Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 11126
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal Impuesto Bienes Inmuebles
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes immuebles sin que se haya presentado ninguna reclamamción, el acuerdo de aprobación provisional de dicha modificación se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.3 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:
“Art. 2
1.El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0'45%.
Art. 3. Bonificaciones
3.3 Tendrán derecho a una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que obtengan la licencia municipal y que instalen en sus viviendas individuales sistemas de producción de energía solar fotovoltaica.
Dicha bonificación tendrá una duración de cinco años a partir del ejercicio siguiente de su instalación y no será de aplicación a las nuevas construcciones que de conformidad con la normativa aplicable deban efectuar de manera obligatoria estas instalaciones.
Para obtener y disfrutar de dicho beneficio fiscal, que siempre será rogado, a instancia de parte y sin efectos retroactivos, deberán cumplirse los siguientes requisitos y aportar la documentación que se detalla a continuación:
a) Factura detallada de la instalación.
b) Certificado de homologación de la instalación emitido por la Administración competente.
c) Certificado, firmado por el técnico competente y visado por su respectivo colegio profesional, que refleje que la instalación no es obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
d) Licencia municipal para su instalación.
En caso de obtenerse dicha bonificación, ésta se aplicará a partir del año siguiente al de su solicitud”.
Contra este acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Santa Maria del Camí, 7 de novembre de 2019
El Alcalde-president
Nicolau Canyelles