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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 10988
Bases específicas reguladoras para la concesión de subvenciones para alumnos de preescolar, educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachiller y ciclos formativos de grado medio correspondiente el curso 2019-2020

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Texto

1.OBJETO DE LAS SUBVENCIONES

1.- El Ayuntamiento de Muro quiere ayudar con los gastos de material didáctico a las familias con hijos e hijas de preescolar, educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio.

2.- Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Muro, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social.

2. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LOS BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de la convocatoria los/las padres/ madres, tutores/as legales del alumnado o el alumno/a mayor de edad matriculado durante el curso escolar 2019-2020 y empadronado en el municipio de Muro (excepcionalmente podrán recibir la subvención del curso 2018-2019 todos los alumnos que no hubieran recibido otra subvención pública en concepto de desplazamiento, material didáctico y libros, para recibir la subvención no tenían que esta adheridos el fondo de libros el curso 2018-2019).

3. FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES

La cuantía de la concesión será de 50 € por alumno/a. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la misma actuación, siempre y cuando no supere el coste de la actividad subvencionada.

4. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Los interesados, deben presentar su solicitud (Anexo I), que deberá presentarse acompañado de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente del solicitante.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o tarjeta de residente del estudiante.

c) Documentación acreditativa de estar matriculado en el curso 2019/2020 (alumnos de bachiller y CFGM). Para el caso excepcional de los solicitantes subvención curso 2018-2019, justificante del centro educativo de no esta adherido al fondo del libros.

d) Libro de familia o documento acreditativo de la representación legal del alumno/a.

e) Declaración responsable de la persona solicitante (padre, madre, tutor /a legal del alumnado, o el alumno/a en el caso de que sea mayor de edad) de no encontrarse inhabilitado para obtener subvenciones de las Administraciones públicas, de no ser deudor de la Hacienda pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social (Anexo II).

f) Declaración responsable de la persona solicitante que no ha recibido ninguna otra subvención por el mismo concepto (Anexo III).

g) Facturas o documentos equivalentes en el tráfico mercantil o administrativo justificativos del gasto realizado. *

h) Justificantes pago de las facturas presentadas.

e) Fotocopia cuenta bancaria en la que se debe realizar la transferencia de la ayuda.

*Se dará validez a las cuantías abonadas como cuota de material escolar de los centros educativos con acuerdo vigente con el Ayuntamiento de compromiso de facilitar la información necesaria para que la intervención del Ayuntamiento pueda comprobar que el gasto efectivo realizado se corresponde a la finalidad de la presente subvención en el posterior control financiero de la misma.

El plazo de presentación de solicitudes es día 22 de noviembre de 2019.

5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

1. En el caso de que, concluido el plazo de presentación de solicitudes, ésta no reúna los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la persona solicitante para que subsane las deficiencias advertidas en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando advertido que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

2. El procedimiento de concesión de la subvención se ajustará a lo preceptuado en el procedimiento de tramitación de subvenciones de la Ley General de Subvenciones 38/2003, y al procedimiento administrativo común previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

6. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. La presente convocatoria está financiada con cargo a los presupuestos municipales en las siguientes partidas: 3260.47901, 3260.48901 y 3260.48905.

2. Las ayudas se otorgarán de la siguiente manera:

a) Importe por alumno/a matriculado en guarderías de 0 a 3 años: 50 €

b) Importe por alumno/a matriculado en Educación Infantil de 0 a 6 años: 50 €

c) Importe por alumno/a matriculado en Educación Primaria de 6 a 11 años: 50 €

e) Importe por alumno/a matriculado en Educación Secundaria Obligatoria: 50 €

f) Importe por alumno/a matriculado en Bachiller: 50 €

g) Importe por alumno/a matriculado en Ciclo Formativo Grado Medio: 50 €

Excepcionalmente los alumnos matriculados el curso 2018-2019, que no hayan recibido la subvención el curso pasado recibirán 50 € adicionales.

3. Se podrán desestimar aquellas peticiones que según el contenido de los justificantes se consideren no aptos para ser subvencionados.

7. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es la Alcaldía del Ayuntamiento de Muro.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento es el Concejal de educación y juventud.

3. Las ayudas serán aprobadas por la Junta de Gobierno a quien le corresponde la interpretación de estas bases y la potestad de modificar las cuantías estipuladas en el punto 6.

8. FACULTADES DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LA ADECUADA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

1. Para ejercer el control, la intervención municipal tendrá las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación.

b) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

9. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD POR LA QUE SE CONCEDE LA SUBVENCIÓN Y DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS PERCIBIDOS.

1. La acreditación de la realización del objeto de la subvención se realizará con la presentación de los pertinentes justificantes de gasto del curso actual 2019 hasta 2020. Los solicitantes de la ayuda del curso 2018-2019, deberán presentar el certificado del Centro.

2. Deberán presentarse originales y fotocopias que serán diligenciadas por la administración municipal, volviéndose los originales a los interesados.

3. Transcurridos los plazos establecidos sin haber justificado los gastos, las cantidades otorgadas se darán de baja del presupuesto previo acuerdo expreso correspondiente por parte del órgano competente, salvo en los casos en que se solicite una prórroga, debidamente justificada y como causa excepcional, petición que será resuelta por el órgano correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases generales y en la Ley General de Subvencion 38/2003, de 17 de noviembre.

10. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas para el mismo objeto, siempre y cuando la suma recibida no supere el coste de la actividad subvencionada.

11. PUBLICACIÓN

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. También se encontrará a disposición de todas las personas interesadas en la web del Ayuntamiento de Muro (www.ajmuro.net) y la BNDS.

12. PAGO

Una vez comprobada la justificación adecuada de la subvención, y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, el importe concedido se entregará en un plazo máximo de tres meses desde la aprobación del pago.

 

 

ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Datos del/la representante

Apellidos y nombre __________________________________________ DNI ______________

En cualidad de ________________________________________________________________

Datos del solicitante____________________________________________________________

Solicitante __________________________________________________ CIF ______________

Dirección ___________________________________________________ Municipio __________________

Teléfono _____________ Direcció electrónica _________________________________________________

SOLICITO

la subvención deacuerdo con la convocatoria de subvenciones correspondientes a alumnos de preescolar, educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio correspondiente el curso desde 2019 hasta 2020.

Y DECLARO:

1. Que son ciertos los datos que constan en esta solicitud y en los documentos que lo acompañan.

2. Que cumple y acepto todos los requisitos exigidos en las bases específicas reguladoras de la convocatoria de subvenciones.

_____________, ______ de _____________ de 2019

Signatura

SR. BATLE DE L'AJUNTAMENT DE MURO

 

 

ANEXO II DECLARACIÓN JURADA

El/la __________________________________ solicitante de esta ayuda, declara que no se encuentra inhabilitado para obtener subvenciones de las Administraciones públicas, no ser deudor de la Hacienda pública y está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Y declara que acepta las bases de la convocatoria, que los datos que aporta se ajustan a la realidad y que autoriza el Ayuntamiento de Muro a hacer las comprobaciones que considere oportunas.

Muro,________de____________ de 2019

Firma

 

ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE

El/la __________________________________ solicitante de esta ayuda, declara que:

(    ) No ha solicitado ni recibido ninguna otra subvención por el mismo concepto de libros, material didáctico, desplazamiento y que no se encontraba adherido los fondos de libro durante el curso 2018-2019.

(    ) Sí ha solicitado o recibido otra subvención por el mismo concepto de libros, material didáctico, desplazamiento. Que se detalla a continuación:

Entidad subvencionadora:

Cantidad de la subvención:

Muro,________de____________ de 2019

Firma​​​​​​​