Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11109
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas R48 de fecha 23 de octubre de 2019, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente, en fecha 23 de octubre de 2019, firmó la siguiente Resolución:
«INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2017_1
Grupo: INEA2017_1/R48 Id: 8881
Antecedentes
Fundamentos de derecho
Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
Orden del Consejero la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de resolución de concesión parcial
Por todo eso, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
Interposición de recursos
Contra esta resolució, que no agota la via administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, i el articulo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracioness Públicas.
Palma, 22 de octubre de 2019
El gestor de la linea La jefa de Sección I
Àgueda Jordà Moncho Mª Angeles Pérez Ribas
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Isidre Cañellas Simonet
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 23 de octubre de 2019
El vicepresidente del FOGAIBA Gabriel Torrens Llabrés»
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2017_1). REMESA 48
Solicitante | NIF | Núm. exp. | Inversión elegible | TOTAL | % Aj. | Importe concedido | Cofinanciamiento | Plazo ejecución | Anualidad | |||||
INSTAL. | MAQ. | BIENES INMUEBLES | HONORARIOS | CAIB (32.9%) | FEADER (53.0%) | AGE (Fega) (14.1%) | ||||||||
JOAN GELABERT MAYOL | 41540547V | 301 | 0,00 € | 87.950,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 87.950,00 € | 60.0 | 52.770,00 € | 52.770,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 6 meses | 2021 |
TOTALES | 52.770,00 € | 52.770,00 € | 0,00 € | 0,00 € | ||||||||||
Cargo a la línea FEADER 050460010441104 |
ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en esta Resolución.
- Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
- Incrementar un 5% los ingresos agrarios iniciales en uno de los cinco años siguientes en el pago de la ayuda, excepto en los casos de inicio de actividad contemplados en el punto 1.2 del apartado tercero.
- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la cual se trate y las específicas que se puedan señalar en función del tipo de explotación.
- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.
- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
- Mantener los requisitos y condiciones exigibles con respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los cuales hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.
Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta al servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de la Reina Constanza, 4 de Palma).
Palma, 6 de noviembre de 2019
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé