Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 10990
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 24/2019, por crédito extraordinario financiado con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 3 de octubre de 2019, al no haber sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial
Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 24/2019, por crédito extraordinario financiado con bajas de otras partidas, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 3 de octubre de 2019, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo, y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria :
Crédito extraordinario
Aplicaciones incrementadas en el presupuesto de gastos:
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO ACTUAL |
AUMENTO |
CRÉDITO DEFINITIVO |
NL 330 625022 |
EQUIPAMIENTO NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA |
0,00 |
674,65 |
674,65 |
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674,65 |
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Aplicaciones disminuidas en el presupuesto de gastos:
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
CRÉDITO ACTUAL |
DISMINUCIÓN |
CRÉDITO DEFINITIVO |
NL 330 220013 |
LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES NORMALIZACIÓN |
500,00 |
439,01 |
60,99 |
NL 330 213008 |
MANTENIMIENTO REDES TV |
2.000,00 |
235,64 |
1.764,36 |
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674,65 |
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Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcudia, 4 de noviembre de 2019
El Alcalde actal.
Domingo Bonnín Daniel