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AYUNTAMIENTO DE SES SALINES
Núm. 11127
Aprobación inicial del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) Es Camp Lladó y información pública
En cumplimiento del artículo 55 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares se somete a trámite de información pública y audiencia a los interesados por un plazo de 45 días la documentación del Plan Especial de Reforma Interior del Camp Lladó del término de Ses Salines aprobado inicialmente por Decreto de alcaldía núm. 643-2019 de fecha 10 de octubre de 2019 y ratificado por el Pleno de la Corporación en sesión plenaria extraordinaria de fecha 18 de octubre de 2019, junto con la documentación correspondiente a su tramitación ambiental, definido según el artículo 110 bis de las NNSS en el plano de ordenación de las mismas, con aprobación definitiva de día 17 de mayo de 2002.
Se transcribe a continuación:
“DECRETO DE ALCALDÍA
Dado que el artículo 110 bis de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Ses Salines prevé que el núcleo Es Camp Lladó se ordene mediante un Plan Especial de Reforma Interior, el ámbito del cual viene definido en el plano de ordenación y que, posteriormente, lo avala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares n.º 436/200 de 25 de abril de 2007.
Atendiendo que en el expediente de tramitación del Plan Especial de Reforma Interior de “Es Camp Lladó” iniciado el día 13 de septiembre de 2018 (exp. N.º 009/18) concluyó con la desistimiento municipal del expediente debido a que para enmendar el error detectado en las Ordenanzas del PERI que resulta necesaria una nueva tramitación adaptándose a la normativa actual. En este sentido, se ha redactado la documentación siguiente:
Visto el informe técnico favorable del arquitecto municipal de fecha 03 de octubre de 2019 por el cual concluye: “Examinado el Plan Especial de Reforma Interior “Es Camp Llado” redactado por el arquitecto Rafael F. Rigo Rosselló, memoria y documentación gráfica de fecha enero de 2019 y anexo de fecha septiembre de 2019, se puede continuar con la tramitación administrativa puesto que cumple según la documentación aportada los requisitos técnicos por su aprobación inicial.”
Visto el informe jurídico de la técnica jurídica de fecha 03 de octubre de 2019 de legislación aplicable y procedimiento y en conformidad con el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Plan Especial de Reforma Interior del Camp Lladó del Término Municipal de Ses Salines redactado en los términos que obran en el expediente.
SEGUNDO.- Someter a información pública durante un plazo de 45 días hábiles, toda la documentación del Plan Especial de Reforma Interior del Camp Lladó del Término Municipal de Ses Salines, junto con la documentación correspondiente a su tramitación ambiental. Este trámite se anunciará en el BOIB en uno de los diarios de mayor circulación de la isla correspondiente y a la sede electrónica de la administración que tramite el procedimiento (www.ajsessalines.net), y constará la documentación completa que integre el instrumento.
TERCERO.- Suspender el otorgamiento de autorizaciones y licencias urbanísticas, así como a la posibilidad de presentar comunicaciones previas, a los ámbitos en que las nuevas determinaciones supongan una modificación del régimen urbanístico. Esta suspensión se publicará conjuntamente con la aprobación inicial.
El ámbito del Plan Especial de Reforma Interior afectado por la suspensión viene definido según el artículo 110.bis de las NNSS, en el plano de ordenación de las mismas, con la aprobación definitiva de día 17 de mayo de 2002. Comprende de una superficie de 9.220,50m2, de forma irregular y con una topografía prácticamente plana, con una ligera pendiente descendente hacia el sur.
CUARTO.- Solicitar los informes a las administraciones o entes estatales, autonómicos o insulares las competencias de las cuales se puedan ver afectadas, así como un informe preceptivo al órgano que ejerza las competencias en materia de urbanismo del Consejo Insular de Mallorca.
QUINTO.- Recibidos los informes, y concluida la información pública, remitir las alegaciones presentadas a los servicios técnicos municipales porque se informe respectivamente.
SEXTO.- Solicitar al órgano ambiental competente la no sujeción de la modificación a evaluación estratégica ambiental estratégica, de acuerdo Con el Documento Ambiental Estratégico que acompaña el Plan Especial aprobado.
SÉPTIMO.- Dar cuenta de esta resolución al Pleno de la Corporación porque a la siguiente sesión que se celebre ratifique los acuerdos anteriores.
Ses Salines, 7 de novembre de 2019
El Secretario-Interventor El Alcalde
Jaime Perelló Marcé Juan Rodríguez Ginard”
Ses Salines, 7 de noviembre de 2019
El Alcalde
Juan Rodríguez Ginard