Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11160
Notificación de Resolución aceptación de renuncia y revocación de la resolución de concesión de fecha 23 de septiembre de 2019, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente, en fecha 23 de septiembre de 2019, firmó la siguiente Resolución:
«Informe / Propuesta de Resolución / Resolución de aceptación de renuncia y revocación de la Resolución de concesión.
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2017_1
Antecedentes
1. Con Fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. El 26 de junio de 2019, el vicepresidente del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias (R3), que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 89, del 4 de julio, en la que figuraba una concesión a favor de MIGUEL LLABRES COMPANY, con NIF 43024843P, con un importe de ayuda de 2.051,50 € (dos mil cincuenta y un euros con cincuenta céntimos), y un plazo de 6 meses, con número de expediente INEA 2017_1 / 035.
3. El 18 de septiembre de 2019, con registro de entrada núm. 20898, la persona indicada en el apartado anterior presentado el desistimiento de la ayuda, aunque como es posterior a la concesión se trata de una renuncia, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que «En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ».
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ».
6. Por todo ello, se propone hacer la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. Orden del Consejero la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente del desistimiento y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aceptar la renuncia presentada por el señor MIGUEL LLABRES COMPANY, a la ayuda concedida por la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 26 de junio de 2019, (R3)
2. Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 26 de junio de 2019, (R3), correspondiente al expediente INEA2017_1 / 035 y por el importe indicado en el anexo de esta resolución .
3. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente INEA2017_1/035
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra aquesta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar de el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, i el articulo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 19 de setembre de 2019
El gestor de la linea |
La jefa de Sección I |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
Àgueda Jordà Moncho |
Mª Angeles Pérez Ribas |
Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 23 de septiembre de 2019
El vicepresidente del FOGAIBA
Gabriel Torrens Llabrés»
ANEXO IMPORTES A REVOCAR
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
DATA DE RESOLUCIÓ DE CONCESSIÓ |
IMPORTE A REVOCAR (€) |
ANUALIDAD |
MIGUEL LLABRES COMPANY |
43024843P |
INEA2017_1/035 |
26/06/2019 |
2.051,50 € |
2019 |
Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta al servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de la Reina Constanza, 4 de Palma).
Palma, 15 de octubre de 2019
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé