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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 11048
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta número 1 de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la entidad mercantil Ferrocarril de Sóller, SA y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07000382011981)

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Texto

Antecedentes

1. El 7 de junio de 2019, se constituyó la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la entidad mercantil Ferrocarril de Sóller, SA, suscribiéndose la correspondiente Acta de sesión.

2. El 18 de junio de 2019, Antonio Font Mas, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la mencionada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta número 1 de constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la entidad mercantil Ferrocarril de Sóller, SA.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.

4. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 9 de octubre de 2019

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019) Virginia Abraham Orte

 

 

​​​​​​​ACTA Nº1

ASISTENTES:

Por la Empresa:

Oscar Mayol Mundó

Santiago Mayol Mundó

Miguel Garcia Álvarez

ASESOR JURÍDICO:

Antonio Font Mas (Abogado)

Por FeSMc-U.G.T

Joan Mateu Gelabert

José Orvay Vives

Por.: FSC-CCOO

Emili Sans Colom

En Sóller, a siete de junio de 2019, siendo las 16 horas, en la sede social de la empresa que más adelante se citará y con domicilio en la C/. Plaza de España, nº 6, de Sóller, se reúnen las personas que al margen se relacionan a los efectos de constituir la COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA ENTIDAD MERCANTIL FERROCARRIL DE SÓLLER, S.A., para los años 2018, 2019 y 2020.

El indicado Convenio Colectivo consta debidamente inscrito y registrado por la Consellería de Treball, Comerç i Industria con fecha 9 de mayo 2019, BOIB nº 63.

El artículo 7 del referido Convenio Colectivo, en el apartado tercero regula que una vez publicado el Convenio Colectivo en el BOCAIB, la Comisión tendrá un mes para constituirse y en el apartado cuarto prevé que al principio de cada reunión se nombrará un Moderador y un Secretario de Actas. A tal fin, en este acto, se nombra como Moderador a D. Joan Mateu Gelabert, y Secretario de Actas a D. Antonio Font Mas.

Los puntos del Orden del Día son:

1. Constitución y nombramiento de las personas que compondrán la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y determinación de los procedimientos de su funcionamiento.

2. Ruegos y Preguntas.

Abierta la sesión, se pasa al PUNTO 1, del Orden del Día. En este sentido, de acuerdo con el artículo 7 del Convenio Colectivo de la empresa FERROCARRIL DE SÓLLER, S.A., se procede a la constitución formal de la Comisión Paritaria del mismo, que tendrá su domicilio en la C/. Plaza de España, nº 6 de Sóller. Correo electrónico mgarcia@trendesoller.com.

Acto seguido se procede a nombrar a las personas que formarán la Comisión paritaria, en la composición acordada de tres miembros en representación de la parte social o sindical y tres miembros de la representación empresarial.

Por la representación sindical se nombre como integrantes de la misma a D. José Orvay Vives y D. Joan Mateu Gelabert, por FeSMc-UGT y D. Emili Sans Colom, por la representación de FSC-CCOO. Por la representación empresarial D. Oscar Mayol Mundó, D. Santiago Mayol Mundó y D. Miguel Garcia Álvarez. A las reuniones de la comisión podrán acudir asesores de ambas representaciones, que tendrán voz pero no voto y con carácter reducido.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

a. Entender, con carácter general, de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente Convenio.

b. Interpretar el articulado del Convenio, conforme al espíritu de lo pactado, determinado en cado de concurrencia el Convenio que resulte aplicable.

c. Cuantas funciones le resulten expresamente atribuidas en este Convenio, excepto la de modificar el texto articulado del mismo, cuya competencia es exclusiva de la Comisión negociadora.

d. Conocimiento y resolución, en su caso, de los conflictos colectivos e individuales derivados de la aplicación e interpretación del Convenio colectivo con carácter general y previo a la interposición de acciones tanto individuales como colectivas, ante la jurisdicción competente.

e. La participación en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la salud de los trabajadores en el trabajo como principio básico de la política de prevención de riesgos laborales.

f. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 e) ET, conocer de la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio colectivo que afecten a las materias enumeradas en el artículo 82.3 ET, tras la finalización del periodo de consultas. En caso de acuerdo entre el empresario y la representación legal de los trabajadores, el mismo deberá ser notificado a la Comisión paritaria. En el supuesto de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Para el caso de no haberse solicitado la intervención la Comisión, o no haber alcanzado ésta un acuerdo, se estará a los procedimientos establecidos en la disposición adicional tercera del presente Convenio.

g. Todas aquellas que por Ley le sean atribuibles a la misma.

h. El desarrollo y adecuación del Reglamento de Régimen Interior con el objeto de agilizar la gestión de la empresa sin menoscabo de las condiciones económicas, sociales y de trabajo.

Los procedimientos de actuación de la Comisión, son los que a continuación se citan; la Comisión Paritaria deberá emitir sus informes en el plazo máximo de quince días hábiles, salvo que en el articulado del Convenio o por normativa legal se haya establecido otro plazo, a contar desde el momento que se lo hayan solicitado por escrito, a través de las partes otorgantes del Convenio o de la autoridad laboral o jurisdicción competente.

Será requisito necesario para la tramitación de un proceso de conflicto colectivo que verse sobre la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo o de impugnación del mismo, ante la jurisdicción competente, acudir previa y preceptivamente a la Comisión paritaria, bien para que emita la resolución correspondiente sobre la controversia suscitada, bien solicitando la mediación o arbitraje de la misma. La resolución de la Comisión deberá producirse en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día que se haya instruido el correspondiente expediente, para lo que contará con diez días hábiles desde el día que obre en poder de la Comisión toda la documentación sobre la que verse la controversia.

Para acudir a la Comisión paritaria habrá de hacerse necesariamente y siempre a través de alguna de las organizaciones firmantes del texto convencional, sin perjuicio de los requerimientos que al efecto puedan cursar tanto la jurisdicción social como la administración pública. Cualquier escrito dirigido a la Comisión que no sea comunicado de la forma expresada no será tramitado, no siendo por tanto preceptivo contestarlo.

A continuación se pasa al segundo punto de Ruego y Preguntas, a tal efecto las partes no habiendo más asuntos que tratar, se acuerda designar y autorizar al Letrado D. ANTONIO FONT MAS, para que proceda a la inscripción de la presente Acta nº 1 de Constitución de la COMISIÓN PARITARIA DE LA EMPRESA FERROCARRIL DE SÓLLER, S.A., en el registro de la autoridad laboral (REGCON), de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y solicite su publicación en el BOCAIB, habiendo sido la misma redactada, leída, aprobada y firmada a plena conformidad y con ello, se da por levantada la sesión a las 18, horas en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

Fdo. El secretario de actas.

Antonio Font Mas.

Abogado.