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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 10994
Acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa en relación con el Convenio Específico entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Eivissa para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Ibiza para la promoción de políticas activas de empleo, la promoción económica y el desarrollo local - Ibiza Crea - Año 2019

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Texto

En la reunión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa acordó aprobar por unanimidad de los miembros asistentes, la siguiente propuesta:

«(...)

6.- Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Hacienda y Desarrollo Empresarial, en relación con el Convenio Específico entre el Consell Insular d'Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Ibiza para la promoción de políticas activas de empleo, la promoción económica y el desarrollo local - Ibiza Crea - Año 2019 - Expte. 20190008199J

Habiéndose presentado una propuesta del siguiente tenor:

«Visto el escrito de fecha 26 de marzo de 2019 (NRGE de fecha 03/28/2019), en el que el Ayuntamiento de Ibiza comunica al Consell Insular d'Eivissa, la voluntad de formalizar el correspondiente convenio de colaboración para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en la isla de Ibiza, para posibilitar la obtención de una subvención nominativa.

Dado el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa aprobado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 16 de marzo de 2018 (BOIB núm. 37 de 24 de marzo de 2018), en el que consta una subvención nominativa al Ayuntamiento de Ibiza para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en la isla de Ibiza (Ibiza Crea 2018) por importe de 50.000 € a cargo de la partida 4220.46202.

Vista la providencia de la consejera ejecutiva del departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales de fecha 21 de mayo de 2019, en la que se impulsa el expediente administrativo para que se lleven a cabo todos los trámites necesarios para la formalización de un convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Ibiza para la promoción de políticas activas de empleo, la promoción económica y el desarrollo local, con una aportación económica máxima del Consell Insular d'Eivissa de 30.000 €.

Visto la propuesta de convenio, en el que se incluyen las actuaciones a realizar en el año 2019, donde se refleja la aportación del Consejo de 30.000 €.

Teniendo en cuenta que la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local prevé en el art. 36b) como competencia de los consejos insulares la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios.

Considerando que esta actuación conjunta de dinamización comercial, mediante la firma de convenios de colaboración entre el Consejo Insular y el ayuntamiento, redunda en el beneficio de los emprendedores de la isla de Ibiza.

Visto el informe propuesta de la jefe de sección de Industria de fecha 17 de septiembre de 2019.

Dado que el Decreto de Presidencia núm. 2019000484 de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar los convenios con otras entidades públicas cuya cuantía supere los quince mil euros (15.000, 00 €) y visto que este convenio tiene una cuantía máxima de treinta mil euros (30.000,00 €).

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10 -2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), elevo al Consejo Ejecutivo, la siguiente

 

PROPUESTA

PRIMERO: Aprobar el Convenio Específico entre el Consell Insular d'Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Ibiza para la promoción de políticas activas de empleo, la promoción económica y el desarrollo local - Eivissa Crea - Año 2019, identificado con el CSV núm.12434622114525726052.

SEGUNDO: Autorizar los gastos relacionados en el convenio que corresponden al Consell Insular d'Eivissa por importe máximo de 30.000 € a cargo de la partida 4220.46202.

TERCER. Publicar el presente convenio en el Boletín oficial de las Islas Baleares y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Y visto el informe de la intervención favorable de fiscalización limitada previa, la que se meramente formal y no material.

El Consejo Ejecutivo hace suya la propuesta, y la aprueba por unanimidad de sus miembros.

(...) »

  

Ibiza, 31 de octubre de 2019

La jefa de Sección de Industria Olga Torres Ribas

   

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL CONSELL INSULAR D'EIVISSA Y EL AYUNTAMIENTO DE IBIZA PARA IMPULSAR FOMENTO DEL ESPÍRITU EMPRENDEDOR EN IBIZA PARA LA PROMOCIÓN DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO, LA PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EL DESARROLLO LOCAL - EIVISSA CREA - AÑO 2019

Ibiza, 4 de octubre de 2019

REUNIDOS

Por un lado, el señor Vicent Marí Torres, presidente del Consell Insular d'Eivissa, en representación de esta entidad, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 25 de octubre de consejos insulares, y el art. 52 del Reglamento Orgánico de esta corporación, con domicilio en Ibiza, Av. España 49 y con CIF S-0733001-B.

Por otro, el señor Rafael Ruiz González, alcalde del Ayuntamiento de Ibiza, en representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, con domicilio en Ibiza, calle Pere Tur 1 y con CIF P-0702600-H.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio y

MANIFIESTAN

I. Que el Consell Insular d'Eivissa y el Ayuntamiento de Ibiza tienen entre sus fines la promoción del empleo estable y de calidad de los ciudadanos y ciudadanas del municipio de Ibiza y de toda la isla respectivamente, mediante, entre otros, el desarrollo de estrategias de promoción económica y desarrollo local y de fomento del espíritu emprendedor, el autoempleo y la creación de empresas.

II. Visto que la Ley 7/1985, de 27 de abril, Reguladora de las Haciendas Locales, prevé en su artículo 36.b) como competencia de los consejos insulares, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica y dado que el Ayuntamiento de Eivissa, a través del servicio Eivissa Crea, ubicado en el Vivero de Empresas y dependiente de la Concejalía de Promoción Económica y Desarrollo Local, da apoyo directo a las personas emprendedoras y asesoramiento a largo plazo en el proceso de creación y consolidación de sus empresas, siendo el único servicio de estas características en toda la isla de Ibiza.

III. Que desde sus inicios el servicio Eivissa Crea ha asesorado más de 1800 ideas y proyectos empresariales presentados por más de 2450 personas emprendedoras y se han evaluado más de 130 empresas. En el Vivero de Empresas han sido incubadas 52 empresas, de las cuales casi el 90% siguen en funcionamiento.

IV. Que los mecanismos de colaboración establecidos anteriormente entre ambas entidades permitieron que más de la mitad de los proyectos asesorados en Ibiza Crea fueran de personas emprendedoras de fuera del municipio de Ibiza, siendo la media de personas atendidas fuera del municipio entre 2009 y 2018 del 52,15% (ANEXO I).

V. Que el coste total anual de este servicio y de las acciones de fomento y apoyo a la creación y consolidación de empresas es de 137.500,00 € (ANEXO II).

VI. Que, en base a la ocupación real a mediados de este año, el Vivero de empresas, tiene una previsión de ingresos durante el año 2019 de 15.000 €.

VII. Que es voluntad de ambas instituciones que todos los ciudadanos de la Isla de Ibiza puedan beneficiarse del asesoramiento y apoyo proporcionado por Eivissa Crea de fomento del espíritu emprendedor y creación y consolidación de empresas

Y por todo lo expuesto, ambas partes suscriben este convenio que se rige por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del convenio

Es objeto del presente convenio establecer los términos y las condiciones de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Ibiza para la promoción de políticas activas de empleo, la promoción económica y el desarrollo local durante el año 2019.

Segunda.- Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Ibiza

1.- Soporte técnico del equipo de profesionales del servicio Eivissa Crea durante todo el proceso de creación y consolidación de empresas a personas emprendedoras de toda la isla de Ibiza:

  • Asesoramiento y tutorización del itinerario personalizado de creación y / o consolidación de empresas de los usuarios (técnico responsable del Servicio en colaboración con uno de los agentes de empleo y desarrollo local del Ayuntamiento de Ibiza y un técnico asesor del Instituto de Innovación Empresarial de las islas Baleares - IDI)
  • Facilitación de asesoramiento específico en áreas de negocio concretos (en colaboración con asociaciones empresariales con presencia en Ibiza: PIMEEF)

Las personas usuarias del servicio provienen de todos los municipios de la isla, derivadas de diversas instituciones, desde el propio Ayuntamiento de Ibiza y del Consell Insular d'Eivissa, del SOIB, del IDI, de Pimeef y también de las oficinas de atención al emprendedor de los otros municipios de la isla, para recibir en Ibiza Crea un asesoramiento y una tutorización más en profundidad de la que se puede recibir en cualquier otra entidad.

2.- Facilitación de espacio en el Vivero de Empresas a empresas de nueva creación promovidas por emprendedores de toda la isla de Ibiza.

3.- Realización de acciones de difusión y promoción de la emprendeduría especialmente dirigidas a jóvenes y mujeres:

  • Difusión del espíritu emprendedor a alumnos de los IES (en colaboración con los agentes de empleo y desarrollo local del Ayuntamiento de Ibiza) - oferta de charlas bajo demanda de 2 horas de duración a alumnos de los IES de la isla para sensibilizar sobre el emprendimiento complementados con visitas al vivero de empresas y la participación de alguna empresa del sector de los estudios de los alumnos.
  • Cesión de un espacio para mujeres emprendedoras, durante los meses de enero y febrero, en el marco de las actividades de promoción del emprendimiento en mujeres. Durante los dos meses se cederá un espacio en un local en el exterior del mercado Nuevo para mujeres emprendedoras y empresarias puedan mostrar, testar y vender sus productos, servicios y actividades. [Enero y febrero 2019].

4.- Realización de actuaciones de apoyo a la persona emprendedora en el proceso de creación de empresa:

  • Talleres de creación de empresa - En el momento de comenzar el camino empresarial surgen muchas dudas: ¿Dónde voy? ¿Qué me hace falta? ¿Cómo lo hago? Dudas que se pueden resolver teniendo una buena información a la hora de dirigirse a un lugar o en otro. Los talleres se realizan en la sala de usos múltiples del Vivero de empresas de 10 a 12 h.
  • Taller Gestión Administrativa del autónomo - Para aprender a manejar altas fiscales, otros de permisos y licencias de actividad, contabilidad y facturación, impuestos (IVA e IRPF). [Abril 2019] [Noviembre 2019]
  • Planificación y gestión eficaz del tiempo - taller de 2 horas dirigido a personas emprendedoras y jóvenes empresas para aprender los fundamentos que permitirán una planificación y gestión eficaz del tiempo. [Abril 2.019]
  • Gestión de la innovación - taller de 2 horas dirigido a personas emprendedoras y jóvenes empresas para aprender los fundamentos que permitirán una planificación y gestión eficaz de la innovación de su proyecto empresarial. [Abril 2.019]

5.- Actuaciones de apoyo inicial a la actividad emprendedora:

Talleres especializados en áreas específicas:

  • Inteligencia Emocional y Habilidades Sociales - curso práctico de 6 horas dirigido a personas emprendedoras y jóvenes empresas para aprender los fundamentos que permitirán proporcionar herramientas de autoconocimiento y de mejora individuales y sociales. [Febrero 2019] [Marzo 2019]
  • Asistencia Sanitaria inmediata y soporte vital básico para empresas - curso práctico de 6 horas dirigido a personas emprendedoras y jóvenes empresas para aprender los fundamentos de la asistencia en emergencias. [Marzo 2.019]
  • Estrategia Empresarial I - curso práctico de 10 horas dirigido a personas emprendedoras y jóvenes empresas para aprender los fundamentos de la estrategia empresarial [Marzo 2019]
  • Estrategia Empresarial II - curso práctico de 10 horas dirigido a personas emprendedoras y jóvenes empresas para aprender los fundamentos de la estrategia empresarial de nivel avanzado [Octubre 2019]

6.- Realización de acciones de difusión y promoción de nuevas metodologías de gestión empresarial y de buenas prácticas empresariales:

  • I Concurso Elevator Pitch 7x5 2019 EIVISSA CREA EMPRESA - concurso de elevator pitch, vídeos de 1 minuto para comunicar proyectos empresariales [Abril 2019]
  • Jornada EIVISSA CREA EMPRESA - Jornada dirigida a personas emprendedoras y jóvenes empresas con un programa de ponencias y talleres para dar herramientas de calidad a los proyectos empresariales [Abril 2019]

Servicio de mentoring donde emprendedores y jóvenes empresas de Eivissa Crea serán mentoritzades por personas empresarias de las asociaciones de PIMEEF con más experiencia y reconocimiento, el mentor, que les enseña, aconseja, guía y ayuda [a partir de abril 2019 ]

7.- Hacer frente a los gastos restantes del resultado de este convenio por importe de 85.300 €.

Tercera.- Aportaciones del Consell Insular d'Eivissa. Condiciones

El Consell Insular d'Eivissa aportará como máximo de 30.000,00 euros y correrá a cargo de la partida 4220.46200, según se prevé en el plan estratégico de subvenciones (BOIB núm. 37 de 03/24/2018).

1.- Esta aportación es compatible con la concesión de otras ayudas por el mismo concepto por parte de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de Ibiza comunicarlo al Consell Insular d'Eivissa.

2.- En ningún caso el importe de las aportaciones y las ayudas recibidas puede superar el coste de la actividad, según el presupuesto que obra en el anexo del presente convenio.

Cuarta.- Pago

El pago de la aportación descrita en la estipulación tercera se realizará en el plazo máximo de 30 días desde la presentación por parte del Ayuntamiento de Ibiza de la documentación justificativa que se especifica en la estipulación quinta.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Comisión de Valoración Técnica se compondrá de un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

Quinta.- Justificación

Para la justificación del Convenio, el Ayuntamiento de Ibiza deberá presentar la siguiente documentación:

1.- Certificado de la secretaría del Ayuntamiento de Ibiza en el que se acredite el conjunto de las obligaciones reconocidas y pagadas en cumplimiento del objeto de este convenio (Ibiza-Crea Año 2019).

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en el presente convenio o la justificación insuficiente de la misma conllevará la reducción proporcional de la parte no ejecutada del presupuesto que figura en el anexo II del convenio o, en caso de total incumplimiento, su revocación en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del RD Leg. 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de de subvenciones.

2.- Memoria técnica de las actividades realizadas, que deberá especificar los usuarios del servicio indicando los que son residentes del municipio y cuáles son de fuera del municipio. Esta memoria deberá indicar todas las acciones realizadas y su coste.

La justificación de este convenio se realizará antes del 30 de noviembre de 2019.

3.- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consell Insular d'Eivissa, o declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa competente o notario público de estar. Se podrá autorizar el Consejo Insular para conseguir esta documentación.

4.- Certificado de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 de texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5.- Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al Ayuntamiento de Ibiza que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de (siete) 7 días hábiles.

6.- En ningún caso serán gastos subvencionables, y por tanto, no podrán formar parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto las siguientes:

- Gastos que no cumplan los requisitos establecidos por la normativa específica en materia de subvenciones aplicable.

- Los gastos el importe supere el precio superior al de mercado.

- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, las periciales para la realización del proyecto subvencionable.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos sobre la renta.

- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros parecidos.

- Los gastos de inversión.

- En ningún caso no será gasto subvencionable el impuesto de valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por el beneficiario.

Si el gasto justificado supera el importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

El Consell Insular d'Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionables, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Sexta.- Requisitos de contratación

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/2013 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el Ayuntamiento deberá seguir los trámites y procedimientos previstos en esta ley para su contratación.

Séptima.- Publicidad

El Ayuntamiento de Eivissa se compromete a que en los carteles, anuncios, folletos, stands y en todo el material relativo a las actividades objeto de este convenio figurará expresamente la colaboración del Consell Insular d'Eivissa, y su logotipo . También hará constar esta colaboración en su memoria anual.

​​​​​​​​​​​​​​Octava.- Resolución

El no cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente convenio por alguna de las partes podrá dar lugar a su rescisión, con las obligaciones y efectos previstos en la normativa vigente aplicable.

Novena.- Comisión de seguimiento

Para garantizar el seguimiento de este convenio se nombrará una comisión mixta de seguimiento a la firma de este documento, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 49.f de la Ley Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firman el convenio.

Corresponde a la Comisión el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo como entidad que concede la subvención .

El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Décima.- Vigencia

El presente Convenio de Colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, y no se prevé en ningún caso su prórroga.

Y, en prueba de conformidad firman este documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Consell Insular d'Eivissa

Por el Ayuntamiento de Ibiza

El Presidente

El Alcalde

Vicent Marí Torres

Rafael Ruiz González

 

ANEXO I ATENCIONES EIVISSA CREA DESGLOSADO POR MUNICIPIOS

 

 

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

Eivissa

44,25%

47,02

50,21

45,27

48,15

46,43

48,94

49,27

49,85

49,10

Santa Eulària

23,45%

24,40

21,28

20,40

23,15

28,57

21,28

20,29

21,10

22,25

Sant Antoni

12,39%

12,20

11,91

13,43

12,04

2,93

8,51

8,70

9,00

8,82

Sant Josep

13,72%

13,39

13,19

16,92

13,89

14,29

19,15

21,74

18,25

18,33

Sant Joan

6,19%

2,98

3,40

3,98

2,78

1,79

2,13

0,00

1,80

1,50

Total fora Vila

55,75%

52,98%

49,79%

54,73%

51,85%

53,57%

51,06%

50,73 %

50,15 %

50'90

 

ANEXO II PREVISIÓN DE GASTOS E INGRESOS (€)

PREVISIÓN DE GASTOS

GASTOS PERSONAL

54.000,00

Director área (45%)

 

Responsable Eivissa Crea

 

GASTOS DE ALQUILER I GENERALES

52.000,00

Alquiler local Vivero de Empresas

 

Gastos generales

 

ACTIVIDADES EIVISSA CREA

30.000,00

Consultoria especializada PIMEEF

 

Actividades formativas externas

 

I Concurso Elevador Pitch 7x5 2019 EIVISSA CREA EMPRESA

 

Jornada EIVISSA CREA EMPRESA

 

PUBLICITAT I DIFUSIÓ

1.500,00

Publicidad y difusión de las actuaciones

 

TOTAL

137.500,00

 

​​​​​​​PREVISIÓN DE INGRESOS

Pago de tasas de incubación de empresas

15.000,00

Recursos propios de l'Ajuntament d'Eivissa

85.300,00

Aportación del Consell Insular d'Eivissa 

30.000,00

IDI

7.200,00

TOTAL

137.500,00