Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 10968
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 31 de octubre de 2019 por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de marzo de 2019 por la que se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursen estudios universitarios en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019 (BOIB núm. 46, de 9 de abril)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El artículo 36.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

2. Así mismo, el Estatuto, en el artículo 3, ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por esta razón, prevé que los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garanticen la aplicación efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que, de este hecho diferencial, puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquiera otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.  

3. El artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, también prevé, en el apartado primero, que, en relación con las becas y ayudas al estudio, se deben tener en cuenta la singularidad de los territorios insulares y la distancia respecto al territorio peninsular para favorecer la movilidad y las condiciones de igualdad en el ejercicio de la educación de los alumnos de estos territorios.

4. Fundamentándose en el artículo 138 de la Constitución Española, el artículo 17 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del régimen especial de las Illes Balears, hace referencia a la compensación de la insularidad en materia educativa. Esta compensación tiene que prever las necesidades de los alumnos que tienen que cursar estudios universitarios no impartidos en el territorio de las Illes Balears y también la doble insularidad que tienen que soportar los alumnos de Menorca, los de Ibiza y los de Formentera. Así, el Plan Estatal de Becas prevé el hecho insular de los solicitantes con residencia familiar en nuestra comunidad y establece una cantidad económica adicional por este concepto en las becas, tanto en las de carácter general como en las de movilidad.

5. A pesar de que considera positivas las medidas adoptadas en este Plan, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación tiene la voluntad de continuar con la política de ayudas económicas para los alumnos universitarios de las Illes Balears, por un lado, para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades por motivos de insularidad de los alumnos de las Illes Balears y, por otro, para favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias de la Consejería, la calidad, la competencia y la excelencia en el rendimiento académico de nuestra comunidad universitaria.

6. Por este motivo, el día 15 de marzo de 2019 el consejero de Educación y Universidad dictó una resolución por la que se convocaban ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursaban estudios universitarios en la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019, a las que se destinó una cantidad máxima de 500.000,00 euros, que se imputa a la partida presupuestaria 13801.421F05.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.

7. Esta convocatoria prevé una cuantía individual de las ayudas de 600 euros como máximo y establece los requisitos para obtenerlas y las reglas y los criterios de prelación según los cuales se tiene que priorizar su concesión.

8. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 14 de junio de 2019.

9. El día 11 de octubre de 2019 el director general de Política Universitaria e Investigación emitió un informe justificativo relativo a la necesidad de modificar el número máximo de ayudas previstas para las solicitudes de la categoría primera establecida en el punto 5.1 del anexo 1 de la Resolución de convocatoria, sin modificar la dotación máxima destinada a la convocatoria.

10. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación, lo cual exige publicar la convocatoria correspondiente.  

11. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018), en el cual están incluidas las ayudas objeto de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones

4. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el apartado a) del punto 10.1 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de marzo de 2019 en los siguientes términos:

Donde dice:

a) Una ayuda económica para desplazamientos para cursar estudios universitarios de máster fuera de la isla de residencia de una dotación fija de 600,00 euros. Se pueden conceder hasta 40 ayudas de este tipo.

Debe decir:

a) Una ayuda económica para desplazamientos para cursar estudios universitarios de máster fuera de la isla de residencia de una dotación fija de 600,00 euros. Se pueden conceder hasta 50 ayudas de este tipo.

2. Modificar el apartado c) del punto 10.2 del anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de marzo de 2019 en los siguientes términos:

Donde dice:

c) En primer lugar, se tienen que conceder las ayudas para desplazamientos para cursar estudios de máster fuera de la isla de residencia a todas las solicitudes valoradas favorablemente hasta un máximo de 40 ayudas.  

En el supuesto de que el número de solicitudes evaluadas favorablemente sea superior a 40, se tiene que otorgar este número de ayudas ordenando las solicitudes según el orden de entrada hasta agotar el número total de ayudas.

Debe decir:

c) En primer lugar, se tienen que conceder las ayudas para desplazamientos para cursar estudios de máster fuera de la isla de residencia a todas las solicitudes valoradas favorablemente hasta un máximo de 50 ayudas.  

En el supuesto de que el número de solicitudes evaluadas favorablemente sea superior a 50, se tiene que otorgar este número de ayudas ordenando las solicitudes según el orden de entrada hasta agotar el número total de ayudas.

3. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberlo interpuesto. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.

 

Palma, 31 de octubre de 2019

El consejero de Educación, Universidad e Investigación ​​​​​​​Martí X. March Cerdà