniciará un procedimiento de reintegro de las cuantías recibidas de forma indebida, de conformidad con el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de una subvención para paliar los impactos económicos del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook, a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo, por un importe total de 145.216,67 € en el marco de la convocatoria aprobada por Orden de Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales (BOIB núm. 140 de 15 de octubre). 

2. Autorizar y disponer un gasto a favor de las personas beneficiarias que figuran en el anexo de esta resolución por importe de 71.216,67,00 € a cargo de la partida presupuestaria 76101 322D02 48000 00 19020 del presupuesto del SOIB para el año 2019.

3. Autorizar y disponer un gasto a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo de esta resolución por importe de 74.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 76101 322D02 48000 00 20020 del presupuesto del SOIB para el año 2020.

4. Reconocer la obligación y proponer el pago de la primera mensualidad de la ayuda, por un importe total de 34.216,67 €, a favor de las personas beneficiarias y por los importes que constan en el anexo de esta Resolución, a cargo de la partida presupuestaria 76101 322D02 48000 00 19020 de los presupuestos del SOIB para el año 2019.

5. Estas autorizaciones y disposiciones de gastos están excluidas de la prohibición de adquirir nuevos compromisos de gasto en fase D establecida en el artículo 5.1 de la orden de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 26 de septiembre de 2019, por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario (BOIB núm. 132, de 28 de septiembre de 2019), de acuerdo con el artículo 5.2.f) al tratarse de gastos financiados con fondos finalistas.

6. Estos expedientes contables están exentos de fiscalización previa según el Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, por el que se establecen ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 5 de octubre de 2019).

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso administrativo de alzada ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Contra la resolución del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 5 de novembre de 2019

La directora de Servicio de Empleo de las Illes Balears Ana Aguaded Landero

 

ANEXO PERSONAS BENEFICIARIAS

Orden del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook (BOIB núm. 140, de 15 de octubre)

COD. EXP

APELLIDOS

NOMBRE

DNI

IMPORTE

DIAS DE ALTA A LA SEGURIDAD SOCIEN EN EMPRESA DISTINTA A LA EMPRESA IN DESTINATION INCOMING (01/10/2019-31/10/2019)

NÚM. CONCE.

TC012

ANDRES

ESTELLE

*424C

400,00 €

6

10413/2019

TC013

ROMERA IBARRA

DAVID

*942T

400,00 €

6

10416/2019

TC015

JACQUEMONT

NICOLLE

*575N

500,00 €

0

10441/2019

TC061

GUALDA GARCIA

DEBORA

*911C

466,67 €

2

10422/2019

TC063

BERMEJO FRANCIA

PAULA

*492K

450,00 €

3

10602/2019

TC067

COLOM GARCIA

ESTEBAN

*315S

500,00 €

0

10447/2019

TC069

BAUZA DE LAS HERAS

FRANCISCA

*246R

500,00 €

0

11014/2019

TC090

BOSERO GOMEZ

MARIA EUGENIA

*411R

483,33 €

1

10574/2019

TC098

CABALLERO ARENAS

DANIEL

*503F

366,67 €

8

10579/2019

TC101

BORRAS PALOU

NURIA

*937H

500,00 €

0

10510/2019

TC105

SEGURA SEIJAS

MARCOS DAVID

*569T

150,00 €

21

10918/2019

TC121

BABIANO BELLOSO

VICTOR

*676T

466,67 €

2

10532/2019

TC123

MORALES MARIN

JESUS

*335E

500,00 €

0

10728/2019

TC129

ESCAMILLA ELEJALDE

YULY VANESA

*823F

433,33 €

4

10550/2019

TC147

PEREZ VARELA

HELEN SHIRLEY

*571P

500,00 €

0

10616/2019

TC148

CHAIB CHAIB

FATMA

*803N

500,00 €

0

10697/2019

TC151

FRIEDL

ANIKA ERIKA

*924L

350,00 €

9

10919/2019

TC155

DE ANCA LEON

MARIA JOSE

*201E

500,00 €

0

10600/2019

TC162

GARCIA GOMEZ

PATRICIA

*541F

500,00 €

0

10689/2019

TC171

GONZALEZ-MORO VADELL

JESUS

*167E

500,00 €

0

10702/2019

TC173

AMOROS MUÑOZ

RAFAEL JAVIER

*826Z

333,33 €

10

10706/2019

TC177

OLIVER RODRIGUEZ

REBECA

*487N

450,00 €

3

10713/2019

TC200

UTRERA

GABRIELA STEFANY

*820X

450,00 €

3

10781/2019

TC204

SOLA MARTINEZ

MARIA VICTORIA

*491P

500,00 €

0

10357/2019

TC205

MARTINEZ DE LAHIDALGA RODRIGUEZ

MARTA

*665N

333,33 €

10

10361/2019

TC209

MAYMO GENTHE

ANTONIA CARMEN

*480S

500,00 €

0

10379/2019

TC248

JOSTOCK

ILONA

*949C

500,00 €

0

10777/2019

TC251

CATALA VAQUER

TERESA

*341W

500,00 €

0

10501/2019

TC252

CATALA VAQUER

MARGARITA

*340R

500,00 €

0

10505/2019

TC253

SERRA TUR

JUANA MARIA

*865M

500,00 €

0

10506/2019

TC254

JUAN JUAN

MARIA CATALINA

*864G

500,00 €

0

10507/2019

TC255

PALERM BOIX

MARIANO

*897R

500,00 €

0

10509/2019

TC257

GIMENEZ TORRES

ELISA

*448Y

200,00 €

18

10516/2019

TC262

GUILLEN GONZALEZ

SERGIO ALEJANDRO

*140Y

500,00 €

0

10544/2019

TC266

BARNUEVO LOBO

CARMEN

*187S

366,67 €

8

10593/2019

TC267

MORALES VILLEGAS

KAREN

*074R

500,00 €

0

10599/2019

TC282

RIPOLL LLABRES

MIGUEL

*091A

500,00 €

0

10651/2019

TC284

RODRIGUEZ ALCALA

SHEILA

*629T

500,00 €

0

10656/2019

TC299

PARRILLA CARO

CARMEN

*363L

500,00 €

0

10729/2019

TC301

PEREZ SALVATIERRA

MIGUEL ANTONIO

*112M

500,00 €

0

10789/2019

TC307

CAPO TUGORES

MARTIN

*813V

500,00 €

0

10626/2019

TC315

AZNAR CRABTREE

TAMARA

*652L

500,00 €

0

10360/2019

TC316

GIELEN

JOHAN CHRISTIAAN

*958X

500,00 €

0

10924/2019

TC322

DE LOS REYES COLL

ERIKA

*777Y

466,67 €

2

10646/2019

TC329

LAUKERT

JULIA

*349Z

500,00 €

0

11057/2019

TC342

SANCHEZ MORENO

LAURA MARIA

*426J

466,67 €

2

10429/2019

TC346

RIVIERE DE CARALT

DELMIRO

*637E

500,00 €

0

10806/2019

TC375

DIESTE TOJA

FRANCISCO JOSE

*649N

500,00 €

0

10684/2019

TC381

KARBOWSKI

HELGA

*773D

500,00 €

0

10667/2019

TC382

MARTINEZ RUBIO

CLAUDIA

*022S

500,00 €

0

10670/2019

TC389

GAVIÑO CUENCA

DESIRE

*730A

500,00 €

0

10800/2019

TC396

GALARZA DOMINGUEZ

FACUNDO

*108F

383,33 €

7

10825/2019

TC402

RAHOU

SAMIRA

*420N

500,00 €

0

11233/2019

TC403

FRAGA MATES

JOSE ADRIAN

*020Q

500,00 €

0

10849/2019

TC408

PRANG

SINGRID

*503Y

500,00 €

0

11067/2019

TC414

VAN DER LEM

CLASINA FLORENTINA

*734G

250,00 €

15

10861/2019

TC418

MUNAR MESEGUE

DANIEL RAFAEL

*888G

500,00 €

0

10931/2019

TC419

GAVAGNA DE ARMAS

SOFIA

*566T

466,67 €

2

10864/2019

TC430

CORTES RAMIS

MARTA

*246E

483,33 €

1

11267/2019

TC434

NOVOTNA

HELENA

*808T

500,00 €

0

10827/2019

TC436

STACKFLETH

CONSTANZE

*161F

500,00€

0

10932/2019

TC440

WILSON

JOY SHIRLEY

*625E

500,00 €

0

10940/2019

TC445

ARNOLD

SARAH JANE

*642B

500,00 €

0

10949/2019

TC446

BOOTH

JOANNE HEATHER

*296Z

500,00 €

0

11234/2019

TC447

ESCUDERO MORERA

LUIS MARIA

*093k

500,00 €

0

10950/2019

TC448

FRASER

RODERICK

*442C

500,00 €

0

10951/2019

TC449

GARCIA HARO

ALFREDO

*350W

500,00 €

0

10952/2019

TC450

RATCLIFFE

GILLIAN DIANE

*763G

500,00 €

0

10953/2019

TC453

CULEBRAS MARTIN

RAQUEL

*873X

500,00 €

0

11075/2019

TC454

ESTARELLAS BORRAS

GREGORIO

*607K

500,00 €

0

11076/2019

TC458

TRIVIÑO NAVAS

INES MARIA

*874Q

500,00 €

0

11250/2019

TC459

RENZLER

ANDREA ANN

*915S

133,33 €

22

11107/2019

TC463

MODIN

CARINA

*917T

500,00 €

0

11111/2019

TC466

DENTGES

MICHAEL

*750H

466,67 €

2

11251/2019

 

TOTAL                         34.216,67 €