Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 10956
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 24 de octubre de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales en el ámbito de la economía social efectuados por estudiantes de ciclos formativos y formación profesional básica
El artículo 129.2 de la Constitución española prevé que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán las sociedades cooperativas, además de establecer los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de cooperativas según lo establecido en el artículo 30.30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
El artículo 144 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears, establece como principio general que, en aplicación del artículo 129.2 de la Constitución española, debe asumir como materia de interés público la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas ya estos efectos prevé la adopción de diversas medidas. En el mismo sentido, el artículo 145.2 de la Ley indicada establece que el Gobierno de las Illes Balears debe adoptar las medidas convenientes para la difusión y la enseñanza del cooperativismo en los diversos niveles educativos.
La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación; el artículo 1.2, apartado 17, de esta Orden determina que pueden ser objeto de subvención las actividades de formación, difusión y fomento de la economía social.
La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, la de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y la de Educación, Universidad e Investigación han impulsado el Plan Integral de Impulso de las Capacidades Emprendedoras en Educación (ICAPE), el cual consiste en un proyecto educativo que impulsa los valores de la persona, sus capacidades emprendedoras e introduce a los estudiantes en el concepto de responsabilidad social. El proyecto se integra por programas basados, entre otras características, en la conexión entre la escuela y el entorno —con desarrollo de una experiencia real— y en una metodología fundamentada en el aprendizaje cooperativo y en trabajo por proyectos, y en un aprendizaje transversal y significativo.
Al objeto de difundir y promover la economía social entre el alumnado de los centros educativos inscritos en los programas de formación profesional básica y en otros programas enmarcados en el Plan Integral de Impulso de las Capacidades Emprendedoras en Educación (ICAPE), la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos convoca el Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales de estudiantes de ciclos formativos y formación profesional básica.
El procedimiento de concesión de los premios mencionados debe seguir el previsto para la concesión de subvenciones, ya que de acuerdo con el artículo 2.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene la consideración de subvención cualquier ayuda económica prestada con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el procedimiento para conceder subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria, cuando la selección de los posibles beneficiarios deba hacerse en régimen de concurrencia. El artículo 15 del mismo Decreto Legislativo establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas.
Por su parte, el artículo 3 de la Orden de bases antes mencionada prevé que las convocatorias correspondientes se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Estos premios se han incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2019.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria del Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales en el ámbito de la economía social efectuados por estudiantes de ciclos formativos y formación profesional básica.
2. Aprobar las bases que regulan la presente convocatoria, que se publican como anexo de esta resolución.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que la presente convocatoria comenzará a producir efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 24 de octubre de 2019
El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos
Juan Pedro Yllanes Suárez
ANEXO
Bases de la convocatoria del Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales en el ámbito de la economía social efectuados por estudiantes de ciclos formativos y formación profesional básica
Primero
Objeto
Estas bases tienen por objeto aprobar la convocatoria del Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales de estudiantes de ciclos formativos y formación profesional básica.
Segundo
Finalidad y objetivos
El Concurso de Premios ICAPE a los mejores proyectos empresariales de estudiantes de ciclos formativos y formación profesional básica tiene la finalidad de difundir y promover la economía social entre el alumnado de los programas de formación profesional que se indican en esta convocatoria para impulsar la realización de actividades de fomento del cooperativismo y otras fórmulas empresariales de economía social y alcanzar los siguientes objetivos:
a) Potenciar la capacidad emprendedora mediante la puesta en práctica de conocimientos, habilidades y actitudes.
b) Conectar el aprendizaje educativo con el entorno real mediante la creación de la empresa.
c) Mejorar las competencias de liderazgo, comunicación y motivación.
d) Impulsar la capacidad de trabajar en equipo por medio del trabajo cooperativo.
e) Visualizar y conocer los beneficios y ventajas de las empresas de economía social.
Tercero
Bases reguladoras
Los premios concedidos como consecuencia de la aprobación de esta convocatoria se rigen por la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio).
Cuarto
Partidas presupuestarias
1. Los premios concedidos se abonarán con cargo al presupuesto del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) para el año 2019, por un importe total de ocho mil cuatrocientos euros (8.400 €).
2. La concesión de los premios previstos en esta convocatoria está condicionada a las disponibilidades presupuestarias del punto anterior.
Quinto
Ámbito temporal de la convocatoria
Las actividades objeto de subvención se llevarán a cabo entre el 1 de septiembre de 2019 y el 30 de junio de 2020, coincidiendo con el curso escolar 2019-2020.
Sexto
Participantes y requisitos
1. Pueden participar en el Concurso de Premios ICAPE los mejores proyectos empresariales de estudiantes de ciclos formativos y formación profesional básica los centros educativos que estén inscritos durante el curso 2019-2020 en alguno de los siguientes programas:
a) Programa Jóvenes Emprendedores Asociados (JEA)
b) Programa Jóvenes Emprendedores Profesionales (JEP) de ciclos formativos.
Ambos programas se integran en el Plan Integral de Impulso de las Capacidades Emprendedoras en Educación (ICAPE).
2. No podrán participar las entidades incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, ya mencionado.
3. Las entidades participantes deben acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.
Séptimo
Modalidades y premios
1. El alumnado de los centros educativos participantes puede presentar proyectos de empresa contextualizados en los programas JEA y JEP sobre cualquier actividad económica lícita, sea de carácter social, cultural, tecnológico, comercial o de servicios, bajo la modalidad de proyectos empresariales de economía social.
2. Los proyectos deben desarrollar el proceso completo de puesta en marcha de un proyecto empresarial de economía social, original y coherente.
3. En la elaboración de cada proyecto deben participar un mínimo de dos alumnos y les ha de dirigir un profesor o profesora, o un director o directora.
4. Los proyectos se presentarán en formato electrónico que permita la publicación posterior y se hará constar el nombre del proyecto, los alumnos que participan y el profesor o profesora que los dirigen.
5. Los premios a los que pueden optar los proyectos se dividen en dos categorías que suman un importe total de ocho mil cuatrocientos euros (8.400 €):
1.ª categoría: Premios ICAPE Jóvenes Emprendedores Asociados (JEA)
— Un primer premio por un valor de 1.500 €.
— Un segundo premio por un valor de 700 €
— Dos accésit por un valor de 300 € cada uno.
2.ª categoría: Premios ICAPE Jóvenes Emprendedores Profesionales (JEP)
— Dos primeros premios por un valor de 1.500 €.
— Dos segundo premios por un valor de 700 €
— Cuatro accésit por un valor de 300 € cada uno.
6. Los beneficiarios de los premios son los centros educativos a los que pertenezcan los alumnos que presenten los proyectos empresariales ganadores y deben repercutir directamente en el alumnado en inversiones o gastos relacionados con el programa educativo o en mejoras formativas de los alumnos.
Octavo
Solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes es de cinco días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Los modelos oficiales de solicitud de participación en el concurso se pueden obtener en el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI), ubicado en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma, así como en la dirección de Internet http://www.icape.es.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, o por cualquiera de las formas previstas en derecho, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las entidades solicitantes deben efectuar la petición de ayuda a través de quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Noveno
Documentación
1. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos, en original o fotocopia compulsada:
a) Documento fehaciente que acredite la representación de la persona que actúa en nombre de la entidad solicitante. La representación puede acreditarse por cualquier forma válida en derecho.
b) CIF de la entidad y DNI de la persona que la representa.
c) Acreditación de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se debe hacer según lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.
d) En cuanto a los requisitos establecidos en el punto 3 del apartado quinto de esta convocatoria, la solicitud implica la autorización para que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos pueda obtener información relativa al cumplimiento de las obligaciones con la seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto en el caso de que deniegue expresamente el consentimiento, supuesto en que deberá aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de ayudas.
e) Trabajos que se presentan al concurso: proyecto con las indicaciones previstas en el apartado séptimo de esta convocatoria.
f) Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante en que se exprese el compromiso incondicional de que el premio que se concede repercutirá directamente en el alumnado.
g) Declaración responsable de veracidad de datos bancarios, debidamente cumplimentada y firmada según el modelo que se puede encontrar en la dirección de Internet http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST4786ZI161593&id=161593.
Décimo
Instrucción
1. El órgano instructor de los expedientes será la directora gerente del IDI, que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria. En el supuesto de que se observe algún defecto o la documentación sea incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que lo corrija, tal como se indica en el apartado octavo de esta convocatoria.
2. Se podrá requerir de la entidad interesada la información y documentación complementaria que pueda resultar relevante para evaluar los méritos alegados.
3. El órgano instructor trasladará los expedientes al tribunal para su evaluación.
Undécimo
Tribunal evaluador
1. Los trabajos presentados deben evaluarse por un tribunal integrado por los siguientes miembros:
a) La directora gerente del IDI, como presidenta.
b) La directora general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, como vocal.
c) La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
d) Un representante de las asociaciones de cooperativas de las Illes Balears, como vocal.
e) El coordinador del Servicio de Información y Talento Empresarial, que actuará como secretario, con voz y sin voto.
Duodécimo
Criterios de valoración
1. El Tribunal emitirá una propuesta sobre los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) La idea de negocio, la sostenibilidad del proyecto y su propuesta de valor, hasta 10 puntos.
b) El desarrollo del modelo de negocio y objetivos alcanzados, hasta 15 puntos.
c) La calidad de la presentación, los medios usados y la puesta en escena, hasta 10 puntos.
2. Si en la elaboración de la prelación de proyectos hay algunos que obtengan la misma puntuación total, tendrán preferencia los que hayan obtenido una mejor puntuación de acuerdo con lo establecido en la letra b) del punto 1 de este apartado; si persiste la igualdad, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y c), sucesivamente y por este orden. Si aún persiste la coincidencia, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud, de manera que tendrán preferencia las solicitudes presentadas antes respecto de las posteriores.
Decimotercero
Resolución del procedimiento y recursos
1. El Tribunal fijará las fechas en que se reunirá para que los grupos de trabajo que hayan presentado los proyectos en cada categoría los expongan de manera presencial al objeto de valorarlos.
2. El Tribunal comunicará a las entidades participantes la relación de los trabajos propuestos para los premios en la misma sesión en la que los grupos de trabajo los hayan expuesto y la publicará en la web www.icape.es.
3. El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos resolverá la concesión de los premios en base a la propuesta emitida por el tribunal. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del IDI.
4. El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con el artículo 22.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
5. Las resoluciones que se dicten en el procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarto
Justificación y pago
1. Para pagar los premios establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria, dado que su objeto es difundir y promover la economía social entre el alumnado de los programas de formación profesional, es suficiente la documentación relativa a la presentación del proyecto empresarial aportada en la jornada de presentación.
2. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. El importe de la subvención abonada a la entidad beneficiaria debe justificarse una vez llevada a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda.
Decimoquinto
Concurrencia de ayudas o subvenciones
La percepción de los premios que establece esta convocatoria es compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba el beneficiario de cualquier administración pública o de otras entidades públicas o privadas que, aisladamente o en concurrencia, estén destinados a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria.
Decimosexto
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de 4 de mayo de 2005, en relación con el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Además, la entidad beneficiaria deberá acreditar que ha aplicado el premio concedido a mejoras formativas del alumnado mediante la presentación de una memoria y la documentación acreditativa del gasto efectuado en el plazo de tres meses a partir de la percepción de la ayuda.
3. Las entidades ganadoras de los premios tienen que hacer la publicidad adecuada; en particular, deberán incluir, durante el plazo de un año desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la imagen institucional del Gobierno de las Illes Balears en cualquier material de difusión de los proyectos premiados.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones se podrá iniciar el expediente de revocación o de reintegro del premio con exigencia de interés de demora en los términos del artículo 43 y siguientes del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Decimoséptimo
Condiciones generales de participación
1. El otorgamiento de los premios establecidos en esta convocatoria implica, sin necesidad de ninguna declaración por parte de los autores, el reconocimiento del derecho a favor de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, a reproducir, traducir y difundir los trabajos premiados en las condiciones, medios ya través de los sujetos, entidades o instituciones que considere oportunos.
2. La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos se reserva el derecho a difundir el nombre y/o imágenes de las personas y centros ganadores, por los medios y formas de comunicación que considere convenientes durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de compensación alguna. Se considera que las personas y entidades participantes en el concurso han dado su consentimiento al presentar los trabajos.
3. Las personas y entidades concursantes exoneran de toda responsabilidad a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos en caso de que los trabajos resulten dañados o destruidos en caso fortuito o de fuerza mayor, mientras estén en su poder. Los centros podrán recoger los trabajos presentados en un plazo de tres meses a partir de la entrega de los premios.
4. La participación en este concurso implica la aceptación incondicional de esta convocatoria, cuyos efectos se rigen por sus apartados y, si no, por la normativa general de aplicación.
Decimoctavo
Interpretación y ejecución
El consejero de Transición Energética y Sectores Productivos puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.