Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 10954
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual nº 4 de las NNSS de Es Migjorn Gran (130E/2019)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 5 de octubre de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual nº 4 de las NNSS de Es Migjorn Gran, en los siguientes términos:
1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.
El ayuntamiento de Es Migjorn Gran envía a la CMAIB (entrada 12/07/2019) oficio de remisión para el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) simplificada para la modificación puntual de referencia, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental acompañando la documentación requerida.
2.Descripción y ubicación de la modificación puntual
La modificación tiene por objeto calificar como equipamiento público dos parcelas de titularidad municipal: la parcela donde hoy en día se encuentran ubicadas las dependencias del Ayuntamiento y parte de la propiedad del sitio «Binicodrell de Darrere», incorporando 3 nuevos artículos en el capítulo 7 del texto normativo con regulación de las determinaciones específicas de los equipamientos.
Los terrenos objeto de la presente AAE están clasificados como Suelo Urbano y las parcelas calificadas como equipamiento público tienen una superficie de 212 m2 (Ayuntamiento) y 1.975 '68 m2 (parte del recinto del casado de Binicodrell)
El entorno del AA está bastante urbanizado con un alto grado de consolidación. La vegetación de la parcela donde se encuentra el edificio es ruderal: cebollino (Asphodelus aestivus), lletsó (Sonchus tenerrimus), siempreenflor (Alyssum marítinum), hiel y vinafra (Oxalis pes-caprae), caña (Phragmites australis) y cardo (Galactites tomentosa) y un gran pino carrasco (Pinus halepensis). En cuanto a una fauna característica de la zona destacan los insectos y los moluscos terrestres, caracolillos (Helicella, Theba), viudas (eobania vermiculata) y caracoles bovers (helix aspersa). En los setos se pueden encontrar aves paseriformes así como algunas especies de dragones (tarentola mauritanica, Hemidactylus turcicus), también ratas y ratones de campo (rattus rattus, mus musculus).
El Casat de Binicodrell de Darrera se encuentra catalogado dentro del Catálogo de Protección Arquitectónica que fue aprobado definitivamente por el CIM en fecha 18 de febrero de 2013, con el código BCR-A01.
3.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde la CMAIB se consultó a las administraciones siguientes:
-Consell Insular de Menorca, Servicio de Ordenación Territorial y Turística y departamento de Cultura y educación.
-DG de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación (entrada 23 de julio de 2019).
-Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (entrada al Servicio en fecha 13 de septiembre de 2019)
A día de hoy de las consultas realizadas se han recibido los siguientes informes:
-Informe técnico relativo al documento ambiental estratégico del Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca de fecha 27 de agosto de 2019 que asume el Consejero ejecutivo por resolución de 3 de septiembre de 2019. En este informe se indica que la documentación no justifica el carácter supramunicipal de los nuevos equipamientos para poder considerarse Sistema General. Que en relación a la norma específica relativa a las escaleras (10.7.9, que permite una anchura inferior a la prevista para el resto del plan), la normativa de accesibilidad de la CAIB prevalece sobre la de las NNSS en caso de discrepancia. Que falta justificar la adaptación al PTI en relación a su contenido. Que no se justifica la viabilidad de las inversiones previstas y que no hay informe de sostenibilidad económica informando que, para la aprobación del documento, se deberán tener en cuenta las observaciones anteriores.
- Informe del servicio de Cambio Climático y Atmósfera de fecha 4 de octubre de 2019 que concluye que, si bien según el documento ambiental estratégico no se prevén efectos negativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no se prevé tomar medidas para reducir y / o corregir efectos negativos sobre el medio ambiente, se deben tener presentes las obligaciones hacia los equipamientos públicos que establece la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética con respecto a la eficiencia energética, la introducción de energías renovables y la promoción de la movilidad libre de emisiones. Asimismo, se debería tener en cuenta el vector calidad del aire en el diagnóstico ambiental del municipio, sobre todo para tenerlo como referencia de cara a poder hacer seguimiento en un futuro y empezar a hablar de aspectos de mitigación y adaptación al cambio climático.
4.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y evaluación de los efectos previsibles.
Analizados los criterios del anexo V para determinar si un plan o programa debe sujetarse a evaluación ordinaria, hay que indicar que se trata de una modificación puntual que implica el cambio de los usos previstos actualmente en equipamiento público para posibilitar actuaciones que, a la vista de la documentación presentada, no generan impactos significativos que supongan riesgo para la salud y el medio ambiente más allá de las molestias puntuales que se puedan ocasionar durante la ejecución de las obras de rehabilitación del edificio destinado a museo y casa de colonias, dado que el uso de dependencias municipales en la otra parcela ya está implantado.
No se trata de una modificación de gran alcance, ni se modificarán las edificaciones existentes y posibilitará la rehabilitación de la edificación del Casat para el uso específico previsto. Tampoco es necesaria la previsión de infraestructuras ya que este suelo dispone de los servicios.
No hay problemas de movilidad ya que se trata de un entorno urbano en el casco antiguo de un pueblo de pequeñas dimensiones, sin problemas significativos de movilidad. La parcela del casado se sitúa en una zona de calles anchas y con aparcamientos públicos cercanos sin que la modificación pueda generar problemas en este sentido.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el proyecto de modificación puntual núm. 4 de las NNSS des Migjorn Gran, redactado por el arquitecto Sebastián Pons Fedelich, firmado electrónicamente en fecha 31/10/2018, dado que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico.
Asimismo será necesario el informe del departamento de Cultura del Consell de Menorca por afectar un bien catalogado.
Se recuerda que, si bien según el documento ambiental estratégico no se prevén efectos negativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no se prevé tomar medidas para reducir y / o corregir efectos negativos sobre el medio ambiente, se deben tener presentes las obligaciones hacia los equipamientos públicos que establece la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética con respecto a la eficiencia energética, la introducción de energías renovables y la promoción de la movilidad libre de emisiones.
Segundo.- Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
En concreto, se deberá tener presente la resolución del Consejero ejecutivo de Ordenación del Territorio del Consell de Menorca de día 03/09/19, que se adjunta con la presente resolución.
Palma, a 8 de octubre de 2019
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias