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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 10960
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se determina la suplencia del Director Gerente y del adjunto del FOGAIBA

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Texto

El artículo 1.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares establece que las entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, que integren la Administración instrumental están sujetos a la ley cuando actúen en el ejercicio de potestades administrativas.

El artículo 32.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de las administraciones públicas de las Islas Baleares establece que los titulares de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se sustituirán en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

Este artículo determina que las suplencias se podrán establecer para un ámbito general o para un ámbito específico, y también para supuestos concretos y que, salvo esta última, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El artículo 12.4 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA establece que el suplente del Director Gerente es la persona que determine el Presidente del FOGAIBA. Asimismo, resulta necesario establecer el régimen de suplencias del adjunto a Gerencia en determinadas funciones.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 12 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares y el artículo 33 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de las administraciones públicas de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

Primero.- En el caso de ausencia, enfermedad o vacante el Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares será suplido por el Secretario General de la Consejería de Agricultura Pesca y Alimentación.

Segundo.- En caso de ausencia, enfermedad o vacante y únicamente a los efectos de las funciones de autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, el adjunto a Gerencia del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares será suplido por el Secretario General de la Consejería de Agricultura Pesca y Alimentación.

Tercero.- Dejar sin efecto el régimen de suplencias establecido mediante Resolución de Presidente de FOGAIBA de 1 de mayo de 2019 de suplencia del Director Gerente (BOIB núm. 74 de 4 de junio de 2019).

Cuarto.- Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

 

Palma, 31 de octubre de 2019

La Presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pia de la Concha García-Mauriño