Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN
Núm. 11059
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 5 de noviembre por la que se establecen los servicios mínimos en el ámbito de la radio autonómica para la jornada de huelga de los días 10 y 11 de noviembre
Los delegados de personal de la empresa Videoreport, S.A., empresa contratista del servicio de operación técnica de los equipos y sistemas de IB3 Radio (emisora del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears) han realizado un preaviso de convocatoria de huelga para los días 10 de noviembre —con inicio a las 00.00 horas— y 11 de noviembre de 2019— con finalización a las 23.00 horas.
La Constitución española establece en el artículo 28.2, como derecho fundamental, el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, y dispone que la ley que regula el ejercicio de este derecho debe establecer las garantías que hagan falta para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La falta de una ley que desarrolla este derecho obliga a aplicar el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, que en el artículo 10 dispone que "cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de necesidad reconocida e inaplazable y se presenten circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios”. A estos efectos es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados unidos por una relación laboral, dado que lo que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.
El artículo 6.2 de la Ley 15/2010 de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears EPRTVIB, establece que el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears (EPRTVIB) queda formalmente adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por medio de la consejería competente en materia de comunicación audiovisual.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina la adscripción del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización.
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a la autoridad gubernativa que contiene el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados. Así, esta Sentencia reconoce competencias dentro de su ámbito a las comunidades autónomas para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce que “cuando se trata de servicios, que considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas (...) velar por su funcionamiento corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas”. Así pues, debe considerarse que la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, es el órgano legitimado para proponer los servicios mínimos que afectan al ámbito de los servicios esenciales del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
La Jurisprudencia constitucional ha matizado el ejercicio del derecho fundamental de huelga si la fijación de los servicios mínimos afecta a los servicios esenciales para la comunidad, dado que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril). A estos efectos, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de los derechos constitucionales; es decir, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, a la tutela judicial efectiva y a la educación.
El EPRTVIB tiene encomendado por mandato estatutario la prestación del servicio público de radio y televisión autonómica. La Ley 15/2010 establece en el artículo 2 el carácter esencial del servicio público de televisión y radio de titularidad autonómica. Por otro lado, la prestación del servicio público de radio y televisión tiene una incidencia directa sobre el ejercicio del derecho fundamental a comunicar y a recibir entrega información veraz por cualquier medio de difusión, consagrado en el artículo 20.1.d) de la Constitución española.
Por lo tanto, durante la huelga convocada por los días 10 y 11 de noviembre que afecta a Videoreport, S.A., el ejercicio del derecho de huelga debe ser compatible con el mantenimiento de los servicios mínimos destinados a garantizar este servicio esencial.
El 5 de noviembre de 2019 se ha negociado con el Comité de huelga y la empresa Videoreport, S.A., y se ha llegado a un acuerdo sobre los servicios mínimos, que son los fijados en esta Resolución.
Por todo ello, vistas las consideraciones anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 16/1985, de 21 de febrero, sobre el establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Fijar, como servicios mínimos para la huelga convocada para los días 10 y 11 de noviembre, los establecidos en el anexo 1 que se adjunta a esta Resolución.
2. Disponer, sin perjuicio de lo establecido en el anexo 2, que la vigilancia y la designación del personal concreto que debe atender los servicios mínimos corresponde a los directivos de Videoreport, S.A., responsables de la gestión de los recursos humanos. Los servicios mínimos deben cubrirse prioritariamente por el personal que no secunde la huelga. En caso de que sea insuficiente, las vacantes deben cubrirse obligatoriamente.
3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— cabe interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación o publicación de esta Resolución y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o publicación de la Resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Palma, 5 de noviembre de 2019
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización Isabel Castro Fernández
ANEXO 1 Descripción de los servicios mínimos
1. El ejercicio del derecho de huelga para el personal de Operación Técnica de IB3Radio de la empresa Videoreport, S.A., se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales y de conformidad con lo que se determina en los siguientes párrafos.
2. A los efectos previstos en el párrafo anterior se consideran servicios esenciales los siguientes:
Domingo día 10 de noviembre:
a) La emisión de los programas informativos:
b) Desconexiones cada 15 minutos de una duración de 4 minutos cada una de ellas para informar del desarrollo del partido del RCD Mallorca desde el estadio de Son Moix entre las 12 h y las 14 h.
c) Emisión de un contenido musical durante el tiempo que se vea alterada la parrilla ordinaria.
d) La emisión de la programación informativa especial de carácter electoral, de conformidad con el Plan de Cobertura Electoral de la EPRTVIB, para las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019, aprobado en su Consejo de Dirección el 11 de octubre. En concreto se trata del programa especial de la Noche Electoral para realizar la cobertura de los resultados de las Elecciones Generales del 10N que se emitirá entre las 20.00 horas y las 00.30 horas.
e) La difusión de las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 15/2010.
Lunes 11 de noviembre:
a) La emisión de los programas informativos:
b) Emisión de un contenido musical durante el tiempo que se vea alterada la parrilla ordinaria.
c) La difusión de las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 15/2010.
La fijación de estos servicios esenciales se fundamentan en la necesidad de preservar y garantizar el mantenimiento del servicio público de radio que tiene como destinatario la ciudadanía, titular del derecho fundamental a recibir libremente información previsto al artículo 20.1.d) de la Constitución española, sin vulnerar, por otro lado, el derecho fundamental de la huelga de los trabajadores, previsto al artículo 28.2 del texto constitucional.
3. La huelga no la realiza la plantilla propia de la EPRTVIB, sino los trabajadores de Videoreport , S.A., empresa adjudicataria del servicio de operación técnica de las infraestructuras de los medios de comunicación audiovisual de la radio pública, que se configura en una serie de subservicios.
El personal mínimo necesario para garantizar los servicios a los que se refiere el apartado 2, se determina de conformidad con el anexo 2, todo ello sin perjuicio de la distribución de turnos, la designación del personal concreto y los ajustes que la empresa deba hacer para garantizar que el trabajador en huelga asignado al servicio mínimo pueda ejercer su derecho a voto el día 10 de noviembre.
ANEXO 2 Configuración personal servicios mínimos
Subservicio de Operación Técnica del Estudio 1 de Continuidad
Fecha |
Horas totales |
Horas servicio |
Personal servicios mínimos |
Personal adscrito al servicio |
---|---|---|---|---|
|
|
|
|
|
10 nov. |
16 horas y 30 minutos |
Desde las 07.30 hasta las 24.00 h. Realización técnica de los siguientes programas: 10 boletines horarios de 4 minutos, Informativo Mañana de 8.00 a 8.30 h, Informativo mediodía de 14.00 a 14.30 h, desconexiones cada 15 minutos de una duración de 4 minutos cada una de ellas para informar del desarrollo del partido del RCD Mallorca desde el estadio de Son Moix entre las 12 h y las 14 h. Programa Especial Elecciones de 20.00 a 00.30 h. Emisión de contenido musical durante el tiempo que la parrilla se vea alterada.
|
4 técnicos |
4 técnicos |
11 nov. |
17 h |
Desde las 6.30 hasta las 23.30 h. Realización técnica de los siguientes programas: 12 boletines horarios de 4 minutos, Informativo Mañana de 7.00 a 9.00 h, Al Día de 9.04 a 11.00 h, Informativo Mediodía de 14 a 14.30 h, Informativo Tarde de 19.00 a 19.40 h. Emisión de contenido musical durante el tiempo que la parrilla se vea alterada. |
4 técnicos |
5 técnicos |
Subservicio de Operación Técnica de los equipos de la Unidad Móvil
Fecha |
Horas totales |
Horas servicio |
Personal servicios mínimos |
Personal adscrito al servicio |
---|---|---|---|---|
Ordinaria |
8 horas |
Según producción |
0 |
1 ó 2 técnicos durante 8 horas según el tipo de servicio. |
10 nov. |
0 horas |
Sin servicio |
0 |
1 ó 2 técnicos durante 8 horas según el tipo de servicio. |
11 nov. |
0 horas |
Sin servicio |
0 |
1 ó 2 técnicos durante 8 horas según el tipo de servicio. |
Subservicio de Operación Técnica de los equipos y sistemas del Estudio 2
Fecha |
Horas totales |
Horas servicio |
Personal servicios mínimos |
Personal adscrito al servicio |
---|---|---|---|---|
Ordinaria |
16 horas |
L a V: 7.30 a 22.30 h |
|
2 técnicos |
10 nov. |
0 horas |
Sin servicio |
0 |
2 técnicos |
11 nov. |
0 horas |
Sin Servicio |
0 |
2 técnicos |
Subservicio de Operación Técnica de los equipos y sistemas del Estudio 3
Fecha |
Horas totales |
Horas servicio |
Personal servicios mínimos |
Personal adscrito al servicio |
---|---|---|---|---|
Ordinaria |
8 horas |
L a V 10.00 a 18.00 h |
|
1 técnico |
10 nov. |
0 horas |
Sin servicio |
0 |
1 técnico |
11 nov. |
0 horas |
Sin servicio |
0 |
1 técnico |
Subservicio de Operación Técnica de los equipos y sistemas del Estudio de Continuidad del Centro de Producción Territorial Menorca
Fecha |
Horas totales |
Horas servicio |
Personal servicios mínimos |
Personal adscrito al servicio |
---|---|---|---|---|
Ordinaria |
8 horas |
L a V de 7 a 15 h |
|
1 técnico |
10 nov. |
0 horas |
Sin servicio |
0 |
1 técnico |
11 nov. |
0 horas |
Sin servicio |
0 |
1 técnico |
Subservicio de Operación Técnica de los equipos y sistemas del Estudio de Continuidad del Centro de Producción Territorial de Eivissa
Fecha |
Horas totales |
Horas servicio |
Personal servicios mínimos |
Personal adscrito al servicio |
---|---|---|---|---|
Ordinaria |
8 horas |
De 10.00 a 15.00 y de 16.00 a 19.00 h |
|
1 técnico |
10 nov. |
0 horas |
Sin servicio |
0 |
1 técnico |
11 nov. |
0 horas |
Sin servicio |
0 |
1 técnico |