Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 11097
Notificación de resolución de expediente por infracción administrativa en materia de pesca nº 2018/10876K
Dado que se ha intentado por los medios establecidos la notificación personal de la resolución de expediente por infracción administrativa en materia de pesca, Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura en las Islas Baleares (BOIB número 156 de 13 de noviembre de 2013), y no habiendo constancia en el expediente de su recepción por la persona interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se pone en conocimiento de la persona interesada que se indica a continuación que se ha dictado resolución de expediente sancionador por infracción cometida en materia de pesca, y asimismo se le comunica que la resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante el Presidente del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
Número de expediente: 2018/10876K
NIE presunto infractor: X4078508X
Fecha de la resolución: 26 de junio de 2019
Preceptos infringidos: Infracción prevista en el artículo 119b de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura en las Islas Baleares (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013), en relación con el artículo 2 y 3 del Decreto 34/2014, de 1 de agosto, por el cual se fijan los principios generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Islas Baleares (BOIB núm. 104, de 2 de agosto de 2014), por realizar la pesca recreativa sin la correspondiente licencia administrativa; y una infracción prevista en el artículo 119e de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura en las Islas Baleares (BOIB número 156 de 13 de noviembre de 2013), en relación con el artículo 75, punto 3d de esta Ley, por capturar lapas, especie no permitida.
Calificación de las infracciones: Graves
Sanción: 2 sanciones de 151 € cada una
Último domicilio: Calle Carrascosa, 31 04B - 28038
Municipio: Madrid
Asimismo, se le comunica que la sanción impuesta se deberá hacer efectiva dentro del periodo voluntario establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes términos:
a) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, el inmediato siguiente.
El importe de la sanción se puede hacer efectivo en los cajeros automáticos, banca electrónica o cualquier oficina de: BBVA, Banca March, Bankia, Banco Popular, Banco Sabadell-Atlántico y Caixabank. También se podrá realizar en el cajero automático de la sede del Consejo Insular de Eivissa, haciendo referencia al número de expediente.
El interesado tiene la posibilidad de pedir aplazamiento o fraccionamiento del pago, que deberá ajustarse a lo que prevén los artículos 44 al 54 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consejo Insular de Eivissa para el presente ejercicio presupuestario.
Transcurridos los plazos mencionados sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de constreñimiento sobre el patrimonio del obligado al pago.
Eivissa, 6 de noviembre de 2019
La técnica de administración general
Mª José Cardona Muñoz