Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 11069
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación por la que se conceden ayudas destinadas a la prensa de carácter local y a la de temática especializada escritas en lengua catalana en las Islas Baleares
Hechos
1. El 1 de junio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 24 de mayo de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas a la prensa de carácter local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares.
2. La Dirección General de Política Lingüística recibió, durante el plazo de presentación, 33 solicitudes para optar a las subvenciones.
3. El 17 de julio de 2019 se constituyó la Comisión de Evaluación para examinar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y elaborar la lista provisional de admitidos y excluidos, con los motivos de exclusión, que se publicó el mismo día 17 de julio.
4. Según establece el apartado 1 del punto decimotercero de las bases de la convocatoria, la lista se publicó en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes. Los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación para enmendar las deficiencias detectadas.
5. El 28 de agosto de 2019 la Comisión de Evaluación se reunió para valorar la documentación aportada por los solicitantes que resultaron excluidos y elaborar la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicó el mismo día 28 de agosto.
6. No se excluyó definitivamente ninguna solicitud.
7. El 15 de octubre de 2019 la Comisión de Evaluación se reunió para valorar la documentación aportada por los solicitantes y calcular el importe que tiene que recibir cada beneficiario, de acuerdo con la puntuación obtenida a partir del baremo especificado en el punto decimocuarto de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 24 de mayo de 2019. La Comisión de Evaluación elaboró el informe preceptivo que sirvió de base a la propuesta de resolución.
8. La Propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística para adjudicar las ayudas destinadas a la prensa de carácter local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares para el año 2019 se publicó en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación el día 24 de octubre de 2019.
9. Según establece el apartado 2 del punto decimoquinto de las bases de la convocatoria, los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan la subvención o renuncian a ella. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de esta propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado. Una vez transcurrido el plazo establecido, ninguno de los beneficiarios ha renunciado a la subvención.
10. Los beneficiarios de estas subvenciones no están sometidos a prohibiciones para ser beneficiarios y están al corriente de sus obligaciones con la hacienda autonómica y con la de la Administración del Estado, y también con la Seguridad Social, lo cual ha comprobado la Administración y queda constancia de ello en el expediente.
11. Hay crédito adecuado y suficiente en las partidas presupuestarias 26401 455B01 47000 00 y 26401 455B01 48000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares.
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2010 por el que se recibe el Plan General de Normalización Lingüística aprobado por el Consejo Social de la Lengua Catalana el 18 de junio de 2009.
9. La Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 24 de mayo de 2019 por la que se convocan ayudas destinadas a la prensa de carácter local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares.
10. La Propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística de 24 de octubre de 2019 para adjudicar las ayudas destinadas a la prensa de carácter local y a la de temática especializada escritas en catalán en las Islas Baleares para el año 2019.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder una subvención y autorizar y disponer el gasto a favor de las siguientes entidades, con cargo a la partida presupuestaria 26401 455B01 47000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019:
Solicitante |
NIF |
Medio |
Importe |
---|---|---|---|
Agència Interactiva Balear, SL |
B57689853 |
ArtsMallorca.com |
4.000,00 € |
Catorceno Produccions, SL |
B57501546 |
Hiperbòlic |
4.000,00 € |
Cent per Cent Manacor, CB |
E57936577 |
Cent per Cent |
15.000,00 € |
David Pérez Tomàs |
43135486K |
Gastronòmicament |
2.247,37 € |
Diario de Ibiza |
A07433444 |
Mola |
7.500,00 € |
Ediciones Jemma, SL |
B78159142 |
Setmanari Sóller i setmanarisoller.cat |
15.000,00 € |
El Gall Editor, SL |
B07740699 |
Punt Informatiu Pollença |
15.000,00 € |
Inforaiguer, Soc. Coop. |
F57078644 |
Sa Plaça |
15.000,00 € |
María José Ferri Vizcaíno |
20436564Y |
Apunt Menorca |
4.000,00 € |
Antoni Olives Gomila |
41499279B |
Somiatruites |
5.000,00 € |
Miquel Pol Alorda |
42971296M |
www.firesifestesdemallorca.com |
4.000,00 € |
Pere Josep Garcia Munar |
43154005W |
Pesca d'Illes |
7.500,00 € |
Setmanaris i Revistes, SL |
B07728876 |
El Iris |
15.000,00 € |
Teclejat Digital, SL |
B16535239 |
defrancdigital.com |
4.000,00 € |
Toni Seguí Seguí |
41494741G |
Revista S'Auba |
5.000,00 € |
Santuari de Lluc |
R0700157A |
Comunicació Lluc |
5.000,00 € |
2. Conceder una subvención y autorizar y disponer el gasto a favor de las siguientes entidades, con cargo a la partida presupuestaria 26401 455B01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019:
Solicitante |
NIF |
Medio |
Importe |
---|---|---|---|
Associació Coanegra |
G07627656 |
Coanegra |
5.000,00 € |
Associació Cultural Fent Carrerany |
G07487796 |
Fent Carrerany |
7.500,00 € |
Associació Cultural N'Alí |
G07942014 |
N'Alí |
5.000,00 € |
Associació Cultural Setmanari Felanitx |
G57717944 |
Setmanari Felanitx |
5.000,00 € |
Associació Cultural Veu de Sóller |
G07631260 |
Sa Veu |
15.000,00 € |
Associació El Mirall |
G07278385 |
Revista El Mirall |
5.000,00 € |
Associació S'Ull de Sol |
G07875768 |
S'Ull de Sol |
5.000,00 € |
Centre Cultural de Sencelles |
V07748247 |
Sa Sella |
2.378,88 € |
Fundació Ateneu Pere Mascaró |
G57792798 |
laltramirada.cat |
4.000,00 € |
Grup Balear d'Ornitologia i Defensa de la Natura |
G07089600 |
Es Busqueret, divulgació naturalística de les Illes Balears |
3.269,83 € |
Mel i Sucre Sant Joan |
G07429327 |
Mel i Sucre |
3.765,84 € |
Obra Cultural Balear |
G07070196 |
Campanet |
5.000,00 € |
Obra Cultural Balear |
G07070196 |
Díngola |
5.056,48 € |
Obra Cultural Balear |
G07070196 |
Es Saig |
7.500,00 € |
Obra Cultural Balear |
G07070196 |
Llucmajor de Pinte en Ample |
5.000,00 € |
Obra Cultural Balear |
G07070196 |
Ressò de Campos |
7.500,00 € |
Xerra i Xala |
G07910987 |
Xerra i Xala |
5.000,00 € |
Tal como se establece en el apartado 3 del punto segundo de las bases específicas de la convocatoria (anexo 1), las distribuciones de los importes en las dos partidas presupuestarias son orientativas y se pueden modificar una vez evaluadas las solicitudes.
En este caso, en la línea de prensa local, una vez hecha la segunda distribución, se ha producido un remanente de 2.298,80 €, que se ha transferido a la línea de prensa especializada.
3. Informar a los beneficiarios que el pago de la subvención se hará de acuerdo con lo que dispone el apartado decimosexto de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 24 de mayo de 2019.
4. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado décimo de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 24 de mayo de 2019.
5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 5 de noviembre de 2019
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí Xavier March i Cerdà