Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 11090
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas R9 de fecha 4 de octubre de 2019, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente, en fecha 4 de octubre de 2019, firmó la siguiente Resolución:
«RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2017_1
Grupo: INEA2017_1/R9 Id: 8480
Antecedentes
Con Fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes acabó el día 30 de junio de 2017.
Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo .
En los grupos de denegación INEA 2017_1_3_PRO_NoRev del 31 de mayo de 2019, el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido los informes desfavorables y propuestas provisionales de denegación de la ayuda a los interesados relacionados en el Anexo I.
En las fechas 29 de julio de 2019, se notificó, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, dicha propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el Anexo I no han subsanado los motivos de denegación.
Fundamentos de derecho
Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
Orden del Consejero la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución
Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
Interposición de recursos
Contra aquesta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar de el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, i el articulo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 4 de octubre de 2019
El vicepresidente del FOGAIBA
Gabriel Torrens Llabrés»
ANEXO I: RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2017_1). REMESA 9
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Motivo denegación |
SUNIL BHARDWAJ CAPO |
18227931V |
91 |
LA EXPLOTACIÓN NO ALCANZA EL VOLUMEN DE TRABAJO EQUIVALENTE MÍNIMO EXIGIDO: 0,5 UTAs A MALLORCA IYMENORCA, 0,3 UTAs A EIVISSA Y FORMENTERA. |
ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
- Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en esta Resolución.
- Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
- Incrementar un 5% los ingresos agrarios iniciales en uno de los cinco años siguientes en el pago de la ayuda, excepto en los casos de inicio de actividad contemplados en el punto 1.2 del apartado tercero.
- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la cual se trate y las específicas que se puedan señalar en función del tipo de explotación.
- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.
- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
- Mantener los requisitos y condiciones exigibles con respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los cuales hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.
Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta al servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de la Reina Constanza, 4 de Palma).
Palma, 15 de octubre de 2019
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé