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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 11165
Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 1 plaza vacante de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Capdepera mediante el procedimiento extraordinario. Exp 4021-19

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Texto

 Por la Junta de Gobierno Local de fecha 29/10/19 se ha acordado:

Primero.- Anular i dejar sin efecto la convocatoria y bases anteriores, publicadas en el BOIB núm. 136 de fecha 5/10/19 y posteriores rectificaciones de errores publicadas en el BOIB núm. 140 de 15/10/19 y BOIB núm. 142 de 19/10/19.

Segundo.- Aprobar la modificación de las bases de la convocatoria para la cobertura de una plaza de la categoría de policía local del Ayuntamiento de Capdepera, mediante procedimiento extraordinario, con el siguiente contenido:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 1 PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa

1. La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 1 plaza de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, ocupadas por personal funcionario interino, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2017, por el sistema de acceso de turno libre. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Capdepera.

2. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición mediante el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de les Illes Balears previsto en la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de les Illes Balears.

3. Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; de forma prevalente el Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de les Illes Balears; el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales, así como la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales, y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de les Illes Balears en todo aquello que no contradiga el Decreto Ley 1/2017; El anexo 3 «pruebas físicas» del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de les Illes Balears; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, así como también al resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

4. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de les Illes Balears. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de la convocatoria, en el que se señalarán la denominación de la escala y categoría de las plazas convocadas, número de plazas, ayuntamiento convocante, sistema de acceso, procedimiento selectivo, medios de impugnación y fecha y número de Boletín Oficial de les Illes Balears donde han sido publicadas las bases.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidas a estas pruebas selectivas, las personas interesadas deberán cumplir, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de de expiración del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá presentarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por el EBAP u órgano competente del ámbito de les Illes Balears y en plena validez.

e) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o minoscabe el correcto desempeño de las funciones, en relación al cuadro de las exclusiones determinadas en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Disponer de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

i) Comprometerse a portar armas y, en todo caso, utilizarlas, mediante declaración jurada.

j) Estar en possesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados serán expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o expedidos u homologados por la consellería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

TERCERA. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud (anexo 3), dirigirse a la alcaldía y presentarse ante el Registro del Ayuntamiento. El mismo estará a disposición de las personas interesadas en el Registro General de este Ayuntamiento y en la página web, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

También podrán presentarse por las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo general de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, las personas aspirantes deberán adjuntar:

a) Declaración responsable de la persona aspirante acreditativo de cumplir con los requisitos exigidos en estas bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado de presentación de solicitudes.

b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determinará la exclusión del aspirante. Dicho pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentación de la solicitud en el el plazo y forma prevista.

c) Declaración, si cabe, de estar en posesión del certificado de superación de las pruebas de aptitud física del EBAP en los términos establecidos en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019 al efecto de estar exentos de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo.

En caso de que la persona aspirante solicite la exención de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad en los términos del anexo 1 punto 3 del Decreto Ley 1/2017, deberá hacerse constar y presentar la acreditación correspondiente junto con la solicitud.

No requerirán presentación aquellos documentos que estén en poder del Ayuntamiento convocante o cuya información pueda comprobarse por técnicas telemáticas, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos, debiendo las administraciones públicas solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

Los derechos de examen por esta convocatoria se fija en 15€, que se harán efectivos en la cuenta municipal ES 1000810604560001182620.

4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante presta su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, conforme a la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos al efecto de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web una resolución por la cual se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión. En dicha resolución por la cual se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas constarán la fecha, hora y lugar donde se llevarán a cabo los ejercicios de la fase de oposición e indicará además si se realizarán en una o más sesiones, e intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

En todo caso, a fin de evitar errores y, si estos se produjeran, posibilitar su subsanación dentro del plazo establecido y en la forma que corresponda, las personas interesadas deberán comprobar no solamente que no figuren en la relación de personas excluidas sinó, además, que su nombre conste en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento preceptivo. En caso de no subsanarse, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión se considerará no presentada la solicitud.

3. Finalizado el mencionado plazo a que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en todo caso, las solicitudes, el alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La misma se publicará en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará el reconocimento a las personas aspirantes de estar en posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación a presentar al superarlo se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que puedan derivarse de su participación.

QUINTA. El tribunal calificador

1. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros respetando el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundamentadas y motivadas objetivamente.

2. La composición de los Tribunales será predominantemente técnica; todos los miembros deberán tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y vela, deberán pertenecer a las organizaciones sindicales consideradas más representativas y contar con más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato, hasta el límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; y no podrá ejercerse por cuenta ajena.

5. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente o Presidenta: (designado por el ayuntamiento convocante de entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida)

b) Vocales:

-(un vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales, nombre de la persona titular y suplente)

-(un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública, nombre de la persona titular y suplente)

-(un vocal designado por el ayuntamiento convocante (nombre de la persona titular y suplente).

c) Un secretario o secretaria: (persona designada por el ayuntamiento convocante con voz y voto, nombre de la persona titular y suplente)

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, los cuales podrán actuar con voz pero sin voto.

7. Los miembros del Tribunal y asesores deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, deberán notificar dicha circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

8. Las decisiones adoptadas por el tribunal podrán recurrirse en las condiciones establecidas por el artículo 121 de la Ley 39/2015.

SEXTA. Fases del sistema de selección

1. El procedimiento de selección será el de concurso oposición. Consistirá en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.

2. La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud de las personas aspirantes. Tendrá carácter eliminatorio y será necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

3. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados por las personas aspirantes. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.

4. La puntuación total se obtendrá de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60 % de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40 % del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

SÉPTIMA. Pruebas de la fase de oposición:

Todas las pruebas de esta fase serán de carácter obligatorio y eliminatorio. Será necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en llamada única. Quedarán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan.

Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo por embarazo de riesgo o parto o puerperio, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, que no podrán demorarse, de manera que se menoscabe el derecho de las demás personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo cual deberá ser valorado por el Tribunal; en todo caso, las pruebas se llevarán a cabo previa publicación de la lista provisional de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y que vayan a ser nombrados funcionarios en prácticas.

Prueba de aptitud física

Tendrá por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Consistirá en la superación de las cinco pruebas parciales tal como se determina en el anexo 3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears. Las pruebas físicas deberán superarse globalmente, en base al baremo y méritos señalados en dicho anexo. El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si fuera inferior a 5, será de no apto.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP indicado en el artículo 163.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, estarán exentas de realizar las pruebas físicas.

Las aspirantes que estén embarazadas o en período de postparto a la fecha de realización de las pruebas físicas, lo cual impida o dificulte la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante certificado médico, deberán ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, previa realización de la prueba o ejercicio. En este caso realizarán las demás pruebas.

Si estas se superaran, la calificación de la fase de oposición quedará condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron su aplazamiento. El Tribunal podrá establecer de oficio de forma motivada y previa audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.

En todo caso, se declarará superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.

Prueba de conocimientos

De carácter obligatorio y eliminatorio. Constará de dos fases.

Los ejercicios se llevarán a cabo en dos sesiones, y con el intervalo mínimo de 24h entre ejercicio y ejercicio.

a) La primera fase consistirá en responder un cuestionario tipo test, designado por sorteo público de entre 2 alternativas diferentes, de 60 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, referida al programa de temas señalados en el anexo (1)

Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos. Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o en las que figure más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado en la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

            {A-(E/4)} x 20

Q = —————————

    P

 

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

Este ejercicio tendrá una duración de 60 minutos.

b) La segunda fase consistirá en responder un cuestionario tipo test, designado por sorteo público entre 2 alternativas diferentes, de 60 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, de conocimiento del término municipal y de las ordenanzas municipales según el programa de temas indicado en el anexo (1). Este temario estará a disposición de las personas aspirantes en la página web.

Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,4 puntos; las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o en las que figure más de una respuesta una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado en la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

            {A-(E/4)} x 20

Q = —————————

         P

 

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

La valoración de esta prueba será el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba.

No se sumarán las dos fases si en una de las dos se obtuviera una puntuación inferior a 8 puntos.

Para aprobar este ejercicio será necesario obtener 20 puntos como mínimo.

En caso de que el Tribunal acordara la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecte como consecuencia de las alegaciones que puedan presentarse posteriormente, se ajustará el valor de cada pregunta a fin de conservar la puntuación máxima posible.

Este ejercicio tendrá una duración de 60 minutos.

 

Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitudes y también en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes a fin de determinar los perfiles generales y específicos que el ejercicio del puesto de trabajo policial exija.

Consistirá en responder una prueba o pruebas de aptitud, personalidad y actitud de los aspirantes con la finalidad de determinar los perfiles generales y específicos que el ejercicio del puesto de trabajo policial exija propuestos por profesionales de la psicología, que harán de asesores del Tribunal Calificador. El resultado de esta prueba se expresará en términos de apto o no apto.

Las personas interesadas que hayan superado dicha prueba de aptitud psicológica y de personalidad del proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los ayuntamientos de Artà, Bunyola, Calvià, Capdepera y Palma, convocadas mediante la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 26 de enero de 2018 (BOIB nº. 14, de 30 de enero de 2018) estarán exentas de realizar esta prueba, lo qual deberá acreditarse mediante acreditación expedida por la EBAP.

También estarán exentas de realizarla, a criterio del Tribunal Calificador, las personas que acrediten haber superado en los tres últimos años una prueba igual a la exigida en este apartado, diferente de la mencionada en el párrafo anterior. En este caso deberá acreditarse.

OCTAVA. Calificaciones de los ejercicios

Las calificaciones de los ejercicios se publicarán el día en que se acuerden en el tablón de anuncios del Ajuntament, así como en la página web. Las personas aspirantes podrán presentar por escrito ante el registro del Ayuntamiento en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que en todo caso resolverá el Tribunal de forma motivada antes de las 48 horas previas al inicio del siguiente ejercicio. A los efectos señalados, se facilitará la vista de los ejercicios de las personas opositoras.

Relación provisional de personas aprobadas y revisión de exámenes

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la pàgina web la lista provisional de personas que la hayan superado, indicando el DNI y puntuación obtenida. La relación de personas que hayan superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios.

En caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se deshará el empate sucesivamente mediante los siguientes criterios:

a) La puntuación total de la segunda prueba, b) La puntuación total de la tercera prueba y, de persistir el empate, por sorteo.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la lista provisional, para presentar reclamaciones.

Finalizado este plazo, el Tribunal dispondrá de 3 días para resolver las reclamaciones.

Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web las listas definitivas de personas aprobadas en la fase de oposición.

NOVENA. Fase de concurso

La fase de concurso constituirá un 40 % del proceso selectivo. El baremo de méritos de la fase de concurso del concurso oposición será el que figura en el anexo (2 )

​​​​​​​Alegación y acreditación de los méritos

Dentro el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de personas aprobadas de la fase de oposición, las personas aspirantes que formen parte de las mismas podrán alegar y acreditar ante el Tribunal Calificador los méritos indicados en el anexo (2), presentando los documentos originales o fotocopias en el registro del ayuntamiento o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los méritos se acreditarán y valorarán siempre referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes al procedimiento selectivo. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

En caso de que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, los aspirantes podrán solicitar su incorporación de oficio a la solicitud, mediante extracto de los que figuran en el expediente personal referidos al último día del plazo de presentación de la solicitud en el procedimiento selectivo. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal se presentarán mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del ayuntamiento.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

DÉCIMA. Relación de aprobados

Listas de aspirantes seleccionados del concurso oposición.

Finalizada por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en su página web las listas provisionales de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, además de la lista provisional de aspirantes seleccionados del concurso oposición. Las personas aspirantes dispondrán de cinco días hábiles para presentar reclamaciones, a contar a partir de la publicación de las listas provisionales.

Las reclamaciones presentadas serán resueltas por el tribunal en un plazo de siete días hábiles.

Relaciones definitivas de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal aprobará la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, y las publicará en el tablón de anuncios y página web del ayuntamiento.

La relación, como máximo, deberá contener tantas personas aprobadas como plazas se convoquen. La misma será elevada al órgano competente para su aprobación.

La aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo para su nombramiento como personal funcionario en prácticas se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la página web del ayuntamiento.

No obstante, a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando existan renuncias de aspirantes seleccionados, previo nombramiento como funcionario en prácticas o bien por no cumplir los propuestos alguno de los requisitos de la base 2, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de las personas aspirantes siguientes a los aspirantes propuestos, por orden de puntuación, para su posible nombramiento como personal en prácticas.

Presentación de documentación de las personas que hayan superado el proceso selectivo

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, par presentar en el ayuntamiento los documentos acreditativos de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

El incumplimiento de plazo, o si del examen de la documentación presentada se dedujera que los aspirantes no cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

​​​​​​​​​​​​​​DECIMOPRIMERA. Fase de prácticas en el ayuntamiento

La persona/las personas que superen el proceso selectivo y acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombradas por el alcalde funcionarias en prácticas de la categoría de policía local al inicio de este período. En ningún caso podrá ser nombrado personal funcionario en prácticas un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas por el ayuntamiento.

El período de prácticas tendrá una duración de seis meses.

Las personas aspirantes que no superen dicho período de prácticas conforme al procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán el derecho a ser nombrados personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya hecho la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

Los funcionarios en prácticas recibirán las retribuciones que correspondan a la categoría de las prácticas, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.

El tribunal calificador elevará al alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá recorrerse en los términos establecidos por el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que alguna de las personas aspirantes sea calificada no apta en la fase de prácticas, se requerirá en la misma resolución a las personas aspirantes resultante del proceso selectivo, que hayan aprobado todas las pruebas y no hayan obtenido plaza por orden de puntuación del concurso oposición, para su nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas. Dicha resolución agota la vía administrativa, y podrá recurrirse en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DECIMOSEGUNDA. Valoración de la fase de prácticas en el municipio

Las prácticas tendrán por objeto valorar la aptitud para desempeñar las funciones propias de la categoría de policía. La evaluación de las prácticas se realizará conforme a los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019.

 

ANEXO 1 Temarios y ejercicios de las pruebas selectivas de la categoría de policía local

1. Temario de la prueba de conocimientos

A. Programa de temas de la fase de la primera prueba de conocimientos (temas incluidos en el temario publicado anualmente por la Escuela Balear de Administración Pública)

Tema 1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y les libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. El Estatuto de autonomía de les Illes Balears. Estructura y disposiciones generales. Los municipios y otras entidades locales de les Illes Balears.

Tema 4. El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

Tema 5. El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 6. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

Tema 7. El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el qual el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

Tema 8. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial frente a los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

Tema 9. El Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 10. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

Tema 11. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento de Habeas corpus.

Tema 12. La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

Tema 13. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 14. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.

Tema 15. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Tema 16. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 17. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehiculos.

Tema 18. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Otras normas de circulación.

Tema 19. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización.

Tema 20. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

B. Temas de la segunda fase de la prueba de conocimientos

Tema: Término municipal y ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Capdepera.

1. Conocimiento del término municipal. (Listado de calles).

2. Ordenanzas municipales y reglamentos.

2.1. Ordenanza de horarios de establecimientos y espectáculos públicos.

2.2. Ordenanza municipal para la ocupación viaria con mesas, sillas y otras instalaciones.

2.3. Ordenanza de circulación.

2.4. Reglamento de viajeros automóviles de turismo.

2.5. Ordenanza de venta ambulante en los mercados municipales.

Este temario estará a disposición de las personas aspirantes en las páginas web <http://www.ajcapdepera.net/documents/index.ct.html> (ordenanzas) y

<http://www.ajcapdepera.net/documents/index.ct.html?tIte=cartografia&sqlw_tema=4185> (término municipal).

 

 

ANEXO 2 ​​​​​​​MÉRITOS

Baremo de méritos de la fase de concurso de las pruebas selectivas del proceso especial para la cobertura de las plazas correspondientes a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de la categoría de policía loca.

La puntuación máxima de la valoración de los méritos será de 40 puntos.

1. Valoración del curso básico de capacitación

Solo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP en vigor. La puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos.

La valoración del Curso básico de capacitación se valorará multiplicando la nota obtenida por un coeficiente de 0,8.

2. Valoración de los servicios prestados (60 % de 40 puntos)

La puntuación máxima de este apartado será de 24 puntos, en base a los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría del cuerpo de policía local del municipio al que se opta o de la plantilla de policía local en los ayuntamientos sin cuerpo de policía local: 0,40 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.

Los servicios prestados como policía de temporada o turístico en este municipio se valorarán de la misma manera.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría del cuerpo de policía local de un municipio distinto al que se opta o de la plantilla de policía local en los ayuntamientos sin cuerpo de policía local: 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos. Los servicios prestados como policía de temporada o turístico en estos municipios se valorarán de la misma manera.

Los servicios prestados como auxiliar de policía o auxiliar de policía turístico o de temporada únicamente se valorarán, conforme a lo previsto en el apartado anterior, cuando se hayan prestado en municipios sin cuerpo de policía local.

La fecha de referencia para la valoración de los servicios prestados será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, y deberán acreditarse mediante certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Valoración estudios académicos oficiales

Únicamente se valorarán los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se acreditará su homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Solo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial del mismo nivel a la exigida. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el del nivel inferior necesario para obtenerlo, salvo que las titulaciones correspondan a diferentes ramas, salvo los títulos de postgrado (máster y doctor), que se acumularán.

La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos, en base a los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos declarados equivalentes: 0,07 puntos, hasta un máximo de 0,21 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,14 puntos, hasta un máximo de 0,42 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 0,29 puntos, hasta un máximo de 0,87 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,04 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,24 puntos. Los estudios de grado con una carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,07 puntos, conforme al artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

 

​​​​​​​4. Conocimientos de lenguas

a) Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la consellería competente en materia de política lingüística, y los que se declaren equivalentes o sean reconocidos conforme a la normativa autonómica, con una puntuación máxima de 0,5 puntos:

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,20 puntos

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 0,40 puntos

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,10 puntos

Se valorará solo un certificado, salvo en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a que se accede.

De presentarse dudas sobre la puntuación a otorgar a algún certificado o sobre su validez, podrá solicitarse un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Cultura, Participación y Deportes.

b) Conocimiento de otras lenguas

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las demás comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), universidades, EBAP, otras escuelas de Administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles establecidos por el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 1 punto según los criterios indicados en la siguiente tabla:

Niveles del

Marco común europeo

EOI

Universitdades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles

EBAP

Puntuación

 

 

 

1º curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2º curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1º curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1º curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2º curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1º curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

De una misma lengua, solo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación

Solo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier Administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad correspondiente.

a) Formación relacionada con el área profesional. La puntuación máxima de este apartado será de 2,50 puntos.

Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se accede. Concretamente, solo se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

En cuanto a cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valorarán los certificados que no indiquen número de horas o créditos, contenido de la formación o de contenido indefinido.

No se valorará la formación que constituya una parte de los cursos de capacitación para el acceso a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que haberse producido un cambio sustancial en su contenido.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

En este apartado también se valorará la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto a que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante certificado en el que conste el curso, duracón y materias impartidas y créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario, que tendrán el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,50 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,10 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valorarán en este apartado.

b) Formación no relacionada con el área profesional

La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

Se valorarán las acciones formativas que, aún no estando directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideran de interés general. En todo caso, solo se valorarán para todas las categorías los cursos relacionados con las áreas temáticas de los planes de formación general del EBAP, que son:

- Área de comunicación y habilidades personales

- Área económico-presupuestaria

- Área de gestión y desarrollo de recursos humanos

- Área de gestión de organización e innovación

- Área juridico administrativa

- Área de tecnologías de la telecomunicación y la información

 

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

Formación universitaria no oficial no relacionada

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria, con carga lectiva de, com a mínimo, 180 créditos ECTS: 0,25 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio o formación sanitaria: 0,025 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto.

 

 

ANEXO 3 MODELO DE INSTANCIA

Sr./Sra. ______________________, mayor de edad, con DNI número________________ y domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en__________________               teléfono_______________

EXPONGO:

I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por este Ayuntamiento para la ___________de la Policía Local.

II. Que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria.

III. Que soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en este proceso selectivo.

Per todo lo expuesto,

SOLICITO:

Ser admitido/admitida al correspondiente proceso selectivo, para lo cual aporto la siguiente documentación exigida en estas bases:

En Capdepera, a ..... de ................................. de 2019

(Firma de la persona interesada)

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA