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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 11122
Bases para la concesión de ayudas para entidades juveniles sin ánimo de lucro, escuelas de tiempo libre infantil y juvenil, clubs náuticos y para la organización de conciertos y/o eventos musicales dirigidos a los jóvenes, durante el año 2019

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Texto

1. Justificación

La presente convocatoria de ayudas se incluyen dentro de medidas de fomento que corresponden al Consell Insular d'Eivissa en materia de juventud en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en los artículos 70.9 y 16, y 73 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears y la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

El artículo 4 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consells de Menorca i d'Eivissa i Formentera en materia de juventud y tiempo libre (BOIB núm. 184, de 23/12/2006), establece que el Consell Insular d'Eivissa i Formentera (actual Consell Insular d'Eivissa) ejercerá, dentro de su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a las actividades de tiempo libre con niños y jóvenes, entre ellas «(...) d) Apoyo a las asociaciones, entidades juveniles y entidades que prestan servicios a la juventud que programen y/o ejecuten actividades de tiempo libre para niños y jóvenes». Además, la misma Ley 21/2006, en el artículo 6 se señala que «Los consells de Menorca i d'Eivissa i Formentera asumen, dentro de su ámbito territorial, las funciones siguientes: a) Fomento del asociacionismo juvenil y todas sus manifestaciones; b) Promoción de otras formas organizadas de participación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural; c) Articulación de mecanismos de participación de los jóvenes en las organizaciones de voluntariado, desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad».

Por todo ello, el Consell Insular d'Eivissa, mediante esta convocatoria de ayudas y a través del Departament d'Esports i Joventut, dado el Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de 10 de julio de 2019, de estructura de gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 95, de 11-07-2019), fomentar el asociacionismo juvenil insular como forma prioritaria de fomentar la participación de la juventud, la organización de actividades, la organización de conciertos y eventos musicales dirigidos a los jóvenes y las actividades medioambientales relacionadas con el medio marino.

2. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir al fomento del asociacionismo juvenil, de la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo, de la organización de conciertos y eventos musicales dirigidos a los jóvenes y de las actividades medioambientales relacionadas con el medio marino realizadas en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, mediante la concesión de ayudas económicas.

Con este objeto, se establecen cuatro modalidades de ayudas:

A) Ayudas para entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro para su mantenimiento y para la organización de actividades.

B) Ayudas para escuelas de tiempo libre infantil y juvenil para la formación de educadores de tiempo libre.

C) Ayudas para los clubs náuticos para el fomento de actividades medioambientales y educativas infantiles y juveniles en el medio marino.

D) Ayudas para personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que proyecten y ejecuten conciertos y eventos musicales dirigidos a los jóvenes.

3. Dotación económica

Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 165.000 €, con cargo al ejercicio presupuestario del año 2019 del Consell Insular d'Eivissa y que figura Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa para los años 2018 y 2019, aprobado por Acuerdo del Consell Ejecutivo de data 16 de marzo de 2018 (publicado en el BOIB núm. 37 de 24 de marzo de 2018), y al Presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2019.

 

La cantidad señalada se divide de la siguiente manera:

A) Para el mantenimiento de entidades juveniles y para la organización de actividades: un máximo de 50.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900.

B) Para la formación de educadores de tiempo libre: un máximo de 25.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900.

C) Para el fomento de actividades infantiles y juveniles en el medio marino: un máximo de 50.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900.

D) Para la organización y la ejecución de conciertos de música y / o eventos musicales dirigidos a la juventud: un máximo de 40.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3370 48900.

4. Beneficiarios

4.1. Modalidades:

4.1.1. Para el mantenimiento de entidades juveniles sin ánimo de lucro y para la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo (modalidad A)

Pueden acogerse a esta convocatoria en la modalidad A:

4.1.1.1. Entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Cens insular d'entitats juvenils i entitats prestadores de serveis a la joventut de la isla d'Eivissa (creado por Resolución del conseller d'Educació, Patrimoni , Cultura, Esports i Joventut, en fecha 27 de febrero de 2019 y publicado en el BOIB núm. 41 de 30 de marzo de 2019).

4.1.1.2. Quedan excluidas de estas bases las siguientes entidades:

  • Escuelas de tiempo libre infantil y juvenil.

  • Entidades con finalidad lucrativa.

  • Escuelas y asociaciones profesionales.

  • Entidades deportivas, aunque tengan sección juvenil.

  • Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes.

  • Entidades políticas o sindicales, aunque tengan sección juvenil.

4.1.2. Para la formación de educadores de tiempo libre infantiles y juveniles (modalidad B)

Escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil que estén inscritas en el Cens insular d'escoles d'educadors de temps lliure de la isla d'Eivissa (creado por Resolución del conseller d'Educació, Patrimoni, Cultura, Esports i Joventut, en fecha 27 de febrero de 2019 y publicado en el BOIB núm. 41 de 30 de marzo de 2019).

4.1.3. Para el fomento de actividades medioambientales infantiles y juveniles en el medio marino (modalidad C)

Pueden acogerse a esta convocatoria los clubs náuticos de la isla d'Eivissa, constituidos e inscritos legalmente en el Registre d'Associacions Esportives del Govern de les Illes Balears, que desarrollen su labor en la isla d'Eivissa.

4.1.4. Para la organización y la ejecución, por parte de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), de conciertos y/o eventos musicales dirigidos a los jóvenes (modalidad D)

4.1.4.1. Personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) que tengan su sede o residencia en la isla d'Eivissa, que organicen y ejecuten conciertos y/o eventos musicales y que cumplan los requisitos que se señalan en estas bases.

4.1.4.2. Podrá presentarse un máximo de cuatro proyectos por entidad o empresa, pero nunca más de una empresa o entidad por evento. A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En el supuesto de que una misma entidad o empresa presente más de cuatro proyectos, se valorarán los cuatro primeros, según su orden de presentación por registro de entrada.

b) En la situación que dos entidades o empresas diferentes soliciten la subvención para un mismo concierto o evento, únicamente la primera de las propuestas presentadas, según registro de entrada, mientras que la otra propuesta excluirá.

c) En el caso de que una misma entidad o empresa presente más de una solicitud para el mismo concierto o evento, se valorará la primera solicitud, según el orden de presentación por registro de entrada, y las demás solicitudes quedarán excluidas.

d) En el supuesto de entidades o empresas que gestionen varios conciertos o eventos, se deberá presentar la documentación preceptiva para cada evento o concierto concreto para el que solicita la subvención (Anexos IV, IX y X), excepto si conforman un programa único de varias actuaciones, es decir, eventos con naturaleza propia que se desarrollen en fechas y lugares diferentes que se presentan en una única solicitud.

4.1.4.3. Quedan expresamente excluidas de estas bases y de la convocatoria en esta modalidad:

  • Las entidades o los organismos que pertenecen al Consell Insular d'Eivissa.

4.1.4.4. También quedan excluidas de esta modalidad los conciertos o los eventos musicales organizados por las siguientes entidades:

  • Ayuntamientos.

  • Escuelas de tiempo libre infantil y juvenil.

  • Colegios y asociaciones profesionales.

  • Entidades deportivas, aunque tengan sección juvenil.

  • Asociaciones de padres y madres de alumnos de centros docentes.

  • Entidades políticas o sindicales, aunque tengan sección juvenil.

4.1.4.5. Igualmente quedan excluidos los conciertos y los eventos dirigidos específicamente al público infantil (menors de 16 años) y al colectivo de persones jubiladas.

4.2. Las entidades y/o personas solicitantes no deben estar sometidos a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.3. Además, las entidades y/o personas solicitantes deben haber cumplido con las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones concedidas por el Consell Insular d'Eivissa en convocatorias anteriores.

5. Plazos y lugar de presentación de las solicitudes, publicidad de la convocatoria y enmiendas

5.1. El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB).

5.2. Una vez aprobadas las bases, se publicaran al Boletín Oficial de les Illes Balears. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado en el Boletín Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

5.3. Las solicitudes y toda la documentación mencionada en la base sexta deberán presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las deberán presentar por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, a la dirección seu.conselldeivissa.es.

b) Las personas físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, pueden presentar presencialmente en el registro de entrada del Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, d'Eivissa, tel. 971 195900), o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 citada, aunque pueden escoger también comunicarse con la Administración pública por medios electrónicos.

5.4. La presentación de la solicitud de ayudas de esta convocatoria, comportará la autorización de la persona o entidad solicitante al Departament d'Esports i Joventut a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.

5.5. Si la solicitud y/o la documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles lo enmiende y se advertirá que, en caso de que no lo haga, se considerará desestimada su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.6. Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones el tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, Eivissa) y la Sede Electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es), sin perjuicio de que se pueda notificar a los interesados los actos que se consideren oportunos o necesarios.

6. Solicitud y documentación necesaria

6.1. Modalidad A

6.1.1. Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente cumplimentado que figura en el Anexo I. En la solicitud deberá constar qué línea de ayudas se solicita.

6.1.2. La documentación a presentar dentro de la solicitud comprenderá la siguiente información:

a) Certificado del secretario o la secretaria de la entidad en que consten la antigüedad de la entidad, el número de socios y sus edades. Anexo II.

b) Memoria / proyecto de las actividades para las que se solicita la ayuda. Anexo III.

c) El presupuesto de ingresos y gastos de las actividades para las que se solicita la ayuda, firmado por el representante de la entidad solicitante, según modelo que figura en el Anexo IV.

d) Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne todas las condiciones exigidas por solicitar la ayuda. Anexo V.

e) Cuadro resumen. Anexo IX (Modalidad A).

f) La cuenta justificativa simplificada, que debe contener, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la siguiente documentación:

  • Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

  • Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad subvencionada (en la que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad), según el modelo que figura en el anexo X de esta convocatoria.

  • Una relación del total de los gastos y/o inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

  • Documentación justificativa de los gastos realizados; facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y con la correspondiente acreditación del pago por valor mínimo del 25% de la ayuda concedida. Las facturas y otros documentos justificativos del gasto deben llevar fecha comprendida entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

g) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consell Insular d'Eivissa, la cual se puede descargar en la página web del Consell Insular d'Eivissa (www.conselldeivissa.es).

Todas las solicitudes deben ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad A: Anexos I, II, III, IV, V, IX y X (7).

6.2. Modalidad B

6.2.1. Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente rellenado que figura en el Anexo I. En la solicitud deberá constar qué línea de ayudas se solicita.

6.2.2 La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria/proyecto de las actividades para las que se solicita la ayuda. Anexo III.

b) El presupuesto de ingresos y de gastos de las actividades para las que se solicita la ayuda, firmado por el representante de la entidad solicitante según modelo que figura en el Anexo IV.

c) Declaración responsable que la entidad solicitante reúne todas las condiciones para solicitar la ayuda. Anexo V.

d) Cuadro resumen. Anexo IX (Modalidad B).

e) La cuenta justificativa simplificada, que contendrá, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, general de subvenciones, la siguiente documentación:

  • Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

  • Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad subvencionada (en la que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad), según el modelo que figura en el anexo X de esta convocatoria.

  • Una relación del total de los gastos y/o las inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

  • Documentación justificativa de los gastos realizados; facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y con la correspondiente acreditación del pago por valor mínimo del 25% de la ayuda concedida. Las facturas y otros documentos justificativos del gasto deben llevar fecha comprendida entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

f) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consell Insular d'Eivissa, que se puede descargar en la página web del Consell Insular d'Eivissa (www.conselldeivissa.es).

Todas las solicitudes deben ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad B: Anexos I, III, IV, V, IX y X (6 anexos).

6.3 Modalidad C

6.3.1. Las solicitudes se formularán mediante el modelo de instancia que figura en el Anexo I de esta convocatoria, debidamente cumplimentado. En la solicitud deberá figurar qué modalidad se solicita.

6.3.2. El impreso irá acompañado de los siguientes documentos:

a) Copia del NIF de la entidad.

b) Copia de los estatutos inscritos en el Registre d'Associacions Esportives del Govern de les Illes Balears debidamente legalizados.

c) Copia del documento que otorga el poder de representación.

d) Copia del DNI o, en su caso, del pasaporte y NIE o tarjeta de residencia del representante, en vigor.

e) Memoria/proyecto de las actividades medioambientales y educativas para las que se solicita la ayuda. Anexo III.

f) Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne todas las condiciones para solicitar la ayuda. Anexo V.

g) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad deportiva que acredite las personas que componen la junta directiva de la entidad. Anexo VI.

h) El presupuesto de ingresos y de gastos de las actividades para las que se solicita la ayuda, firmado por el presidente o por la presidenta de la entidad solicitante. Anexo VII.

i) Certificado del secretario o de la secretaria de la entidad en que consten: número de centros docentes y de escolares participantes, número de horas lectivas que recibirá cada escolar y antigüedad de la actividad. Anexo VIII.

j) Cuadro resumen. Anexo IX (Modalidad C).

k) La cuenta justificativa simplificada, que debe contener, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la siguiente documentación:

  • Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

  • Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad subvencionada (en la que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad), según el modelo que figura en el anexo X de esta convocatoria.

  • Una relación del total de los gastos y/o inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

  • Documentación justificativa de los gastos realizados; facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y con la correspondiente acreditación del pago por valor mínimo del 25% de la ayuda concedida. Las facturas y otros documentos justificativos del gasto deben llevar fecha comprendida entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

l) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consell Insular d'Eivissa, que se puede descargar en la página web del Consell Insular d'Eivissa (www.conselldeivissa.es).

Todas las solicitudes deben ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad C: Anexos I, III, V, VI, VII, VIII, IX i X (8 anexos).

6.4. Modalidad D

6.4.1. El impreso de solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como Anexo I. En la solicitud deberá figurar la modalidad o línea de ayuda que se solicita.

6.4.2. El impreso deberá ir acompañado de la documentación siguiente:

a) Si el solicitante es persona física: copia del DNI o, en su caso, copias del pasaporte y NIE, o copia de la tarjeta de residencia en vigor.

b) Si el solicitante es persona jurídica: copia del NIF de la entidad.

c) Copia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad debidamente legalizadas (persona jurídica).

d) Copia del documento que otorga el poder de representación (persona jurídica).

e) Copia del DNI o, en su caso, del pasaporte y NIE o de la tarjeta de residencia del representante, en vigor (persona jurídica).

f) Memoria/proyecto de los conciertos para los que se solicita la ayuda. Anexo III.

g) Presupuesto de ingresos y de gastos de cada uno de los conciertos y/o de los acontecimientos por los que se solicita la ayuda. Anexo IV. Se debe presentar un anexo IV para cada uno de los conciertos o eventos. La suma de la ayuda solicitada y los ingresos derivados de la realización de la actividad no puede ser nunca superior a la suma de los gastos.

h) Declaración responsable de que la entidad solicitante reúne todas las condiciones exigidas para solicitar la ayuda. Anexo V.

i) Certificación del secretario o secretaria que acredite las personas que conforman la junta directiva actual. Anexo VI (sólo asociaciones).

j) Cuadro Resumen. Anexo IX. Un anexo IX para cada uno de los conciertos o eventos musicales para los cuales se solicita la ayuda.

k) La cuenta justificativa simplificada debe contener, de conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la siguiente documentación:

  • Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

  • Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad subvencionada (en la que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad), según el modelo que figura en el anexo X de esta convocatoria.

  • Una relación del total de los gastos y/o inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

  • Documentación justificativa de los gastos realizados; facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y con la correspondiente acreditación del pago por valor mínimo del 25% de la ayuda concedida. Las facturas y otros documentos justificativos del gasto deben llevar fecha comprendida entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

l) Modelo censal (036/037) de alta en el impuesto de actividades económicas, y en el caso de exención en su presentación, acompañar del certificado y el modelo correspondiente.

m) Permiso o autorización que demuestre que el lugar donde se celebra el concierto o el evento musical está autorizado para su realización. En este sentido se deberá de cumplir estrictamente la legislación pertinente en la materia.

n) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consell Insular d'Eivissa, la cual se puede descargar en la página web del Consell Insular d'Eivissa (www.conselldeivissa.es).

Todas las solicitudes deben ir acompañadas obligatoriamente por todos los anexos solicitados. En la modalidad D: Anexos I, III, IV (uno por cada concierto o evento musical), V, VI (sólo asociaciones) y IX (uno por cada uno de los conciertos o eventos) y X (mínimo: 6 anexos personas físicas y 7 anexos asociaciones).

6.5. A los efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el caso de entidades y/o personas físicas que ya tengan aportada la documentación mencionada ante el Departament d'Esports i Joventut del Consell Insular d'Eivissa, no será necesario que la aporten nuevamente, si ésta se encuentra en vigor y no se ha producido ningún cambio. Esto no se aplica los anexos.

6.6. El hecho de participar en esta convocatoria implica la autorización implícita al Consell Insular d'Eivissa para consultar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Estos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a esta consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

7. Selección de las personas beneficiarias

7.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

7.2. Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de las ayudas. Se entienden por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base décima de esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, el crédito disponible según la valoración obtenida, por lo que la solicitud que más puntuación obtenga más cuantía de ayuda recibirá.

7.3. El importe de la ayuda a conceder, se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

A =      DT      x PI

PT

Donde:

A = Importe de la ayuda a conceder

DT = Dotación económica de la modalidad

PT = Suma del total de las puntuaciones individuales

PI = Puntuación individual de cada solicitud

7.4. Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado al límite subvencionable. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10 de esta convocatoria, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria, siempre con los siguientes límite:

- Las entidades que participen en la modalidad A no podrán percibir más de 8.000 € o la cantidad solicitada.

- Las entidades que se presenten en la modalidad B no podrán percibir más de 15.000 € o la cantidad solicitada.

- En el caso de la modalidad C la subvención concedida no podrá superar la cantidad solicitada o la cantidad de 25.000 €.

- En el caso de la modalidad D no se podrá superar la cantidad de 20.000 € por concierto o evento, o la cantidad solicitada.

7.5. En el caso de que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que está destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de la otra modalidad.

7.6. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

8. Régimen de las ayudas

8.1. Las ayudas concedidas por esta convocatoria de subvenciones son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

8.2. Las modalidades son excluyentes, una entidad sólo se puede presentar a una sola modalidad.

8.3. Los personas beneficiarias podrán subcontratar con terceros, totalmente o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

​​​​​​​9. Comisión de evaluación

9.1. La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:

- Evaluar y cualificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de esta convocatoria.

- Emitir una acta con un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.

- Cualquier otra que exija la aplicación de estas bases.

9.2. La comisión de evaluación estará integrada por:

Presidenta: María del Carmen Marín Carmona; sustituto: Antonio Suñer Torres

Secretaria, con voz pero sin voto: Yolanda Fernández García Uceda; sustituta: María de las Nieves Tur Tur

Vocal: Francesc Xavier Costa Garcia

Vocal: José V. Garivo Redolat

Vocal: Miguel Angel Costa Torres

Sustituto vocales: Antonio Suñer Torres

9.3. La comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites y los mínimos establecidos en cada una de las modalidades.

10. Criterios para la concesión de las ayudas

10.1. Puntuación de las diferentes modalidades:

A) Para el mantenimiento de entidades juveniles sin ánimo de lucro y para la organización de actividades (modalidad A)

A.1. Número de socios que pertenecen a la entidad juvenil:

  • Para cada socio menor de 14 años: 1 punto.

  • Para cada socio entre los 14 y los 30 años: 2 puntos.

  • Para cada socio mayor de 30 años: 1 punto.

(Según la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud son entidades juveniles las asociaciones y las federaciones o uniones de cualquier tipo de asociaciones legalmente constituidas que tengan al menos el 50 % de jóvenes (de entre 14 y 30 años) entre sus socios, y cuenten con una junta directiva en la cual la mitad de los componentes no superen los 30 años).

El límite de puntos de este apartado es de 300 puntos.

A.2. Antigüedad de la entidad juvenil:

Por cada año de antigüedad de la entidad juvenil: 5 puntos.

El límite de puntos de este apartado es de 100 puntos.

A.3. Organización de actividades durante el período en que conceden las ayudas (desde el día 1 de septiembre de 2018 hasta el día 31 de agosto de 2019):

  • Actividades de menos de un día de duración (talleres, conferencias, exposiciones, actuaciones, etc.). De 1 a 3 puntos según coste, participación, originalidad. Todos los talleres que se organicen en un día y en un lugar concreto puntúan como una sola actividad.

  • Actividades de más de un día de duración (acampadas, colonias, etc.). De 1 a 5 puntos según coste, participación y originalidad.

El límite de puntos de este apartado es de 120 puntos.

A.4. Participantes en las actividades:

  • Hasta 50 participantes: 1 punto.

  • Entre 50 y 100 participantes: 3 puntos.

  • Más de 100 participantes: 5 puntos.

El límite de puntos de este apartado es de 120 puntos.

A.5. Para fomento de la lengua catalana (durante el período en que se conceden las ayudas: desde el día 1 de septiembre de 2018 hasta el día 31 de agosto de 2019):

Para cada actividad que se desarrolle totalmente en lengua catalana: 10 puntos.

El límite de puntos de este apartado es de 80 puntos.

A.6. Para fomento de la educación en la igualdad de género:

Para la realización de programas específicos que impulsen la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos: 10 puntos por programa o actividad.

El límite de puntos de este apartado es de 50 puntos.

El máximo de puntos que se pueden obtener en total en la modalidad A es de 770 puntos.

Para la formación de educadores de tiempo libre (modalidad B)

B) Se valorarán los cursos realizados y alumnos titulados durante el período en que se conceden las ayudas (desde el día 1 de septiembre de 2018 hasta al día 31 de agosto de 2019):

B.1. Curso de monitor (máximo 30 alumnos por curso):

B.1.1. Por número de cursos:

  • Por curso de entre 23-30 alumnos: 4 puntos.

  • Por curso de entre 16-22 alumnos: 6 puntos.

  • Por curso de hasta 15 alumnos: 8 puntos.

B.1.2. Por alumnos titulados:

  • Entre 1 y 10 alumnos: 8 puntos.

  • Entre 11 y 25 alumnos: 16 puntos.

  • Por cada módulo completo de 10 alumnos a partir de 25: 4 puntos.

El máximo de puntos de este apartado es de 100 puntos.

B.2. Curso de director:

B.2.1. Por nombre de cursos (máximo 20 alumnos por curso):

  • Por curso de entre 15-20 alumnos: 8 puntos.

  • Por curso de entre 10-14 alumnos: 10 puntos.

  • Por curso de menos de 10 alumnos: 12 puntos.

B.2.2. Por alumnos titulados:

  • Entre 1 y 10 alumnos: 12 puntos.

  • Entre 11 y 15 alumnos: 20 puntos.

  • Entre 16 y 20 alumnos: 24 puntos.

  • Por cada módulo completo de 5 alumnos a partir de 20: 4 puntos.

El máximo de puntos de este apartado es de 120 puntos.

B.3. Cursos de especialización, reciclaje y seminarios:

B.3.1. Por curso, máximo de 30 alumnos:

  • Especialización: 2 puntos.

  • Reciclaje: 2 puntos.

  • Seminarios: 1 punto.

B.3.2. Por alumnos:

  • Entre 1 y 10 alumnos:

  • Especialización: 2 puntos.

  • Reciclaje: 2 puntos.

  • Seminarios: 1 punto.

  • Entre 11 y 25 alumnos:

  • Especialización: 2 puntos.

  • Reciclaje: 2 puntos.

  • Seminarios: 1 punto.

B.3.3. Por cada módulo completo de 10 alumnos a partir de 25:

  • Especialización: 1 punto.

  • Reciclaje: 1 punto.

  • Seminarios: 1 punto.

El máximo de puntos de este apartado es de 50 puntos.

B.4. Para fomente de la lengua catalana:

Para cada actividad formativa que se realice totalmente en lengua catalana (o en las actividades que se lleven a cabo): 10 puntos.

El límite de puntos de este apartado es de 80 puntos.

B.5. Para fomento de la educación en la igualdad de género:

Para la realización de programas específicos que impulsen la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos: 5 puntos por programa o actividad.

El límite de puntos de este apartado es de 25 puntos.

Para la modalidad B se establece un límite de 375 puntos.

C) Para el fomento de actividades medioambientales infantiles y juveniles en el medio marino (modalidad C)

Se valorarán las actividades que se realicen durante el periodo en que se conceden las ayudas (desde el día 1 de septiembre de 2018 hasta el día 31 de agosto de 2019).

Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios, a calificar por la comisión evaluadora:

C.1. Número de escolares que participen en el proyecto: 0,1 puntos por escolar,

Hasta un máximo de 50 puntos.

C.2. Número de centros docentes que participen en el proyecto: 1 punto por cada centro docente.

Hasta un máximo de 15 puntos.

C.3. Horas lectivas que recibe cada escolar participante: 0,2 puntos por cada hora lectiva recibida por escolar.

Hasta un máximo de 30 puntos.

C.4. Año de antigüedad del proyecto: 3 puntos por edición.

Hasta 50 puntos.

C.5. Participantes discapacitados: 1 punto por participante.

Hasta un máximo de 50 puntos.

C.6. Para fomento de la lengua catalana: 5 puntos para cada una de las actividades que se lleven a cabo totalmente en lengua catalana.

Hasta un máximo de 55 puntos.

C.7. Para fomento de la educación en la igualdad de género:

Para la realización de programas específicos que impulsen la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos: 10 puntos por programa o actividad.

El límite de puntos de este apartado es de 50 puntos.

El máximo de puntos que se pueden obtener en la modalidad C es de 300 puntos.

D) Para la organización y la ejecución, por parte de personas físicas o jurídicas (púbicas o privadas), de conciertos y/o de eventos musicales dirigidos a la juventud (modalidad D)

Se valorarán las actividades que se realicen durante el periodo en que se conceden las ayudas (desde el día 1 de septiembre de 2018 hasta el día 31 de agosto de 2019).

Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios, a calificar por la comisión evaluador:

D.1. Asistencia de público al evento musical para el cual se solicita ayuda: Por cada asistente: 0,01 puntos.

D.2. Artistas o grupos musicales participantes: Por cada artista o grupo musical participante: 10 puntos.

D.3. Mes en el cual se celebra el concierto o evento:

  • Enero-abril: 20 puntos.

  • Mayo-junio: 15 puntos.

  • Julio-agosto: 10 puntos.

  • Septiembre-octubre: 15 puntos.

  • Noviembre-diciembre: 20 puntos.

D.4. Para el fomento de la lengua catalana: Por cada actuación o concierto de un grupo exclusivamente en catalán: 10 puntos.

D.5. Duración del concierto o evento:

  • Menos de 3 horas: 1 punto.

  • Más de 3 horas y menos de 1 día: 5 puntos.

  • 2/3 días: 20 puntos.

  • 5 puntos más para cada día adicional a partir de 3 días.

No hay máximo de puntos en esta modalidad.

11. Instrucción, resolución y notificación

11.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución.

11.1.1. El Departament d'Esports i Joventut del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado 8, del Decreto de Presidencia núm. 471/2019, de data 10 de julio, de estructura de gobierno del Consell Insular d'Eivissa y de creación de departamentos (BOIB extr. núm. 95, d'11-07-19). Dentro de este Departamento corresponde al conseller executiu la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero, apartado i, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB extr. núm. 98, de data 17-07-19).

11.1.2. En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €).”

11.2. Estas ayudas se concederán y pagarán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Esports i Joventut, de la cual se dará cuenta al Consell Executiu de este Consell d'Eivissa en la próxima sesión que se celebre.

11.3. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

11.4. Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas o para las que se propone la denegación, se indicará la causa de exclusión o denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios y en la página web del Consell (www.conselldeivissa.es).

11.5 Examinadas las alegaciones aducidas, y con fundamento en la propuesta del órgano instructor, el conseller executiu del Departament Esports i Joventut emitirá la consiguiente resolución. En la resolución se expresará la relación de personas beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas o para las que se propone la denegación.

11.6. Esta resolución definitiva se notificará a les personas interesadas mediante su publicación, en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios del Consell Insular y en su página web www.conselldeivissa.es.

11.7. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

11.8. En cumplimiento del artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se hará pública la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida, incluidas las inferiores a 3.000 €.

12. Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades o las personas físicas o jurídicas deben reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las bases de esta convocatoria y el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Haber llevado o llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa, y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

c) Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido.

d) Comunicar al Consell d'Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

g) Realizar la gestión técnica y aportar el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad objeto de la presente ayuda.

h) Consultar con el Departament d'Esports i Joventut del Consell Insular d'Eivissa las normativas, las indicaciones, las informaciones, las publicaciones, la publicidad, las notas públicas, los carteles, la ropa referente al objeto de la presente ayuda.

i) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda. A tal efecto hacer constar y reflejar en toda actividad objeto de esta ayuda que la actividad está subvencionada por Consell d'Eivissa.

j) Permitir que las personas representantes del Consell Insular d'Eivissa presidan cualquier acto público de presentación, celebración u otro, por lo que se convocarán con suficiente tiempo de antelación. Asimismo, permitirá que el Consell d'Eivissa convoque con carácter de promoción, las actividades que considere oportunas y disfrutará de la colaboración de la entidad correspondiente.

k) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

l) Asimismo, los beneficiarios deben cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la misma Ley 38/2003, y en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.

m) Además, los beneficiarios de las ayudas han de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.

n) Las entidades que reciban ayuda deben colocar el escudo del Consell d'Eivissa en cualquier soporte publicitario que realicen (carteles, folletos, página web, etc.).

o) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios, el beneficiario ha de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

p) Comunicar al Departament d'Esports i Joventut la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.

13. Gastos subvencionables

13.1. Son subvencionables los gastos siguientes:

Modalidad A: Ayudas para entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro para su mantenimiento y para la organización de actividades extraordinarias y de ocio alternativo: Alquiler de locales y equipamiento necesario para llevar a cabo las actividades, desplazamientos, material fungible, pago de autocares, contratación de personal técnico, seguros, publicidad y otros gastos de naturaleza similar.

Modalidad B: Ayudas para la formación de educadores de tiempo libre: Alquiler de locales y equipamiento necesario para llevar a cabo las actividades, desplazamientos, material fungible, pago de autocares, contratación de personal técnico, seguros, publicidad y otros gastos de naturaleza similar.

Modalidad C: Ayudas a los clubes náuticos para el fomento de actividades medioambientales, infantiles y juveniles, al medio marino: Personal técnico contratado, ropa deportiva y material fungible necesario para el desarrollo de la actividad, gasolina, seguros, alquiler de barcos, publicidad, transportes en autocar y otros de naturaleza similar.

Modalidad D: Para la organización y la ejecución de conciertos de música y/o eventos musicales dirigidos a la juventud por parte de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas): Alquiler de locales y equipamiento necesario, material fungible, contratación de personal técnico, transportes, seguros y publicidad y otros gastos de naturaleza similar.

13.2. En ningún caso no son subvencionables:

  • Los bienes inventariables.

  • Los gastos que correspondan a actos protocolarios y representativos, celebraciones, aniversarios, comidas, actos de entrega de premios o similares.

  • Gastos bancarios.

  • Intereses deudores de las cuentas bancarias.

  • Intereses, recargos y sanciones administrativas.

  • Los gastos provocados por procedimientos judiciales.

  • Los gastos derivados de los pagos de impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

14. Pago de la subvención y justificación

14.1. El pago de la totalidad de la cantidad concedida se abonará a los beneficiarios una vez se haya comprobado que la ayuda concedida ha sido justificada correctamente.

14.2. El pago de los gastos efectuados por los solicitantes deberá realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de presentación de la documentación y justificación de las ayudas.

14.3. Si se considera que hay dudas sobre alguna cuenta justificativa, o si se considera oportuno por parte del órgano gestor o de la comisión evaluadora, se puede solicitar la documentación justificante que se considere oportuna a cualquiera de los entidades o personas físicas solicitantes de las ayudas.

14.4. Para aquellas facturas o documentos de la documentación justificativa que estén sujetas a otras subvenciones y por la razón que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la que ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después se aceptará la copia cotejada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.

14.5. Con esta documentación y con el informe favorable del Departament d'Esports i Joventut sobre el cumplimiento de las bases de la subvención, se emitirá informe propuesta para hacer efectivo el pago del 100% de la subvención concedida, mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Esports i Joventut.

14.6. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y el número de cuenta bancaria que conste en el impreso de solicitud de transferencia bancaria.

15. Revocación y reintegro de las ayudas concedidas

15.1. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

15.2. También se revocarán las ayudas concedidas cuando no se entreguen las facturas y documentos correspondientes a la cuenta justificativa o éstos no correspondan con la cuenta justificativa entregada.

15.3. Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament d'Esports i Joventut.

15.4. Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los 4 años posteriores a la concesión de las ayudas se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de las ayudas estas pueden ser sometidas a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1%

15.5. El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar, en su caso, el importe a reintegrar por parte de la entidad o persona beneficiaria.

15.6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.

15.7. El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley general de subvenciones, en el cual se garantizará la audiencia a las entidades interesadas.

15.8. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

16. Régimen de infracciones y sanciones

16.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

16.2. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

 

​​​​​​​17. Régimen jurídico

17.1. Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y demás normativa aplicable.

17.2. En la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se observarán las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 04.05.2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

18. Régimen de recursos

18.1. El acuerdo del Consell Executiu que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa. Las resoluciones del conseller executiu del Departament d'Esports i Joventut, dictadas por delegación, y que se considerarán dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa.

18.2. Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de las bases reguladores de las ayudas y las resoluciones del conseller executiu del Departament d'Esports i Joventut, dictadas por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante la Comissió de Govern el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

18.3. Entre administraciones públicas, contra el acuerdo del Consell Executiu y las resoluciones del conseller, dictadas por delegación, no se podrá formular recurso en vía administrativa, en su lugar, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la presente notificación, el correspondiente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden de los existentes en la ciudad de Palma, todo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa o, en su caso, ejercitar la vía establecida en el artículo 44 de esta Ley ante este Consell Insular.

 

Eivissa, 6 de noviembre de 2019

El cap de Secció de Cultura, Educació i Patrimoni

José V. Garibo Redolat

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