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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 10952
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación puntual nº 12 de las NNSS de Santa Eulària des Riu (185e/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 7 de octubre de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

 

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación puntual nº 12 de las NNSS de Santa Eulària des Riu, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción evaluación ambiental y tramitación.

La modificación puntual nº 12 de las NNSS de Santa Eulària se tramita al figurar en el punto 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental como un plan objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada. La tramitación a seguir es la establecida en el artículo 29 y siguientes de esta Ley.

2.Descripción y ubicación del Plan.

La modificación puntual nº 12 de las Normas Subsidiarias de Santa Eulària des Riu afecta a la zona costera correspondiente de Cala Pada - Argamasa, a la nueva unidad de actuación discontinua UA - 02 - CP.

La Modificación Puntual propuesta se redacta con objeto de dar cumplimiento a la Sentencia 706/2016 del Tribunal Supremo que estima el recurso presentado por la entidad residencial Los Pinos S.A. y procede a anular parcialmente las Normas Subsidiarias en este ámbito.

La sentencia del Tribunal Supremo señala que debe procederse a incrementar el aprovechamiento de los terrenos, que la sentencia fija en un índice de 0,35m2t / m2 frente a 0,26m2t / m2 que otorgaban las Normas Subsidiarias. Lo que supone un incremento de edificabilidad en estos terrenos del recurrente de 1.665m2t.

Las calificaciones otorgadas por las NNSS tienen carácter transitorio hasta la aprobación del Plan Especial que define la ordenación del núcleo.

3.Evaluación de los efectos previsibles.

El aumento de aprovechamiento lucrativo en los terrenos afectados por la sentencia del Tribunal Supremo implicará el incremento de volumen de edificaciones o un incremento de nuevas construcciones. El incremento de aprovechamiento puede implicar un aumento de plazas turísticas en el ámbito.

Se producirán movimientos de tierra, generación de ruido, paso de maquinaria pesada, generación de residuos y posible afección a vegetación. Será necesario extremar medidas a fin de evitar vertidos incontrolados.

Cabe señalar que aunque las normas subsidiarias clasifican el ámbito como suelo urbano, hay una parte correspondiente a la masa forestal que aparece en el PTI como suelo rústico (SRC-F) y como APR de incendios, APT de costas y APR de alta vulnerabilidad de acuíferos.

Incrementar la edificabilidad implicará una mayor densidad de población en la zona y mayor requerimiento de necesidades básicas de abastecimiento y saneamiento.

El ámbito de la unidad de actuación se encuentra afectado por zona de servidumbre de tránsito y zona de servidumbre de protección de costas.

Por otra parte, según el Servicio de Planificación al Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales se ubica al borde de la ZEPA ES 0000517 «Espacio marino del Levante de Ibiza», figura de protección estatal.

Con la propuesta de la MP nº 12 de las Normas Subsidiarias se puede incrementar el carácter acumulativo de los efectos ambientales en el ámbito.

El incremento de volumen y nuevas edificaciones incidirá en el impacto visual y paisajístico, sin que se propongan medidas correctoras.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El órgano ambiental dentro de la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada ha realizado consultas a las siguientes administraciones y personas interesadas:

- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. De Territorio, Energía y Movilidad.

- Departamento de Territorio y Movilidad. Consell de Ibiza.

- Servicio de Estudios y Planificación. Dirección General de Recursos Hídricos.

- Servicio de Planificación y Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

- GEN-GOB Eivissa.

- Amigos de la Tierra.

- Subdirección General de Protección del Mar. Ministerio de Transición Ecológica.

- Demarcación de Costas.

De las consultas realizadas se han recibido los informes del Servicio de Planificación y Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, informes del Departamento de Territorio y Movilidad (sección de Territorio) e informe del Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (sección de Medio Ambiente) del Consell de Ibiza.

Hay que señalar que se deben tener en cuenta las consideraciones aportadas en los informes de las administraciones consultadas.

5.Análisis de los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013 y Anexo 4 de la Ley 12/2016.

Se han analizado los criterios mencionados en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El incremento de edificabilidad puede implicar mayores efectos ambientales en el ámbito, a pesar de que la modificación nº 12 de las Normas Subsidiarias viene obligada por la Sentencia del Tribunal Supremo. Puede suponer un incremento de población con una nueva demanda de suministro de agua y necesidad de alcantarillado en función de la ordenación derivada del estudio de detalle.

Conclusiones del informe ambiental estratégico.

Primero.-No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual nº 12 de las Normas Subsidiarias de Santa Eulària des Riu, ya que a pesar de que puedan producirse impactos ambientales significativos en el ámbito, la alternativa que se considera más adecuada ambientalmente es la alternativa 3, que corresponde a la Modificación Puntual propuesta.

Como medida para prever o corregir los efectos ambientales negativos todo el aprovechamiento que supere la media existente en el entorno de primera línea de costa en Cala Pada, se debe ejecutar en la parcela interior de la nueva UA 02 - CP y por otra parte, se debe asegurar el mantenimiento de las condiciones ambientales de la masa forestal calificada como EL-PR al lado de la línea de costa. El reparto de edificabilidad que se concretará el Estudio de detalle no debe afectar a esta masa arbórea.

Por otra parte, ya que se pueden producir impactos ambientales significativos según la asignación de la edificabilidad entre las diferentes calificaciones de suelo y la ordenación que proponga el futuro estudio de detalle para este ámbito, el mismo se someterá a evaluación ambiental estratégica simplificada en el caso de que se encuentre en alguna de los supuestos del artículo 9.3 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Segundo.- Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de las Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.- El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aportación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 7 de octubre de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias