Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN
Núm. 11106
Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 6 de noviembre de 2019 por la que se establecen los servicios mínimos en el ámbito de la televisión autonómica para la jornada de huelga de los días 9,10,11 y 12 de noviembre de 2019, desde las 21:00 horas del día 9 hasta las 00:30 horas del 12 de noviembre de 2019
Los delegados de personal de Videoreport SA, empresa contratista del servicio de operación técnica de las infraestructuras de los medios audiovisuales de IB3 Televisión del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, han hecho un preaviso de huelga para los días 9,10, 11 y 12 de noviembre de 2019, desde las 21:00 horas del día 9 hasta las 00:30 horas del 12 de noviembre de 2019.
La Constitución Española establece en su artículo 28.2, como derecho fundamental, el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, y dispone que la ley que regula el ejercicio de este derecho establecerá las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La falta de una ley que desarrolla este derecho obliga a aplicar el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, que en su artículo 10 dispone que "cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable y se presenten circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios ". A estos efectos es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados unidos por una relación laboral, dado que lo determinante es el carácter y la finalidad de las funciones desempeñadas.
El artículo 6.2 de la Ley 15/2010 de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (EPRTVIB), establece que el EPRTVIB resta formalmente adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante la conselleria competente en materia de comunicación audiovisual.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, determina la adscripción del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización.
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a la autoridad gubernativa que contiene el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados. Así, esta Sentencia reconoce competencias dentro de su ámbito a las comunidades autónomas para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce que "cuando se trata de servicios, que considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas (...) velar por su funcionamiento corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas". Así pues, debe considerarse que la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización es el órgano legitimado para proponer los servicios mínimos que afectan al ámbito de los servicios esenciales del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.
La Jurisprudencia constitucional ha matizado el ejercicio del derecho fundamental de huelga si la fijación de los servicios mínimos afecta a los servicios esenciales para la comunidad, dado que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la STC 11/1981). A estos efectos, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de los derechos constitucionales; es decir, el derecho a la vida, la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, a la tutela judicial efectiva y a la educación.
Por otra parte, el artículo 20.1.d) de la Constitución española reconoce como derecho fundamental comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
El EPRTVIB tiene encomendado por mandato estatutario la prestación del servicio público de radio y televisión autonómica. La Ley 15/2010 establece, en su artículo 2, el carácter esencial del servicio público de televisión y radio de titularidad autonómica. Por otra parte, la prestación del servicio público de radio y televisión tiene una incidencia directa sobre el ejercicio del derecho fundamental a comunicar y a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, consagrado en el artículo 20.1.d) de la Constitución española, expuesto antes.
Por lo tanto, durante la huelga convocada para los días 9, 10, 11 y 12 de noviembre de 2019, desde las 21:00 horas del día 9 hasta las 00:30 horas del 12 de noviembre de 2019, que afecta al servicio de operación técnica de las infraestructuras de los medios audiovisuales de IB3 Televisión, el ejercicio del derecho de huelga debe ser compatible con el mantenimiento de los servicios mínimos destinados a garantizar este servicio esencial.
El 6 de noviembre de 2019 se ha negociado con el Comité de huelga Videoreport SA, sin que se llegara a un acuerdo sobre los servicios mínimos. Por lo tanto, los servicios mínimos que fija la autoridad gubernativa serán los que se detallan en los anexos adjuntos.
Por todo ello, dadas las consideraciones anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 16/1985, de 21 de febrero, sobre el establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Fijar, como servicios mínimos para la huelga del personal de Videoreport, SA que presta para el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares el servicio de operación técnica de las infraestructuras de los medios audiovisuales de IB3 Televisión los días 9, 10, 11 y 12 de noviembre de 2019, desde las 21:00 horas del día 9 hasta las 00:30 horas del 12 de noviembre de 2019, los establecidos en el anexo 1 que se adjunta a esta Resolución.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el anexo 2, disponer que la vigilancia y la designación del personal concreto que debe atender los servicios mínimos corresponden a los directivos de Videoreport, SA responsables de la gestión de los recursos humanos. Los servicios mínimos se tienen que cubrir prioritariamente por el personal que no secunde la huelga. En caso de que sea insuficiente, las vacantes se cubrirán obligatoriamente.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de esta Resolución y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la Resolución, sin perjuicio que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Palma, 6 de noviembre de 2019
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización Isabel Castro Fernández
ANEXO 1 DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS
1. El ejercicio del derecho de huelga para el personal de Videoreport, SA que afecta al servicio de operación técnica de las infraestructuras de los medios audiovisuales de IB3 Televisión se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales y de conformidad con lo determina en los párrafos siguientes.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior se consideran servicios esenciales los siguientes:
Sábado 9 de noviembre de 2019 a partir de las 21:00 horas
a) La emisión del programa informativo en directo: IB3 NOTICIAS TARDE y el mantenimiento de la continuidad de la cadena mediante la emisión de contenidos de archivo.
Domingo 10 de noviembre de 2019
a) La emisión de los programas informativos en directo: AVANCE INFORMATIVO (de 11:45 h. A 12 h.), IB3 NOTICIAS FIN DE SEMANA MEDIODÍA, IB3 NOTICIAS FIN DE SEMANA NOCHE, y el mantenimiento de la continuidad de la cadena mediante la emisión de contenidos de archivo.
b) La emisión de la programación informativa especial de carácter electoral, de conformidad con el Plan de Cobertura Electoral del EPRTVIB, para las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019, en concreto se trata del programa en directo especial de la Noche Electoral para hacer la cobertura de los resultados de las Elecciones Generales del 10N que se emitirá entre las 19.00 hasta la finalización del escrutinio.
Lunes 11 de noviembre de 2019
a) Emisión de los programas en directo "Los Mañanas" de 10 a 11 h, así como la emisión de los programas informativos: IB3 NOTICIAS MEDIODÍA, IB3 NOTICIAS TARDE, y el mantenimiento de la continuidad de la cadena mediante la emisión de contenidos de archivo.
Martes 12 de noviembre de 2019 hasta las 00:30
El mantenimiento de la continuidad de la cadena mediante la emisión de contenidos de archivo.
Y durante todos los días de la huelga:
b) La difusión de las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.
c) "Crawll" cada 30 minutos informando de la huelga durante el tiempo en que se vea alterada la programación habitual con la emisión de programas enlatados.
La fijación de estos servicios esenciales se fundamentan en la necesidad de preservar y garantizar el mantenimiento del servicio público de televisión que tiene como destinatario la ciudadanía, titular del derecho fundamental a recibir libremente información previsto en el artículo 20.1d de la Constitución española, sin vulnerar, por otra parte, el derecho fundamental de la huelga de los trabajadores, previsto en el artículo 28.2 del texto constitucional. En cuanto a la emisión de los programas informativos, además se fundamenta el mantenimiento de su emisión en los principios constitucionales plasmados en los artículos 4 y siguientes de la ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, así como en la Ley 15/2010, del EPRTVIB, y dada la fecha del 11 de noviembre, se considera esencial poder dar información del resultado del proceso electoral por lo que la emisión del programa "Las Mañanas" (con una duración únicamente de una hora) se centrará en el análisis de los resultados electorales y pondrá especial énfasis en los resultados de las elecciones por las circunscripciones de las Islas Baleares, con especial atención a la configuración final del Senado como cámara que ejerce la representación territorial de cada una de las islas en las Cortes Generales.
En cuanto a la emisión del programa especial de la noche electoral se fundamenta en el Plan de Cobertura Electoral del EPRTVIB, para las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019, aprobado en su Consejo de Dirección de 11 de octubre, que está a disposición del Comité de Huelga. Este Plan fue elaborado de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la LOREG, en relación con las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa para los medios de comunicación en periodo electoral. Este Plan de cobertura se ha elaborado igualmente al amparo de la Ley 15/2010, que establece en su artículo según 2 establece que el servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual) es un servicio esencial que pone a disposición de los ciudadanos de las Islas Baleares contenidos audiovisuales orientados, entre otros, a satisfacer las necesidades democráticas, sociales y culturales de los ciudadanos, garantizar la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a recibir una información independiente, objetiva, imparcial, veraz y plural, a promover el pluralismo y la participación democrática. Igualmente en el artículo 4, establece que el ejercicio de las funciones de servicio público del EPRTVIB tiene como finalidad garantizar el acceso de los grupos sociales y políticos significativos. Así pues, el EPRTVIB, como prestador del servicio de televisión público autonómico, tiene la obligación de informar sobre el desarrollo de la campaña electoral de las elecciones generales previstas para el día 10 de noviembre.
La reducción y modificación de la configuración de la parrilla habitual de la televisión pública responde a un ejercicio exhaustivo de ponderar de una manera equilibrada, el derecho de los usuarios del servicio público y el ejercicio del derecho de la huelga. Los servicios mínimos fijados limitan la programación en directo a la parte estrictamente informativa, lo que reduce considerablemente el nivel de prestación de servicio, y permite el cese en el trabajo (núcleo esencial del derecho a la huelga), a la vez que garantiza la continuidad de la emisión, con la emisión de un "crawl" cada 30 minutos que informe de que la programación se ha visto alterada a causa de la huelga; de esta manera, se hace patente la existencia de la huelga y así lo percibirán los espectadores, a la vez que se garantiza el derecho de los usuarios del servicio público.
3. La huelga no la realiza la plantilla propia del EPRTVIB, sino los trabajadores de la empresa Videoreport SA, adjudicataria del servicio de operación técnica de las infraestructuras de los medios de comunicación audiovisual de la televisión pública, que se configura en una serie de subservicios.
El personal mínimo necesario para garantizar los servicios a los que se refiere el apartado 2, se determina de conformidad con el Anexo 2, todo ello sin perjuicio de la distribución de turnos, la designación del personal concreto y los ajustes que la empresa haya hacer para garantizar que el trabajador en huelga asignado al servicio mínimo pueda ejercer su derecho al voto el día 10 de noviembre.
Para determinar la atribución de personal a cada subservicios, se han tenido en cuenta los siguientes factores:
Subservicios de operación técnica de continuidad de canales: Se trata de un servicio necesario para garantizar la continuidad de la emisión. Se propone como SSMM únicamente el personal necesario para mantener la continuidad de la cadena.
Subservicios de supervisión de operación técnica de continuidad de canales: durante las jornadas de huelga se prescinde de este subservicios.
Subservicios de operación técnica del control central: subservicios necesario para garantizar la recepción y el encaminamiento de las señales y contribuciones que nutren los espacios informativos definidos como servicios mínimos. El horario establecido como servicio mínimo garantiza la recepción de las noticias que se hayan podido dar y que pasan a formar parte de los espacios informativos.
Subservicios de operación técnica de grabación y cambio de formatos: sólo se requiere para la grabación de las contribuciones que durante el programa especial "Elecciones generales 2019", definido como servicio mínimo, no dispone de fuente de ingesta directa. De este modo, se garantiza que no se pierden contenidos informativos de relevancia durante el transcurso de la noche electoral. Durante el resto de las jornadas de huelga se prescinde del subservicios.
Subservicios de operación técnica de tráfico y ingesta: subservicios necesario para garantizar la "ingesta" de las señales y contribuciones que alimentan los espacios informativos definidos como servicios mínimos El horario establecido como servicio mínimo garantiza la "ingesta" de las noticias que sean necesarias para que los servicios informativos elaboran las piezas que conforman los informativos.
Subservicios de operación técnica de control de calidad y visionado: durante las jornadas de huelga se prescinde de este servicio.
Servicio conmutación, estudio 3: es un servicio necesario para garantizar la conmutación de las 25 señales de naturaleza en directo que simultáneamente se recibirán durante el programa especial de elecciones definido como servicio mínimo.
ANEXO 2 RESUMEN DE HORAS y PERSONAL DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS
SUBSERVICIO DE OPERACIÓN TÉCNICA DE Continuidad DE CANALES |
||||
Fecha |
horas totales |
horas Servicio |
|
|
ordinaria |
24 h |
0-24 h |
P. SSMM |
P.SERVICIO |
09-Nov |
3 h |
21:00-12:00 |
1 |
1 |
10-Nov |
16 h |
00:00 - 12:30 y 08:30-12:00a.m. |
2 |
2 |
11-Nov |
16 h |
00:00 - 12:30 y 08:30-12:00a.m. |
2 |
2 |
12-Nov |
0'5 h |
00 a.m.-12:30 |
|
|
SUBSERVICIO DE SUPERVISION DE OPERACIÓN TÉCNICA (RESPONSABLES Turner DE Continuidad) |
||||
Fecha |
horas totales |
horas Servicio |
|
|
ordinaria |
16 h |
08:30 a 00:30 |
0 |
2 |
09-Nov |
0 h |
Sin Servicio |
0 |
2 |
10-Nov |
0 h |
Sin Servicio |
0 |
2 |
11-Nov |
0 h |
Sin Servicio |
0 |
2 |
12-Nov |
0 h |
Sin Servicio |
0 |
2 |
SUBSERVICIO DE OPERACIÓN TÉCNICA DEL CONTROL CENTRAL |
||||
Fecha |
horas totales |
horas Servicio |
|
|
ordinaria |
16 h |
LU a VI 08:00 a 12:00 |
|
|
SA a DO 08:30 a 00:30 |
|
|
||
09-Nov |
15'5 h |
8:30-12:00 |
2 |
2 |
10-Nov |
16 h |
00:00 - 12:30 y 08:30-12:00a.m. |
2 |
2 |
11-Nov |
16 h |
00:00 - 12:30 Y 08:30-12:00a.m. |
2 |
2 |
12-Nov |
0 h |
|
0 |
2 |
SUBSERVICIO DE OPERACIÓN TÉCNICA DE GRABACION Y CAMBIO DE formatos |
||||
Fecha |
horas totales |
horas Servicio |
|
|
ordinaria |
16 h |
08:30 a 00:30 |
|
|
09-Nov |
0 h |
Sin Servicio |
0 |
2 |
10-Nov |
6 h 25 m |
18:05 a 00:30 |
1 |
2 |
11-Nov |
0 h |
Sin Servicio |
0 |
2 |
12-Nov |
0 h |
Sin Servicio |
0 |
2 |
SUBSERVICIO DE OPERACIÓN TÉCNICA DE TRÁFICO E INGESTA |
||||
Fecha |
horas totales |
horas Servicio |
|
|
ordinaria |
16 h |
08:30 a 00:30 |
|
|
09-Nov |
0 h |
|
0 |
2 |
10-Nov |
16 h |
00:00 - 12:30 y 08:30-12:00a.m. |
2 |
2 |
11-Nov |
8 h |
12:00-18:00 |
1 |
2 |
12-Nov |
8 h |
12:00-18:00 |
1 |
2 |
SUBSERVICIO DE OPERACIÓN TÉCNICA DE CONTROL DE CALIDAD Y visionado |
||||
Fecha |
horas totales |
horas Servicio |
|
|
ordinaria |
16 h |
LU a VI 09:00 a 18:00 |
|
|
09-Nov |
|
|
0 |
2 |
10-Nov |
|
|
0 |
2 |
11-Nov |
0 h |
Sin Servicio |
0 |
2 |
12-Nov |
0 h |
Sin Servicio |
0 |
2 |
|
|
|
|
|
SERVICIO COMPLEMENTOS PARA LA JORNADA ELECTORAL-conmutación E3 JORNADA ELECTORAL |
||||
Fecha |
horas totales |
horas Servicio |
|
|
ordinaria |
0 h |
- - - |
|
|
09-Nov |
|
|
0 |
0 |
10-Nov |
6 h |
18:00-doce |
1 |
0 |
11-Nov |
0'5 h |
00 a.m.-12:30 |
|
|
12-Nov |
|
|
|
|
RESPONSABLES SERVICIO |
||||
Fecha |
horas totales |
horas Servicio |
|
|
ordinaria |
24 h |
LU a VI 09:00 a 18:00 (3 responsables 8 h / días) |
|
|
09-Nov |
0 h |
Sin Servicio |
0 |
0 |
10-Nov |
24 h |
15:00-12:00 (3 responsables 8h / día) |
3 |
0 |
11-Nov |
0 h |
Sin Servicio |
0 |
3 |
12-Nov |
0 h |
Sin Servicio |
0 |
3 |