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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 11069
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación por la que se conceden ayudas destinadas a la prensa de carácter local y a la de temática especializada escritas en lengua catalana en las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. El 1 de junio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 24 de mayo de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas a la prensa de carácter local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares.

2. La Dirección General de Política Lingüística recibió, durante el plazo de presentación, 33 solicitudes para optar a las subvenciones.

3. El 17 de julio de 2019 se constituyó la Comisión de Evaluación para examinar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y elaborar la lista provisional de admitidos y excluidos, con los motivos de exclusión, que se publicó el mismo día 17 de julio.

4. Según establece el apartado 1 del punto decimotercero de las bases de la convocatoria, la lista se publicó en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes. Los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación para enmendar las deficiencias detectadas.

5. El 28 de agosto de 2019 la Comisión de Evaluación se reunió para valorar la documentación aportada por los solicitantes que resultaron excluidos y elaborar la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicó el mismo día 28 de agosto.

6. No se excluyó definitivamente ninguna solicitud.

7. El 15 de octubre de 2019 la Comisión de Evaluación se reunió para valorar la documentación aportada por los solicitantes y calcular el importe que tiene que recibir cada beneficiario, de acuerdo con la puntuación obtenida a partir del baremo especificado en el punto decimocuarto de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 24 de mayo de 2019. La Comisión de Evaluación elaboró el informe preceptivo que sirvió de base a la propuesta de resolución.

8. La Propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística para adjudicar las ayudas destinadas a la prensa de carácter local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares para el año 2019 se publicó en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación el día 24 de octubre de 2019.

9. Según establece el apartado 2 del punto decimoquinto de las bases de la convocatoria, los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan la subvención o renuncian a ella. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de esta propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado. Una vez transcurrido el plazo establecido, ninguno de los beneficiarios ha renunciado a la subvención.

10. Los beneficiarios de estas subvenciones no están sometidos a prohibiciones para ser beneficiarios y están al corriente de sus obligaciones con la hacienda autonómica y con la de la Administración del Estado, y también con la Seguridad Social, lo cual ha comprobado la Administración y queda constancia de ello en el expediente.

11. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 26401 455B01 47000 00 y 26401 455B01 48000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares.

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2010 por el que se recibe el Plan General de Normalización Lingüística aprobado por el Consejo Social de la Lengua Catalana el 18 de junio de 2009.

9. La Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 24 de mayo de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas a la prensa de carácter local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares.

10. La Propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística de 24 de octubre de 2019 para adjudicar las ayudas destinadas a la prensa de carácter local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares para el año 2019.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder una subvención y autorizar y disponer el gasto a favor de las siguientes entidades, con cargo a la partida presupuestaria 26401 455B01 47000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019:

Solicitante

NIF

Medio

Importe

Agència Interactiva Balear, SL

B57689853

ArtsMallorca.com

4.000,00 €

Catorceno Produccions, SL

B57501546

Hiperbòlic

4.000,00 €

Cent per Cent Manacor, CB

E57936577

Cent per Cent

15.000,00 €

David Pérez Tomàs

43135486K

Gastronòmicament

2.247,37 €

Diario de Ibiza

A07433444

Mola

7.500,00 €

Ediciones Jemma, SL

B78159142

Setmanari Sóller i setmanarisoller.cat

15.000,00 €

El Gall Editor, SL

B07740699

Punt Informatiu Pollença

15.000,00 €

Inforaiguer, Soc. Coop.

F57078644

Sa Plaça

15.000,00 €

María José Ferri Vizcaíno

20436564Y

Apunt Menorca

4.000,00 €

Antoni Olives Gomila

41499279B

Somiatruites

5.000,00 €

Miquel Pol Alorda

42971296M

www.firesifestesdemallorca.com

4.000,00 €

Pere Josep Garcia Munar

43154005W

Pesca d'Illes

7.500,00 €

Setmanaris i Revistes, SL

B07728876

El Iris

15.000,00 €

Teclejat Digital, SL

B16535239

defrancdigital.com

4.000,00 €

Toni Seguí Seguí

41494741G

Revista S'Auba

5.000,00 €

Santuari de Lluc

R0700157A

Comunicació Lluc

5.000,00 €

2. Conceder una subvención y autorizar y disponer el gasto a favor de las siguientes entidades, con cargo a la partida presupuestaria 26401 455B01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019:

Solicitante

NIF

Medio

Importe

Associació Coanegra

G07627656

Coanegra

5.000,00 €

Associació Cultural Fent Carrerany

G07487796

Fent Carrerany

7.500,00 €

Associació Cultural N'Alí

G07942014

N'Alí

5.000,00 €

Associació Cultural Setmanari Felanitx

G57717944

Setmanari Felanitx

5.000,00 €

Associació Cultural Veu de Sóller

G07631260

Sa Veu

15.000,00 €

Associació El Mirall

G07278385

Revista El Mirall

5.000,00 €

Associació S'Ull de Sol

G07875768

S'Ull de Sol

5.000,00 €

Centre Cultural de Sencelles

V07748247

Sa Sella

2.378,88 €

Fundació Ateneu Pere Mascaró

G57792798

laltramirada.cat

4.000,00 €

Grup Balear d'Ornitologia i Defensa de la Natura

G07089600

Es Busqueret, divulgació naturalística de les Illes Balears

3.269,83 €

Mel i Sucre Sant Joan

G07429327

Mel i Sucre

3.765,84 €

Obra Cultural Balear

G07070196

Campanet

5.000,00 €

Obra Cultural Balear

G07070196

Díngola

5.056,48 €

Obra Cultural Balear

G07070196

Es Saig

7.500,00 €

Obra Cultural Balear

G07070196

Llucmajor de Pinte en Ample

5.000,00 €

Obra Cultural Balear

G07070196

Ressò de Campos

7.500,00 €

Xerra i Xala

G07910987

Xerra i Xala

5.000,00 €

Tal como se establece en el apartado 3 del punto segundo de las bases específicas de la convocatoria (anexo 1), las distribuciones de los importes en las dos partidas presupuestarias son orientativas y se pueden modificar una vez evaluadas las solicitudes.

En este caso, en la línea de prensa local, una vez hecha la segunda distribución, se ha producido un remanente de 2.298,80 €, que se ha transferido a la línea de prensa especializada.

3. Informar a los beneficiarios que el pago de la subvención se hará de acuerdo con lo que dispone el apartado decimosexto de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 24 de mayo de 2019.

4. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado décimo de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 24 de mayo de 2019.

5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 5 de noviembre de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación ​​​​​​​Martí Xavier March i Cerdà