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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 11044
Procedimiento ordinario 528/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el procedimiento de referencia se ha dictado el siguiente extracto de la resolución:

S E N T E N C I A.

En Ibiza a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los presentes autos de Procedimiento Ordinario 528/2.018, seguidos a instancias de LUCIANO LLANBRICH SANZ, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Valparis Sánchez y asistido por el Letrado Sr. José Luis Ruiz Calamorde, contra SYMES DAVID MILLMAN, declarado en situación procesal de rebeldía; vengo a resolver sobre la base de los siguientes:

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Valparis Sánchez en nombre y representación de LUCIANO LLANBRICH SANZ contra SYMES DAVID MILLAN y, en consecuencia, DECLARO que el actor es propietario de la vivienda sita en Calle Galicia nº 34-4-2 de Ibiza, finca registral 4862, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ibiza, al libro 67 de Ibiza, folio 55, por adquisición prescriptiva contra tábulas, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Symes David Millman, se extiende la presente para que sirva de publicación en el BOCAIB.

Eivissa, 10 de junio de 2019

El/la letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anominato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.