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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 10951
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto camino de acceso rodado a una finca rústica sita en el polígono 3, parcela 144 y 145 del paraje de Sa Vinyeta, en el TM Estellencs (28a/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 16 de octubre de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto camino de acceso rodado a una finca rústica situada en el polígono 3, parcela 144 y 145 del paraje de Sa Vinyeta, en el TM Estellencs, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una EIA simplificada según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares y está incluido en el Anexo II "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada", en concreto en el grupo 7 de otros proyectos subapartado 14 "Todas las actuaciones que, de acuerdo con el plan de ordenación de los recursos naturales, el plan rector de uso y gestión o el plan de gestión de la zona donde se ubiquen, deben ser objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental "o en el grupo 1 Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, subapartado 7 "Pistas forestales a partir de 2 Km o en pendientes superiores al 15% y pistas agrícolas también en pendiente superior al 15%" del mismo anexo.

El camino objeto de este informe está dentro del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana y, por tanto sujeto a lo que dispone el Decreto 19/2007, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana. El artículo 101.2 de este decreto establece que deben someterse obligatoriamente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y / o evaluación ambiental estratégica, las actuaciones de reforma o acondicionamiento de carreteras, rondas, viales y caminos existentes, habilitación de nuevos senderos y pistas forestales.

2.Descripción del proyecto

El camino tendrá una anchura de 3,20 m (± 0,2 m) con una longitud de 38,1 m, afectará parcialmente a tres bancales con un desnivel total de 7,1 m, la pendiente del terreno es bastante acusado con el 18,6% y el terreno está afectado por APR de erosión y desprendimiento. Debido a esta pendiente es inviable que el firme sea compactado y se proyecta hormigón coloreado. El trazado discurrirá por terreno agrícola formado por bancales. La pendiente del terreno es de 18,6% (superior al 15%). Está en la Sierra de Tramuntana y afectado por el PORN. El Plan Territorial de la isla de Mallorca califica la zona como suelo rústico protegido dentro de la Unidad Paisajística UP-1 (Sierra Norte y la Victoria), es Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP), es Área de Prevención de Riesgos de deslizamiento y APR de Erosión, dentro del sector primario las actividades extensivas están permitidas. El proyecto mencionado no supone amenaza, riesgo ni afecciones de consideración para las especies de la zona, ni es previsible que tenga efectos sobre su estado de conservación.

3.Evaluación de los efectos previsibles

La totalidad del trazado del camino objeto de este proyecto se ubica dentro ámbito del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana dentro del ámbito territorial de su Plan de Ordenación de Recursos Naturales quedando afectado por la zonificación de zona de uso general y está dentro Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP). No se ubica dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000. El documento ambiental evalúa los impactos generados por la infraestructura y propone medidas correctoras. El trazado no afecta zonas boscosas ni especies protegidas ni endémicas, tanto de flora como de fauna. Se propone un Plan de Vigilancia Ambiental. Según datos del servicio de protección de especies, en la zona donde se desarrolla el proyecto hay presencia de las siguientes especies incluidas en el listado de especies en régimen de especial protección Decreto 75/2005: Palmito (Chamaerops humilis), Murta (Myrtus communis), Aladierna (Rhamnus alaternus) y el proyecto mencionado no supone amenaza, riesgo ni afecciones de consideración para las especies de la zona, ni es previsible que tenga efectos sobre su estado de conservación.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han realizado las consultas al Gobierno de las Islas Baleares y al Consell de Mallorca según sus competencias. En la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, concretamente al Servicio de Estudios y Planificación de la D.G de Recursos Hídricos y al Servicio de Protección de Especies y al Servicio de Espacios Naturales de la D.G de Espacios Naturales y Biodiversidad. Asimismo, se han realizado consultas a la D. I. de Infraestructuras y Movilidad y la D. I. de Patrimonio del Consell de Mallorca. Se han recibido informes técnicos de todas las administraciones consultadas.

Las consultas realizadas al Servicio de Estudios y Planificación informan favorablemente con respecto al APR de deslizamiento. Las consultas realizadas al Servicio de protección de especies también informan favorablemente el proyecto mencionado, ya que no supone amenaza, riesgo ni afecciones de consideración para las especies de la zona, ni es previsible que tenga efectos sobre su estado de conservación. El Servicio de Espacios Naturales informa favorablemente en relación con el paraje natural de la Sierra de Tramuntana siempre que se tengan en cuenta las consideraciones expuestas en los apartados a, b, c, d, e, f, g, h, i, j , k, de las conclusiones del informe de impacto ambiental. La Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad informa que no es preceptiva la autorización del Departamento, dado que la actuación que se pretende realizar se encuentra a una distancia mayor de 50 metros de la arista de la carretera. La Dirección Insular de Patrimonio remite un acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico que certifica que autoriza el proyecto presentado con las siguientes prescripciones:

La apertura del nuevo camino no conllevará la destrucción de los elementos constructivos del antiguo camino, especialmente los escalones y los márgenes.

Los márgenes que se deriven del nuevo camino se construirán con piedras retiradas de los márgenes existentes y con la misma técnica constructiva, es decir, en seco.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.- Características del proyecto: se trata de la habilitación de un camino para poder acceder a pie, en vehículos y maquinaria agrícola a una vivienda de la parcela 144 (finca registral nº17). La promotora presenta la documentación necesaria que demuestra que la vivienda está legalmente construida y una sentencia que le concede derecho de paso por la parcela 145 (finca registral nº 281). El proyecto consiste en limpiar y desbrozar el terreno, realizar el movimiento de tierras del camino, realizar los rellenos y firmes del camino y finalmente realizar los trabajos de obra y de margen para la reconstrucción de las paredes de piedra en seco.

2.- Ubicación del proyecto: el camino se proyecta en la parcela 145 para llegar a la parcela 144 del polígono 3 del término municipal de Estellencs. El camino propuesto, proviene de un camino público en callejón sin salida que termina entre la parcela 141 y 145.

3.-Características del potencial impacto: Dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos. Según el documento ambiental, la incidencia ambiental de esta pequeña infraestructura será muy baja y tendrá repercusiones positivas en el bienestar de los usuarios de la vivienda y para potenciar la actividad agraria que se lleva a cabo en la finca. Según el PVA se producirá la reposición de los bancales afectados parcialmente, se evitará la erosión del terreno canalizando correctamente las aguas de escorrentía, el camino se pintará con una capa de rodadura de forma periódica, se realizarán y limpiarán los drenajes y pasos de agua, no se colocará verja y en caso de hacerlo se harán pasos de fauna.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto camino de acceso rodado a una finca rústica situada en el polígono 3, parcela 144 y 145 del paraje de Sa Vinyeta, del municipio de Estellencs, teniendo en cuenta que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental que incluye la documentación presentada y las siguientes condiciones:

1.La anchura máxima del camino será de 2,5 m.

2.El hormigón empleado para la capa de rodadura será impreso o estampado con acabado de color pardo u ocre.

3.No se puede incrementar la altura de excavación o terraplén.

4.Las tareas a realizar se deben circunscribir exclusivamente a la traza del camino, y se prohíbe la ocupación del terreno circundante.

5.Se ha de evitar la ocupación o estacionamiento de maquinaria fuera de la traza del camino.

6.Se ha de evitar la generación de polvo.

7.Para evitar la alteración de la vegetación natural, no se pueden ubicar sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y utensilios necesarios para la ejecución de las obras. Si deben realizar tareas de desbroce de vegetación, estas se limitarán a los márgenes del camino.

8.Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras.

9.Se tomarán todas las medidas que sean adecuadas para prevenir cualquier afectación a los elementos del patrimonio histórico presentes en la zona de actuación, en especial los bancales y paredes de piedra en seco que se encuentran alrededor del camino. Se llevarán a cabo las prescripciones establecidas en el acuerdo de autorización de este proyecto emitido por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca de fecha 31/07/2018.

10.La velocidad de circulación por el camino no podrá exceder los 35 km / h.

11.Todos los residuos que se generen deberán ser retirados y entregados a un gestor autorizado.

Por otra parte, se recuerda que se deben cumplir las condiciones establecidas en las especificaciones del acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico

-La apertura del nuevo camino no conllevará la destrucción de los elementos constructivos del antiguo camino, especialmente los escalones y los márgenes.

-Los márgenes que se deriven del nuevo camino se construirán con piedras retiradas de los márgenes existentes y con la misma técnica constructiva, es decir, en seco.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 17 de octubre de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias