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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 11188
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se determinan las fechas de los domingos y otros festivos que los comercios pueden permanecer abiertos al público el año 2020

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Texto

Hechos

El 7 de noviembre de 2019, en la sesión de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio, se acordó, por unanimidad, proponer en el órgano competente en materia de comercio el calendario de los domingos y otros festivos que los comercios pueden permanecer abiertos al público el año 2020.

Fundamentos de derecho

1.  El artículo 7 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares, en el cual se crea la Comisión Interinsular Asesora de Comercio, adscrita a la consejería competente en materia de comercio, como órgano de participación en las materias reguladas en esta ley, con el fin de promover la colaboración entre las distintas administraciones públicas y las asociaciones y los agentes económicos y sociales implicados en el sector para impulsar la actividad comercial de las Islas Baleares.

2.  El artículo 18 de la Ley 11/2014, modificado por la Ley 17/2016, de 16 de diciembre, en el cual se establece que el número anual de domingos y otros festivos en que los comercios pueden permanecer abiertos al público es de diez días, y que cada año se tienen que determinar las fechas de estos días mediante una resolución del órgano competente en materia de comercio. Asimismo se establece que la resolución tiene que señalar también las dos fechas que pueden ser susceptibles de sustitución por parte de los ayuntamientos de entre el total de días determinados, y que el ayuntamiento interesado tiene que comunicar al órgano competente en materia de comercio el cambio que ha decidido efectuar antes del quince de noviembre; en caso contrario, se considerará que no quiere efectuar ningún cambio respecto de los días determinados.

3.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4.  La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, de 8 de julio de 2019, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1.  Determinar que las fechas de los domingos y otros festivos en que los comercios pueden permanecer abiertos al público en el año 2020 son las siguientes:

5 de enero, domingo

15 de marzo, domingo

9 de abril, Jueves Santo

5 de julio, domingo

15 de agosto, sábado, Asunción de María

6 de septiembre, domingo

12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional

29 de noviembre, domingo

7 de diciembre, lunes

27 de diciembre, domingo

 

2.  De entre el total de estos días determinados, las dos fechas que pueden ser susceptibles de sustitución, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 11/2014, son las siguientes:

15 de marzo, domingo

6 de septiembre, domingo    

3.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 7 de noviembre de 2019

El director general de Comercio

Miguel José Piñol Alda

Por delegación de competencias del consejero de

Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB 94/2019)