Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 10958
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual nº 2/2017 de las normas subsidiarias de Escorca respecto al cambio de calificación y usos en Son Massip y Sa Calobra. T.M. Escorca (223e/2018)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 22 de julio de 2019, y de acuerdo con el artículo 10. 1. a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual nº 2/2017 de las normas subsidiarias de Escorca respecto al cambio de calificación y usos en Son Massip y Sa Calobra T. M. Escorca, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
La presente modificación se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el artículo 9 de la Ley 12/2016 de Evaluación Ambiental.
2. Descripción - ubicación del Plan.
No se aporta borrador del plan o programa únicamente un anexo al mismo.
Se aporta un documento ambiental estratégico donde se determinan las actuaciones previstas en la modificación puntual:
Cambios de calificación y usos.
Nuevos puntos verdes - residuos.
Aparcamientos
Implantación de albergues y refugios.
El documento ambiental aportado resulta incompleto a la hora de determinar las actuaciones y factores ambientales afectados. Hay que completar y profundizar en los mismos.
Aunque la modificación afecta a suelos urbanos, estos están ubicados o rodeados de zonas protegidas y de gran valor ambiental y paisajístico.
3. Evaluación de efectos previsibles
La modificación de las Normas Subsidiarias propuesta puede afectar a distintos factores ambientales por la alteración de los usos definidos en estas zonas (Son Massip y Sa Calobra). Se debe tratar sobre la idoneidad de implantación de aparcamiento, puntos - verdes y albergues y refugios en los distintos ámbitos, así como la compatibilidad de los usos propuestos con otros implantados en estas zonas.
Se debe evaluar la posible incidencia de desbroce, movimientos de tierra, ruido, olores y alteraciones en la movilidad por las actuaciones previstas.
Hay que determinar las afecciones a dominio público hidráulico y, al ubicarse la propuesta (Son Massip) en el perímetro de protección de pozos, evaluar la posible incidencia ambiental de las actuaciones derivadas de las modificaciones de Normas. Se debe incidir en la posible contaminación de acuíferos.
Se debe contemplar la incidencia de las pantallas vegetales propuestas.
Un punto destacado que hay que analizar es el impacto visual y paisajístico de las actuaciones propuestas.
En las parcelas ocupadas por vegetación se debe analizar la posible afección a especies protegidas y «hábitats».
Hay que realizar un estudio de repercusiones ambientales sobre los espacios de la Red Natura 2000.
Se debe profundizar en los impactos dado que el ámbito de la propuesta se encuentra y / o está rodeado de espacios de gran interés ambiental y paisajístico: espacios de la Red Natura 2000, espacios protegidos como AANP - encinares protegidos, Paraje natural de la Sierra de Tramuntana, APRS, hábitats de interés comunitario, Paraje cultural por la UNESCO, Paraje Pintoresco, así como con la declaración de Sa Calobra como monumento natural
4. Consultas a las administraciones afectadas.
El órgano ambiental ha consultado:
Servicio de Planificación el Medio Natural y Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes.
Dirección General de Turismo.
Departamento de Territorio y Paisaje. Consell de Mallorca.
Se han recibido los informes del Servicio de Planificación en el Medio Natural y Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Espacios Natural y Biodiversidad. También se han recibido los informes de la Dirección General de Turismo y del Departamento de Territorio Paisaje del Consell de Mallorca.
Además de las consultas efectuadas se solicitará informe al Servicio de Aguas Superficiales y el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.
También hay que consultar al Consell de Mallorca sobre los informes previstos en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de carreteras de la Comunidad Autónoma.
Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y Anexo 4 de la Ley 12/2016 para determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Analizados estos criterios se puede concluir que la modificación propuesta puede tener efectos significativos en el medio ambiente y los espacios que rodean el ámbito. Por este motivo, es necesario profundizar en los impactos de las actuaciones previstas en todos los factores ambientales afectados, así como tener en consideración los efectos acumulativos, la probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
Analizados estos criterios, consideramos que todas los puntos señalados con anterioridad deben ser evaluados y analizados en una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Conclusiones del informe ambiental estratégico.
Primero. - Sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación nº2 / 2017 de las NNSS de Escorca (ámbitos de Son Massip y Sa Calobra), de acuerdo con los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y criterios del Anexo 4 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
La modificación propuesta implica cambios de calificación e introducción de nuevos usos: aparcamientos, puntos - verdes residuos y albergues y refugios.
Tanto el ámbito de Son Massip como Sa Calobra se encuentra en suelo urbano si bien rodeados de espacios de gran importancia ambiental y paisajística y cuentan con diversas figuras de protección.
Las actuaciones derivadas de la MP 2/2017 pueden afectar a varios factores ambientales.
Aunque se trata de modificaciones de reducido ámbito sí pueden tener efectos significativos y relevantes en el entorno. Se deben contemplar los efectos acumulativos, la probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
Segundo. - El Ayuntamiento de Escorca de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/2013, elaborará el estudio ambiental estratégico teniendo en cuenta como documento de alcance del estudio ambiental estratégico el presente informe técnico.
El estudio ambiental estratégico contendrá como mínimo la información contenida en el anexo IV de la Ley 21/2013. En particular se tratarán los siguientes puntos:
- Determinación de las modificaciones propuestas y análisis ambiental de todos los factores previsiblemente afectados.
- Estudio de alternativas posibles a la propuesta.
Cartografía detallada de todas las parcelas afectadas por los cambios.
- Características actuales y condiciones ambientales presentes en las parcelas objeto de modificación.
- Aclaración sobre si los cambios realizados en el articulado de las normas, por la presente modificación puntual, afectan únicamente a los núcleos de Son Massip y Sa Calobra, o afectan también a otros ámbitos del municipio de Escorca.
- Afecciones por los cambios de usos. Idoneidad de los nuevos usos propuestos respecto a los ya existentes en los respectivos ámbitos.
- Características de las actuaciones propuestas. Condiciones urbanísticas de las mismas. Medidas ambientales contempladas en la realización de los aparcamientos, puntos - verdes residuos y albergues y refugios.
- Análisis y actuaciones llevadas a cabo en los ajardinamientos. Especies utilizadas. Posibles impactos. Pantallas vegetales.
- Desbroce, movimientos de tierra, afección a vegetación, ruidos, olores.
- Posible afección a especies protegidas y hábitats.
- Medidas para evitar vertidos - lixiviados. Posible problema de contaminación de acuíferos y medidas protectoras.
- Posibles afecciones a dominio público hidráulico o zonas de protección. Afecciones por el hecho de situarse el ámbito de la modificación en perímetro de pozo de abastecimiento.
- Movilidad generada ante las nuevas actuaciones propuestas.
- Adecuación a la normativa turística, territorial, de residuos, así como otra normativa ambiental.
- Relación de la propuesta con otros planes de rango superior.
- Estudio de repercusiones ambientales en espacios de la Red Natura 2000.
- Afecciones e incidencia en otros espacios con figuras de protección: APRS, AANP, encinares protegidos, Paraje natural de la Sierra de Tramuntana, hábitats de interés comunitario, Paraje cultural de la UNESCO, Paraje Pintoresco, declaración de Sa Calobra como monumento natural.
- Incidencia paisajística e impactos visuales. Integración paisajística de las actuaciones propuestas.
- Repercusión de la modificación propuesta a la capacidad de población.
- Adecuación al Plan de intervención en ámbitos turísticos (PIAT).
- Aplicación norma 44 PTI. Contaminación lumínica.
- Justificación de las calificaciones urbanísticas otorgadas. Medidas correctoras protectoras.
- Estudio de las repercusiones de la implantación de aparcamientos. Incremento de visitantes. Presión del aumento de visitantes en hábitats y espacios de la Red Natura 2000.
Se requiere efectuar consultas como administraciones afectadas:
1. Servicio de planificación en el Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, sobre el estudio de repercusión ambientales en espacios de la Red Natura 2000, que se debe realizar.
2. Servicio de Aguas Superficiales y Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.
3. Informar y autorizaciones previstas en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de carreteras de la Comunidad Autónoma, respecto a zona de protección de carreteras.
Tercero. - Esta propuesta de resolución actúa como documento de alcance del estudio ambiental estratégico tal como prevé el artículo 31. 2. a de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y se notificará al promotor junto con la copia de los informes emitidos por las administraciones consultadas. Se continuará la tramitación prevista en el artículo 21 y siguientes de la Ley 21/2013.
La evaluación ambiental estratégica se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento que contempla la normativa básica de evaluación ambiental y con las particularidades de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Es de aplicación la Disposición Final segunda de la Ley 9/2018, de 31 de julio, por la que se modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, en relación a la modificación de la Ley 5/2005, de 26 de marzo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. Tal como prevé el artículo 17. 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22, y 23 será de 15 meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.
Quinto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acta de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el art . 31. 5 de la Ley 21/2013.
Sexto. - Esta Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 4 de octubre de 2019
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias