Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 11137
Aprobación de los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Pollença respecte a los conocimientos de lengua catalana a exigir en los procedimientos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo correspondientes a los grupos, cuerpos y escalas del personal funcionario y a las categorías profesionales de naturaleza laboral
Mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2019, se han aprobado los perfiles lingüísticos de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Pollença respecte a los conocimientos de lengua catalana a exigir en los procedimientos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo correspondientes a los grupos, cuerpos y escalas del personal funcionario y a las categorías profesionales de naturaleza laboral.
Requisitos del personal funcionario
a) Administración general
Grupos |
Conocimientos de lengua catalana |
A1, A2 y C1 |
Certificado de nivel C1 |
C2 |
Certificado de nivel B2 |
Excepción: - Agente seguridad Casa Consistorial (C2) |
Certificado de nivel B1 |
b) Administración especial
Grupos |
Conocimientos de lengua catalana |
A1 y A2 |
Certificado de nivel C1 |
C1 y C2 |
Certificado de nivel B2 |
Requisitos del personal laboral
Niveles |
Conocimientos de lengua catalana |
Niveles 0, y i II |
Certificado de nivel C1 |
Excepción: - Asesor/a lingüístico (nivel 0) |
Certificado de nivel C2/LA |
Niveles III y IV |
Certificado de nivel B2 |
Excepciones: - informador/a turístico (nivel III) - mediador/a cultural (nivel IV) - técnico/a locutor/a radio (nivel IV) |
Certificado de nivel C1 |
Excepciones: - capataz (nivel III) - sepulturero (nivel III) - auxiliar clínica (nivel III) - oficial 1ª (nivel IV) |
Certificado de nivel A2 |
Niveles V y VI |
Certificado de nivel A2 |
Excepciones: - notificador (nivel V) - bidel colegio (nivel V) |
Certificado de nivel B1 |
Lo que se hace público en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios electrónico del web del Ayuntamiento de Pollença (http://www.ajpollenca.net), a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra el citado acuerdo, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, de forma alternativa, los siguientes recursos: o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante el Pleno, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, a interponer ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo; todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer aquellos otros recursos que consideren procedentes.
Pollença, 7 de noviembre de 2019
El Alcalde Bartomeu Cifre Ochogavia