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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10962
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas R10 de fecha 15 de octubre de 2019, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 El vicepresidente, en fecha 15 de octubre de 2019, firmó la siguiente Resolución:

«RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA 2017_1

Grupo: INEA2017_1/R10 Id: 8702

Antecedentes

  1. Con Fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y  26 de junio de 2018.
  2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes acabó el día 30 de junio de 2017.
  3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
  4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo .
  5. En los grupos de denegación INEA 2017_1_13_PRO_NoRev del 2 de septiembre de 2019, INEA 2017_1_14_PRO_NoRev del 13 de septiembre de 2019, INEA 2017_1_15_PRO_NoRev del 16 de septiembre de 2019, el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido los informes desfavorables y propuestas provisionales de denegación de la ayuda a los interesados relacionados en el Anexo I.
  6. En las fechas 9 y 16 de septiembre de 2019, se notificó, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, dicha propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
  7.  A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el Anexo I no han subsanado los motivos de denegación.

Fundamentos de derecho

  1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y  26 de junio de 2018.
  2. Orden del Consejero<A[consejero|conseller]> de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por<A[por|para]> la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
  3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolución

Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

  1. Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anexo I, que son un total de 3 expedientes y que comienza con JUAN LEONARDO CORCOLES PAREDES y termina com CARAGOL BALEAR SC relativa a la línea de ayudas "Inversiones en las explotaciones agrarias ", por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican en el citado anexo.
  2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I
  3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Interposición de recursos

Contra aquesta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar de el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen  jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, i el articulo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 15 de octubre de 2019

El vicepresidente del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabrés »

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2017_1). REMESA 10

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Motivo denegación

 JUAN LEONARDO CORCOLES PAREDES  

43110104P 

INEA2017_1/269 

 La explotación no está inscrita en el RIA de les Illes Balears,  dada de baja al RIA en echa 14/02/2019 

 PERE IGNASI OBRADOR VIDAL  

43047074K 

INEA2017_1/283 

 No son elegibles las inversiones solicitadas ya que no corresponden a nuevos derechos de plantación. 

 CARAGOL BALEAR SC  

J57939167 

INEA2017_1/327 

LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA NO SUBSANA LAS DEFICIENCIAS COMUNICADAS EL 29 DE JULIO DE 2019.

 

 

ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

  • Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
  • Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en esta Resolución.
  • Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
  • Incrementar un 5% los ingresos agrarios iniciales en uno de los cinco años siguientes en el pago de la ayuda, excepto en los casos de inicio de actividad contemplados en el punto 1.2 del apartado tercero.
  • Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la cual se trate y las específicas que se puedan señalar en función del tipo de explotación.
  • Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.
  • Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.
  • Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
  • Mantener los requisitos y condiciones exigibles con respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los cuales hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta al servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de la Reina Constanza, 4 de Palma).

 

Palma, 15 de octubre de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé